Ayuda de Alcanar para guardería de 0 a 3 años
Hasta el 50% de las cuotas y la matrícula, según la edad del niño y el centro.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Alcanar para pagar parte del servicio de primera infancia de tu hijo.
- Para quién
- Familias con niños de 0 a 3 años matriculados en un servicio de primera infancia del municipio de Alcanar.
- Cuánto
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- Un porcentaje de las cuotas y la matrícula que justifiques, según la edad del niño y el centro
La ayuda nunca puede superar el coste del servicio que hayas pagado y justificado, sola o sumada a otras ayudas. Si el importe total solicitado por todas las familias supera el crédito disponible, el importe individual de cada solicitud se reduce proporcionalmente.Situación del niño y centro Porcentaje máximo de ayuda 2 años (equivalente a I2), en un servicio de primera infancia de Alcanar 50% 0 y 1 año (equivalente a I0 e I1), en un centro de Alcanar reconocido por el Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya 40% 0 y 1 año (equivalente a I0 e I1), en un centro de Alcanar 10%
- Un porcentaje de las cuotas y la matrícula que justifiques, según la edad del niño y el centro
- Qué cubre
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- Las cuotas del servicio de primera infancia del curso 2025-2026
- La matrícula en el servicio de primera infancia
- Requisitos
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- El niño y, como mínimo, un progenitor o tutor legal estáis empadronados en Alcanar
- El niño tiene una edad comprendida entre 0 y 3 años durante el periodo subvencionable
- El niño está inscrito o matriculado en un servicio de primera infancia ubicado en Alcanar
- Declaras estar al corriente de tus obligaciones con Hacienda, con el Ayuntamiento de Alcanar y con la Seguridad Social
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Cumple las condiciones y la finalidad por las que te conceden la ayuda
- Presenta la factura o el recibo del servicio y el justificante de pago dentro de la primera quincena del mes siguiente al del gasto
- Mantente al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Sométete a las comprobaciones y al control financiero del Ayuntamiento y aporta la información que te pidan
- Comunica si obtienes otras ayudas o ingresos para el mismo gasto y devuelve el exceso sobre el coste
- Cuándo
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El plazo es de veinte días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 1 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes un hijo de entre 0 y 3 años durante el periodo subvencionable
- El niño y al menos un progenitor o tutor estáis empadronados en Alcanar
- Tu hijo está inscrito en un servicio de primera infancia de Alcanar
- Pagas cuotas o matrícula de ese servicio en el curso 2025-2026
- Ni el niño ni ningún progenitor o tutor estáis empadronados en Alcanar
- El servicio de primera infancia está fuera del municipio de Alcanar
- Tu hijo tiene más de 3 años durante el periodo subvencionable
- No estás al corriente de tus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social
Cuánto puedes recibir
Cobras un porcentaje del gasto que justifiques en cuotas y matrícula del servicio de primera infancia: como máximo el 50% si el niño tiene 2 años y asiste a un servicio de primera infancia de Alcanar, el 40% si tiene 0 o 1 año y el centro de Alcanar está reconocido por el Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya, y el 10% si tiene 0 o 1 año en otro centro del municipio. La ayuda no puede superar el coste del servicio que hayas pagado y justificado. Si lo solicitado por todas las familias supera el crédito disponible, cada importe individual se reduce proporcionalmente.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Descarga el modelo de solicitud de la web oficial del Ayuntamiento de Alcanar (www.alcanar.cat), donde también puedes consultar las bases
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Reúne la documentación que debe acompañar a la solicitud
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Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Alcanar, en el registro físico o a través de la sede electrónica
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Si te lo requieren, enmienda la solicitud o aporta los documentos que falten en diez días hábiles
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Entrega la factura o el recibo del servicio y el justificante de pago para que te abonen la ayuda
Documentación necesaria
- Modelo de solicitud del Ayuntamiento de Alcanar
- Fotocopia o documento acreditativo del número de cuenta corriente donde quieres recibir el ingreso
- Certificado del servicio de primera infancia que acredite la inscripción o matrícula y el tipo de asistencia (media jornada o jornada completa)
- Fotocopia del libro de familia (en caso de primera solicitud)
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda, con el Ayuntamiento de Alcanar y con la Seguridad Social
- Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario