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Ayudas Claras
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Educación Eivissa y Formentera Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a colegios públicos de Ibiza para libros de texto

Hasta 6.000€ por centro para libros de texto y material didáctico del curso 2025-26

Lo que significa

Qué es
Ayuda económica del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a colegios públicos de primaria por el programa de financiación de libros de texto
Para quién
Colegios públicos de educación primaria de la isla de Ibiza con alumnos empadronados en Santa Eulària des Riu
Cuánto
  • 35€ por alumno de nuevo ingreso y 25€ por alumno ya inscrito, con un tope de 6.000€ por centro
    ConceptoImporte
    Por cada alumno del centro empadronado en el municipio de nuevo ingreso inscrito en el programa de financiación de libros de texto y material didáctico del curso 2025/2635€
    Por cada alumno del centro empadronado en el municipio inscrito en el programa de financiación de libros de texto y material didáctico del curso 2025/26 (no incluidos los de nuevo ingreso)25€
    El importe máximo de ayuda que recibirá cada centro será de 6.000€. Si ese importe no cubre la suma de las ayudas a conceder, se prorratean a la baja los importes máximos de cada solicitud que cumpla los requisitos.
Qué cubre
Los libros de texto y el material didáctico del programa de financiación del curso 2025-26
Requisitos
  • Tu centro es de educación primaria y de gestión pública
  • Tu centro está ubicado en la isla de Ibiza
  • Tu centro tiene alumnos empadronados en Santa Eulària des Riu inscritos en el programa
  • Tu centro participa en el programa de financiación de libros de texto y material didáctico del curso 2025-26
  • No tienes deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
  • No has sido sancionado ni condenado en los últimos tres años por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o de género
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica que aceptas la ayuda: si no respondes en 5 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva, se entiende que la aceptas
  • Realiza la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda
  • Justifica la ayuda antes del 31 de marzo de 2027 y acredita el 100% de los gastos vinculados al proyecto, no solo la parte subvencionada
  • Sométete a las actuaciones de comprobación del ayuntamiento
  • Recoge la colaboración del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en todos los elementos publicitarios de la actividad
  • Publica un anuncio en tu página web, redes sociales o tablón de anuncios informando de que has recibido la ayuda
Cuándo

El plazo es de veinte días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 2 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Diriges un colegio público de educación primaria en la isla de Ibiza
  • Tu centro tiene alumnos empadronados en Santa Eulària des Riu
  • Tu centro participa en el programa de financiación de libros de texto
  • Quieres financiar los libros de texto y el material didáctico del curso 2025-26
  • Tu centro no es de gestión pública
  • Tu centro no participa en el programa de financiación de libros de texto del curso 2025-26
  • Tu centro está fuera de la isla de Ibiza
  • Ningún alumno de tu centro está empadronado en Santa Eulària des Riu
  • Tu centro tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
  • Tu centro ha sido sancionado en los últimos tres años por prácticas laborales discriminatorias

Cuánto puedes recibir

Recibes 35€ por cada alumno empadronado en Santa Eulària des Riu que entre como nuevo ingreso en el programa de financiación de libros de texto y material didáctico, y 25€ por cada alumno ya inscrito que no sea de nuevo ingreso. Como máximo cobras 6.000€ por centro. Si la suma de las ayudas a conceder supera la cantidad disponible, los importes máximos de cada solicitud se prorratean a la baja. El pago llega después de realizar la actividad y presentar correctamente la cuenta justificativa.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el certificado del centro con todos los alumnos del curso 2025/2026 inscritos en el programa, separando los de nuevo ingreso del resto

  2. Pide un certificado u otro documento bancario de una cuenta de la que el centro sea titular

  3. Presenta la solicitud por registro de entrada electrónico en la sede electrónica del ayuntamiento, identificándote por medios electrónicos

  4. Si la documentación es incorrecta o incompleta, aporta las correcciones en los diez días hábiles siguientes al requerimiento

  5. Consulta el tablón de anuncios digital de la sede electrónica: ahí se notifican los trámites y la resolución, que se dicta en un máximo de 4 meses tras cerrarse el plazo

Documentación necesaria

  • Certificado emitido por el centro con todos los alumnos del curso 2025/2026 inscritos en el programa de financiación de libros de texto y material didáctico, con su fecha de nacimiento y separados entre alumnos de nuevo ingreso y el resto
  • Certificado u otro documento bancario que identifique el número de cuenta en la que se pagará el importe íntegro de la subvención, a nombre del centro
  • Declaración responsable de no estar sancionado ni condenado por prácticas laborales discriminatorias, incluida en el trámite de solicitud
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solo si te opones a que el ayuntamiento lo consulte
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social, solo si te opones a que el ayuntamiento lo consulte
  • Cuenta justificativa (Anexo 1), para justificar la ayuda una vez concedida

Preguntas frecuentes

¿Puede el centro cobrar esta ayuda si ya tiene otra subvención para lo mismo?
Sí, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma no puede superar el coste de la actividad subvencionada y debes informar al ayuntamiento cuanto antes de cualquier otra ayuda concedida.
¿Qué pasa si las solicitudes suman más dinero del disponible?
Se prorratean a la baja los importes máximos de cada solicitud que cumpla los requisitos de la convocatoria.
¿Hasta cuándo hay de plazo para justificar la ayuda?
La justificación debe realizarse antes del 31 de marzo de 2027, presentando la cuenta justificativa con las facturas y los documentos que acrediten su pago.
¿Qué ocurre si no cumplo las condiciones o no justifico la ayuda?
El ayuntamiento puede revocar la ayuda y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente recibidas. Según la gravedad del incumplimiento, el importe de la subvención se reduce un 5%, entre el 6 y el 60% o entre el 61 y el 100%.
¿Puedo recurrir si deniegan la ayuda?
Puedes interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación o publicación de la resolución. Con carácter previo y potestativo, cabe recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes.

Fuentes oficiales

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