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Ayudas Claras
Subvenciones Valencia Comercio y turismo
Comercio y turismo Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Cheque Emprendedor Paterna: ayuda a nuevos autónomos

Entre 1.000€ y 2.200€ para quien abre un negocio nuevo en Paterna

Lo que significa

Qué es
Subvención a fondo perdido del Ayuntamiento de Paterna para poner en marcha una nueva actividad empresarial independiente.
Para quién
Autónomos, empresas individuales y micropymes de nueva creación que desarrollan su actividad en Paterna.
Cuánto
  • Cantidad fija según tu situación al darte de alta
    SituaciónTotal ayuda
    Autónomo en general1.000€
    Autónomo en general en situación de desempleo1.100€
    Autónomo menor 35 años1.200€
    Autónomo menor 35 años en situación de desempleo1.320€
    Autónoma en general1.300€
    Autónoma en general en situación de desempleo1.430€
    Autónoma menor 35 años1.400€
    Autónoma menor 35 años en situación de desempleo1.650€
    Autónomo/a mayor de 45 años1.400€
    Autónomo/a mayor de 45 años en situación de desempleo1.650€
    Autónomo/a parado/a de larga duración1.750€
    Autónomo/a discapacitado/a2.200€
    Víctima de violencia de género2.200€
    Persona en exclusión social2.200€
    Si eres empresario individual y encajas en más de un colectivo, se aplica siempre la opción más beneficiosa para ti.
Qué cubre
  • Apoyo inicial a la puesta en marcha de tu nueva actividad
  • Ayuda a fondo perdido para crear actividad empresarial independiente en Paterna
Requisitos
  • Das de alta una actividad nueva entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026

    Cuenta la fecha de alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036), con independencia de la fecha del contrato en comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica y sociedades civiles o profesionales, o de la escritura de constitución en el caso de sociedades mercantiles.

  • Eres autónomo, empresa individual o micropyme con menos de 10 trabajadores
  • La actividad radica y se mantiene en el término municipal de Paterna
  • Si ejerces fuera de un local determinado, tu domicilio fiscal está en Paterna
  • Presentas una sola solicitud por persona física o jurídica
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la actividad subvencionada durante un mínimo de 12 meses
  • Mantén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos a la persona cuya alta fundamentó la concesión
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y aporta la documentación que te requieran
  • Presenta la justificación exclusivamente por medios electrónicos
Cuándo
  • Abre: 15 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Te has dado de alta como autónomo o empresa individual de nueva creación
  • Has creado una micropyme con menos de 10 trabajadores
  • Diste de alta la actividad entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026
  • Tu local o establecimiento está en el término municipal de Paterna
  • Trabajas sin local fijo y tu domicilio fiscal está en Paterna
  • Estabas en situación de desempleo antes de iniciar la actividad
  • Disfrutaste del Cheque Emprendedor en los dos ejercicios anteriores
  • Tu entidad es una asociación, fundación u otra entidad sin ánimo de lucro
  • Eres una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad limitada laboral
  • Tu nueva alta es una actividad complementaria a la que ya desarrollas
  • Eres personal autónomo colaborador
  • No estás al corriente de pagos con la Seguridad Social, la Agencia Estatal Tributaria, la comunidad autónoma o el Ayuntamiento de Paterna

Cuánto puedes recibir

Recibes una cantidad cerrada que depende de tu situación personal cuando te das de alta: va desde 1.000€ como autónomo en general hasta 2.200€ si tienes discapacidad reconocida, eres víctima de violencia de género o estás en situación de exclusión social. Si eres empresario individual y encajas en varios colectivos, se aplica siempre la cuantía más beneficiosa. En comunidades de bienes, sociedades civiles y sociedades mercantiles solo se cobra una ayuda por proyecto, y la beneficiaria es la propia entidad. El pago se hace por transferencia una vez dictada la resolución de concesión y transcurridos los 10 días para presentar alegaciones.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita tu alta y tu situación personal

  2. Cumplimenta el modelo normalizado de solicitud (Anexo I)

  3. Presenta la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Paterna, entre el 15 de octubre y el 30 de noviembre de 2026

  4. Si te lo requieren, subsana la documentación en 10 días hábiles

  5. Espera la propuesta de resolución, que se emite en un máximo de 3 meses desde el día siguiente a la entrada de tu solicitud

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud (Anexo I)
  • Informe de vida laboral actualizado en el que ya conste el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos objeto de la ayuda
  • Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036) o Documento Único Electrónico CIRCE con código seguro de verificación
  • Resolución o certificación del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, o Documento Único Electrónico CIRCE con código seguro de verificación
  • Ficha de terceros
  • Si eres comunidad de bienes, sociedad civil, sociedad profesional o sociedad mercantil: contrato o escritura de constitución
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria (Declaración responsable 1)
  • Declaración responsable de no haber obtenido cheque emprendedor en los dos años anteriores (Declaración responsable 2)
  • Declaración responsable de haber justificado cualquier subvención municipal concedida con anterioridad (Declaración responsable 3)
  • En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género (informe de servicios sociales, denuncia, informe del Ministerio Fiscal u orden de protección)
  • Solo si te opones a que el Ayuntamiento consulte tus datos a otras administraciones: documento de identidad (DNI/NIF/NIE) o tarjeta del código de identificación fiscal (CIF) y acreditación de la representación legal
  • Solo si te opones a esa consulta telemática: certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal Tributaria, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social
  • Solo si te opones a esa consulta telemática y aplica a tu caso: certificado de la oficina de empleo de desempleo de larga duración o tarjeta de demanda de empleo, certificado del grado de discapacidad y acreditación de los servicios sociales de pertenencia a un colectivo en exclusión social

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya cobré el Cheque Emprendedor otro año?
No. Quedan excluidos los trabajadores autónomos que hayan disfrutado de los beneficios del Cheque Emprendedor en los dos ejercicios anteriores.
¿Se reparten las ayudas por orden de llegada?
Sí. Se conceden hasta agotar el crédito disponible siguiendo el orden de prelación que marca la fecha y hora del sello del registro de entrada de la solicitud.
¿Qué pasa si me falta algún documento?
El ayuntamiento te requerirá para que subsanes en un plazo de 10 días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿Qué ocurre si no me responden a tiempo?
Si transcurren 3 meses desde el día siguiente a la entrada de tu solicitud sin resolución expresa notificada, se produce el silencio administrativo y la solicitud se entiende desestimada.
Somos varios socios en una sociedad, ¿cobra cada uno?
No. En comunidades de bienes, sociedades civiles y sociedades mercantiles solo se percibe una cuantía por proyecto, con independencia del número de socios, y la beneficiaria es la propia entidad.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas