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Ayudas Claras
Ayudas Ciudad Real Prestaciones
Prestaciones Ciudad Real Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a entidades deportivas de Daimiel 2026

Hasta 400€ para entidades deportivas de Daimiel que organicen actividades en 2026

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Daimiel para actividades y eventos organizados por entidades deportivas.
Para quién
Asociaciones y entidades deportivas de Daimiel.
Cuánto
  • Importe según la puntuación obtenida, con un máximo de 400€
    Puntuación obtenidaSubvención
    100 puntos100€
    200 puntos250€
    Más de 200 puntos400€
    La puntuación suma el ámbito y proyección del evento, el número de deportistas implicados y el número de eventos organizados.
Qué cubre
  • Gastos directos de la actividad: imprenta, cartelería, seguros, trofeos, avituallamientos y material promocional
  • Gastos federativos, inscripciones en campeonatos, desplazamientos y hospedaje para competiciones de 2026
  • Material deportivo fungible, equipamiento, arrendamiento de material, alimentación, servicios sanitarios y combustible de los vehículos imprescindibles
Requisitos
  • Eres una entidad deportiva de Daimiel
  • Tu asociación está inscrita en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Daimiel con antelación a la fecha de convocatoria
  • Participas en las actividades organizadas por las delegaciones del Ayuntamiento o contribuyes a los objetivos de las bases
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No eres deudor del Ayuntamiento de Daimiel en periodo ejecutivo ni por resolución de reintegro
  • Has justificado ya las subvenciones o ayudas recibidas con anterioridad cuyo plazo de justificación haya terminado
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la actividad subvencionada y acredítala ante el Ayuntamiento de Daimiel
  • Participa en los encuentros y actividades que organice el Ayuntamiento cuando te lo solicite
  • Presenta la memoria de la actividad en los 30 días naturales siguientes a su finalización
  • Justifica con facturas un gasto que cubra al menos el importe de la subvención
  • Comunica cualquier otra ayuda que obtengas para la misma finalidad en los quince días siguientes a su notificación
  • Deja constancia visible del patrocinio del Ayuntamiento de Daimiel en la cartelería y difusión de la actividad
Fechas estimadas
  • Abre: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad deportiva de Daimiel
  • Tu asociación está inscrita en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Daimiel
  • Organizas actividades o eventos deportivos durante 2026
  • Participas en competiciones oficiales y asumes gastos federativos o de desplazamiento
  • Colaboras en las actividades organizadas por las delegaciones del Ayuntamiento de Daimiel
  • Tu asociación recibe ingresos municipales por colaborar en eventos públicos
  • Ya has recibido otra subvención del Ayuntamiento de Daimiel para el mismo proyecto
  • Tu entidad se inscribió en el registro municipal después de la fecha de convocatoria
  • No justificaste en plazo una subvención de ejercicios anteriores
  • No estás al corriente con Hacienda o con la Seguridad Social

Cuánto puedes recibir

La cantidad que cobras depende de la puntuación que obtenga tu proyecto: 100€ con 100 puntos, 250€ con 200 puntos y 400€ si superas los 200 puntos, que es el importe máximo. El pago se realiza previa justificación de las cantidades económicas, hasta alcanzar un máximo del 100% de la subvención concedida.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara el proyecto de la actividad que vas a desarrollar en 2026, con su presupuesto desglosado en un cuadro financiero

  2. Rellena el impreso de solicitud del Anexo I y reúne la documentación obligatoria

  3. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Daimiel, en la Plaza de España número 1, dentro del plazo de un mes

  4. Revisa el Tablón de Edictos de la web municipal, donde se publican los requerimientos de subsanación y las notificaciones

  5. Si te proponen como beneficiario, presenta en diez días hábiles por sede electrónica la aceptación o renuncia y la ficha de alta de tercero

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud (Anexo I)
  • NIF de la entidad
  • NIF del presidente
  • Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Daimiel
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la entidad beneficiaria
  • Declaración del representante legal de no estar inhabilitado para contratar con las administraciones públicas ni para obtener subvenciones, y de estar facultado para actuar en nombre de la entidad
  • Proyecto de la actividad a subvencionar durante 2026
  • Presupuesto de la actividad desglosado en un cuadro financiero
  • Memoria valorada de actividades realizadas y previstas durante 2026
  • Copia de los estatutos
  • Documento acreditativo de representación o apoderamiento del solicitante
  • Declaración de reunir los requisitos para ser beneficiario (Anexo II)
  • Declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Daimiel, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social (Anexo III)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para la misma actividad?
Sí. La subvención es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, vengan de donde vengan, siempre que entre todas no se supere el coste de la actividad. La excepción es otra subvención del propio Ayuntamiento de Daimiel para el mismo proyecto: en ese caso no puedes acogerte.
¿Qué ocurre si no me contestan?
Si pasan tres meses desde el fin del plazo de presentación sin que se dicte y notifique resolución expresa, la ayuda se entiende denegada. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
¿Cómo se ordenan las solicitudes si se acaba el dinero?
El otorgamiento va por orden de presentación de las solicitudes que llegan con la documentación completa. Si el número de beneficiarios supera el importe consignado, los siguientes de la lista quedan a la espera de una posible modificación de crédito.
¿Sirven gastos anteriores a la convocatoria?
Sí. La convocatoria se aplica con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026 a los eventos y actividades celebrados en Daimiel.
¿Dónde se publica la resolución?
Los anuncios y notificaciones se hacen por edicto en el Tablón de Edictos de la web del Ayuntamiento, y esa publicación surte los efectos de la notificación. Allí se publica también el requerimiento de subsanación de la solicitud.

Fuentes oficiales

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