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Ayudas Claras
Ayudas Cataluña Educación
Educación Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda de Alcanar para guardería de 0 a 3 años

Hasta el 50% de las cuotas y la matrícula, según la edad del niño y el centro.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Alcanar para pagar parte del servicio de primera infancia de tu hijo.
Para quién
Familias con niños de 0 a 3 años matriculados en un servicio de primera infancia del municipio de Alcanar.
Cuánto
  • Un porcentaje de las cuotas y la matrícula que justifiques, según la edad del niño y el centro
    Situación del niño y centroPorcentaje máximo de ayuda
    2 años (equivalente a I2), en un servicio de primera infancia de Alcanar50%
    0 y 1 año (equivalente a I0 e I1), en un centro de Alcanar reconocido por el Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya40%
    0 y 1 año (equivalente a I0 e I1), en un centro de Alcanar10%
    La ayuda nunca puede superar el coste del servicio que hayas pagado y justificado, sola o sumada a otras ayudas. Si el importe total solicitado por todas las familias supera el crédito disponible, el importe individual de cada solicitud se reduce proporcionalmente.
Qué cubre
  • Las cuotas del servicio de primera infancia del curso 2025-2026
  • La matrícula en el servicio de primera infancia
Requisitos
  • El niño y, como mínimo, un progenitor o tutor legal estáis empadronados en Alcanar
  • El niño tiene una edad comprendida entre 0 y 3 años durante el periodo subvencionable
  • El niño está inscrito o matriculado en un servicio de primera infancia ubicado en Alcanar
  • Declaras estar al corriente de tus obligaciones con Hacienda, con el Ayuntamiento de Alcanar y con la Seguridad Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Cumple las condiciones y la finalidad por las que te conceden la ayuda
  • Presenta la factura o el recibo del servicio y el justificante de pago dentro de la primera quincena del mes siguiente al del gasto
  • Mantente al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Sométete a las comprobaciones y al control financiero del Ayuntamiento y aporta la información que te pidan
  • Comunica si obtienes otras ayudas o ingresos para el mismo gasto y devuelve el exceso sobre el coste
Cuándo

El plazo es de veinte días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 1 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes un hijo de entre 0 y 3 años durante el periodo subvencionable
  • El niño y al menos un progenitor o tutor estáis empadronados en Alcanar
  • Tu hijo está inscrito en un servicio de primera infancia de Alcanar
  • Pagas cuotas o matrícula de ese servicio en el curso 2025-2026
  • Ni el niño ni ningún progenitor o tutor estáis empadronados en Alcanar
  • El servicio de primera infancia está fuera del municipio de Alcanar
  • Tu hijo tiene más de 3 años durante el periodo subvencionable
  • No estás al corriente de tus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social

Cuánto puedes recibir

Cobras un porcentaje del gasto que justifiques en cuotas y matrícula del servicio de primera infancia: como máximo el 50% si el niño tiene 2 años y asiste a un servicio de primera infancia de Alcanar, el 40% si tiene 0 o 1 año y el centro de Alcanar está reconocido por el Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya, y el 10% si tiene 0 o 1 año en otro centro del municipio. La ayuda no puede superar el coste del servicio que hayas pagado y justificado. Si lo solicitado por todas las familias supera el crédito disponible, cada importe individual se reduce proporcionalmente.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Descarga el modelo de solicitud de la web oficial del Ayuntamiento de Alcanar (www.alcanar.cat), donde también puedes consultar las bases

  2. Reúne la documentación que debe acompañar a la solicitud

  3. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Alcanar, en el registro físico o a través de la sede electrónica

  4. Si te lo requieren, enmienda la solicitud o aporta los documentos que falten en diez días hábiles

  5. Entrega la factura o el recibo del servicio y el justificante de pago para que te abonen la ayuda

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud del Ayuntamiento de Alcanar
  • Fotocopia o documento acreditativo del número de cuenta corriente donde quieres recibir el ingreso
  • Certificado del servicio de primera infancia que acredite la inscripción o matrícula y el tipo de asistencia (media jornada o jornada completa)
  • Fotocopia del libro de familia (en caso de primera solicitud)
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda, con el Ayuntamiento de Alcanar y con la Seguridad Social
  • Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya recibo otra ayuda para la guardería?
Sí, pero tienes que comunicarlo al Ayuntamiento. La suma de todas las ayudas no puede superar el coste del servicio que hayas pagado y justificado, y el exceso se devuelve o se reduce.
¿Qué pasa si no presento los justificantes a tiempo?
Puedes perder el derecho a cobrar el importe correspondiente. Si ya te lo habían abonado, el Ayuntamiento puede exigirte que lo devuelvas.
¿Me descartan si falta algún documento en la solicitud?
No de inmediato: el Ayuntamiento te requerirá para que lo enmiendes en diez días hábiles. Si no lo haces en ese plazo, se considera que desistes de la solicitud.
¿Cobro menos si se presentan muchas solicitudes?
Es posible: si el importe total solicitado supera la disponibilidad presupuestaria, el importe individual de cada solicitud se reduce proporcionalmente.
¿Tengo que declarar esta ayuda a Hacienda?
La solicitud incluye una declaración en la que reconoces que la concesión de la ayuda tributa ante Hacienda. Para tu caso concreto, consulta directamente con la administración.

Fuentes oficiales

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