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Ayudas Claras
Ayudas Alicante Servicios sociales
Servicios sociales Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda al comedor infantil 0-3 años en San Vicente

Hasta 1.000€ por menor para el comedor de la escuela infantil en el curso 2026/2027

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para pagar el comedor en centros de educación infantil.
Para quién
Familias en situación de dificultad socioeconómica con hijos de 0 a 3 años escolarizados en un centro de educación infantil.
Cuánto
Hasta 1.000€ por menor para todo el curso escolar, con un máximo de 100€ al mes por niño
Qué cubre
  • Los gastos mensuales del servicio de comedor en el centro de educación infantil
  • La comida principal del menor desde septiembre de 2026 hasta junio de 2027
Requisitos
  • Estás empadronado en el municipio de San Vicente del Raspeig
  • Tienes a tu cargo niños de 0 a 3 años que conviven contigo
  • Los menores no tienen todavía edad para el segundo ciclo de Educación Infantil
  • Tus hijos asisten o van a asistir a un centro de educación infantil
  • La renta per cápita y el patrimonio de tu unidad familiar no superan los máximos fijados

    El límite general de renta per cápita es de 9.800,00 € anuales. Si concurren circunstancias familiares especiales (familia numerosa, menor con discapacidad, parto múltiple, familia educadora, familias con necesidades específicas u otras situaciones valoradas en informe social), la Comisión Técnica de Valoración puede conceder la ayuda con una renta per cápita superior, sin exceder en ningún caso los 10.800,00 € anuales. La renta per cápita se obtiene dividiendo los ingresos brutos anuales de la familia entre el número de miembros de la unidad familiar.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Aporta la documentación que te pidan y sométete a los controles que te soliciten
  • Comunica en un plazo de 15 días naturales cualquier cambio en las circunstancias que alegaste
  • Avisa al Ayuntamiento en cuanto obtengas otras ayudas o ingresos para el mismo fin
  • Justifica cada trimestre con las facturas pagadas y los certificados de asistencia del menor
  • Sométete a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección del órgano concedente
  • Devuelve el dinero recibido si concurre alguna causa de reintegro
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 10 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado en San Vicente del Raspeig
  • Tienes a tu cargo un menor de 0 a 3 años que convive contigo
  • Tu hijo asiste o va a asistir a un centro de educación infantil
  • Pagas cada mes el servicio de comedor del centro de educación infantil
  • La renta per cápita anual de tu unidad familiar no supera los 9.800€
  • No estás empadronado en San Vicente del Raspeig
  • Tu hijo ya tiene edad para el segundo ciclo de Educación Infantil
  • La renta per cápita anual de tu unidad familiar supera los 10.800€
  • Buscas ayuda para matrícula, escolarización o uniformes
  • El menor por el que solicitas la ayuda no convive contigo

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta 1.000€ por cada menor para todo el curso escolar, de septiembre de 2026 a junio de 2027, y el importe máximo que se subvenciona es de 100€ al mes por niño. Puedes cobrar menos si el periodo subvencionado es más corto que el calendario escolar o si lo que pagas cada mes es inferior a la subvención concedida. El primer pago y los siguientes se abonan por trimestres, después de que presentes las facturas pagadas y los certificados de asistencia del menor.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de tu familia, de tus ingresos y del pago del comedor

  2. Rellena los formularios web del trámite en la sede electrónica del Ayuntamiento

  3. Presenta la solicitud hasta el 10 de noviembre de 2026 inclusive

  4. Si prefieres hacerlo en persona, entrega los modelos normalizados firmados en el Registro General del Ayuntamiento

  5. Subsana en un plazo máximo de diez días lo que te reclamen si falta algún documento

  6. Presenta la justificación de cada trimestre en las fechas indicadas en la convocatoria

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud firmado (SER02A)
  • Declaración responsable (SER02B)
  • Declaración de ingresos anuales de la unidad familiar (SER02D)
  • Libro de Familia o, si eres una familia extranjera que no dispone de él, documentación oficial de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento
  • Sentencia y convenio regulador en casos de separación o divorcio
  • Resolución judicial o administrativa que atribuye la guarda o custodia del menor, en su caso
  • SIP de todos los miembros de la unidad familiar
  • Título de familia numerosa, en su caso
  • Carnet o título de familia educadora
  • Título de familia monoparental
  • Certificado de minusvalía del menor, en su caso
  • Informe de vida laboral actualizado de los integrantes de la unidad familiar, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Certificado de la Agencia Tributaria o copia de la declaración del IRPF del último ejercicio devengado, de todos los miembros obligados a presentarla
  • Declaración responsable de percibir o no percibir otras prestaciones por el mismo concepto
  • Declaración responsable en los casos de especial dificultad que no puedas acreditar documentalmente por otros medios
  • Certificado de asistencia al servicio de comedor de los meses de septiembre y octubre de 2026
  • Factura y justificante de pago del servicio de comedor de septiembre, octubre y noviembre de 2026

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si recibo otra para el comedor?
Sí. Es compatible con otras aportaciones para el servicio de comedor procedentes de otras administraciones o de entidades públicas o privadas, siempre que entre todas no superen el 100% del coste de la actividad subvencionada. Debes comunicar al Ayuntamiento cualquier otra ayuda en cuanto tengas conocimiento de ella.
¿Qué pasa si no justifico el gasto o lo justifico mal?
El Ayuntamiento reducirá la subvención concedida de forma parcial o total, previos los trámites oportunos.
¿Cuánto tardan en responder a mi solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin notificación, puedes entender la solicitud desestimada por silencio administrativo.
¿Qué ocurre si me falta algún documento?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes las faltas o aportes los documentos que falten en un plazo máximo e improrrogable de diez días.
¿Puedo reclamar si me deniegan la ayuda?
Sí. Puedes interponer recurso de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Fuentes oficiales

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