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Ayudas Claras
Ayudas Asturias Servicios sociales
Servicios sociales Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a familias con menores a cargo en Langreo

Ayuda municipal para familias de Langreo con menores a cargo en dificultades.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Langreo para familias con menores a cargo en dificultades económicas.
Para quién
Familias con menores a cargo que conviven en el municipio de Langreo.
Cuánto
701,75 € por familia, en un único pago
Qué cubre
  • Facturas de suministro de luz, gas y agua
  • Alquiler, hipoteca o deudas urgentes por esos conceptos
  • Alimentación y necesidades básicas del menor, como gafas, material escolar o ropa
Requisitos
  • Tienes a cargo hijos o menores que no cumplían 18 años a 1 de enero de 2026, con convivencia efectiva
  • Los ingresos anuales de tu unidad familiar no superan el límite fijado en la convocatoria
  • Estás empadronado en el municipio de Langreo al presentar la solicitud y sigues estándolo cuando se valore y conceda, salvo causa muy justificada; este requisito no se exige a las familias víctimas de violencia de género
  • Has justificado adecuadamente la ayuda de la convocatoria anterior, si la recibiste
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a cubrir necesidades básicas siguiendo el orden de prioridad indicado
  • Presenta en el Ayuntamiento la factura a tu nombre por cada ayuda concedida, en los tres meses siguientes al ingreso
  • Justifica el destino de la ayuda en un plazo de tres meses desde que la cobras, presentando los justificantes en el Registro General
  • Informa y acredita a los Servicios Sociales cualquier variación en tu situación socio-familiar y económica
  • Colabora con los profesionales de los Servicios Sociales que te asignen
  • Autoriza las visitas de seguimiento de los profesionales cuando sean necesarias
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes menores a cargo en tu unidad familiar
  • Estás empadronado y convives en el municipio de Langreo
  • Atraviesas una situación de dificultad económica
  • Necesitas ayuda para pagar luz, gas, agua, alquiler o alimentación
  • Percibes el ingreso mínimo vital o el salario social básico
  • No tienes menores a cargo en tu unidad familiar
  • Los ingresos anuales de tu unidad familiar superan el límite de la convocatoria
  • No justificaste adecuadamente la ayuda de la convocatoria anterior
  • Presentas la solicitud fuera del plazo establecido
  • No estás empadronado en el municipio de Langreo, salvo que seas familia víctima de violencia de género

Cuánto puedes recibir

La ayuda es de 701,75 € por familia y se concede una sola vez. El Ayuntamiento tiene asignado un crédito de 80.000 € y prevé conceder la ayuda a 114 familias, las que obtengan mayor puntuación en el baremo hasta agotar ese límite. En los casos de guarda y custodia compartida en que cada progenitor presente una solicitud diferenciada y ambas cumplan los requisitos, se concede el 50 % de la cuantía a cada solicitud. Una vez publicadas las listas de concesión, el abono se hace por transferencia bancaria a la cuenta que hayas señalado en la solicitud, en un solo pago anticipado del 100 % del importe. En los casos en que los técnicos de los Servicios Sociales municipales lo valoren como el apoyo más adecuado, el pago se hace a través de la educadora que interviene con la familia.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita los ingresos y la situación de tu unidad familiar

  2. Rellena el formulario específico de solicitud (Anexo I) y los anexos que te correspondan

  3. Presenta la solicitud en el Registro del Ayuntamiento, presencialmente en el Servicio de Información y Atención Ciudadana o a través de la sede electrónica municipal

  4. Hazlo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial del Principado de Asturias

  5. Si el Ayuntamiento te lo pide, subsana la solicitud en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación

  6. Consulta la resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento, físico y electrónico

Documentación necesaria

  • Formulario específico de solicitud (Anexo I)
  • Documento de identidad del solicitante, o permiso de residencia en caso de personas extranjeras, y de las personas mayores de 14 años de la unidad familiar
  • Fotocopia del libro de familia, siempre que no la hayas aportado en convocatorias municipales anteriores
  • Ficha de terceros (Anexo II) con el documento de identidad correspondiente
  • Declaración de acreedores (Anexo III), si ya solicitaste la ayuda antes y no has cambiado el número de cuenta
  • Declaración jurada de tu situación socioeconómica (Anexo IV), si no tienes ingresos
  • Hoja de compromisos de planificación del gasto de la ayuda (Anexo V), firmada
  • Certificado de la cuantía del ingreso mínimo vital de los 6 meses anteriores a la solicitud, si lo percibes
  • Certificado de la cuantía del salario social básico de los 6 meses anteriores a la solicitud, si lo percibes
  • Copia de la sentencia de separación o divorcio, guarda y custodia y convenio regulador, en caso de separación o divorcio
  • Extracto bancario con las pensiones de alimentos o compensatorias percibidas en los 6 meses anteriores a la solicitud
  • Copia de la solicitud de ejecución de sentencia o justificante de inicio de actuaciones, en situaciones de impago de pensión de alimentos
  • Justificante de la declaración a cuenta del impuesto sobre la renta de los dos trimestres anteriores (modelo 130) y copia de la última declaración de la renta, si trabajas por cuenta propia
  • Justificante de los ingresos líquidos percibidos en los últimos 6 meses, incluidas pagas extras y liquidaciones por fin de contrato, si trabajas por cuenta ajena
  • Certificados de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años de los seis meses anteriores a la apertura de la convocatoria
  • Copia del contrato de alquiler o de la hipoteca y justificante de pago de al menos uno de los recibos de los últimos seis meses
  • Certificado de datos catastrales nacionales con los bienes inmuebles de los miembros de la unidad de convivencia
  • Documento acreditativo de la situación de víctima de violencia de género, si procede
  • Documentación acreditativa de dependencia, discapacidad u otra situación de vulnerabilidad de los menores
  • Volante de empadronamiento colectivo con todos los miembros de la unidad de convivencia, si no autorizas al Ayuntamiento a consultar tus datos

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no justifiqué la ayuda del año anterior?
No haber justificado adecuadamente la ayuda de la convocatoria anterior es causa de denegación de la nueva solicitud.
¿Y si presento la solicitud incompleta o con errores?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes en 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Si no lo haces, se te tendrá por desistido y se archivará la solicitud.
¿Cuánto tarda en resolverse?
La resolución debe adoptarse en un plazo máximo de seis meses desde el día hábil siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada.
¿Cómo sé si me la han concedido?
La concesión o denegación se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento, físico y electrónico, y esa publicación sustituye a la notificación individual. Por el carácter social de la ayuda se publican el número de registro de entrada, el número de documento de identidad, la cuantía concedida y la forma de pago.
¿Puedo recurrir si me la deniegan?
Sí. Puedes interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación.

Fuentes oficiales

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