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Ayudas Claras
Subvenciones Tarragona Cultura
Cultura Tarragona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para asociaciones culturales de Valls

Hasta 1.500€ para las asociaciones culturales de Valls que organicen actividades

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Valls para las actividades de las asociaciones culturales de la ciudad
Para quién
Asociaciones sin ánimo de lucro con objetivos culturales del tejido asociativo de Valls
Cuánto
Máximo 1.500€ y hasta el 50% del gasto de la actividad, sumando otras subvenciones
Qué cubre
  • Gastos de las actividades culturales que organizas
  • Gastos de funcionamiento ordinario como luz, alquiler, teléfono o agua, con el límite del 10% del importe de la ayuda
Requisitos
  • Eres una asociación sin ánimo de lucro con objetivos culturales
  • Formas parte del Consejo de Cultura de Valls
  • Tu actividad se realiza en el término municipal de Valls, salvo que sea imprescindible fuera por la proyección de la ciudad o por su naturaleza
  • La actividad es abierta y tiene interés público y general a criterio del Ayuntamiento
  • La actividad se realiza entre el 15 de noviembre del año anterior y el 14 de noviembre del año de la convocatoria
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Difunde que la actividad se ha realizado con el apoyo del Ayuntamiento de Valls
  • Justifica el gasto como máximo el 4 de diciembre, con facturas o justificantes que consten como pagados antes de que acabe el plazo de justificación
  • Presenta justificantes por un importe mínimo del doble de la cantidad concedida
  • Acompaña la justificación con una memoria de las actividades realizadas y sus resultados
  • Entrega por duplicado todo el material de difusión editado, donde debe constar el apoyo de la Concejalía de Cultura
  • Sométete a las actuaciones de control financiero que realice el Ayuntamiento
Cuándo
  • Abre: 5 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 26 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación sin ánimo de lucro con objetivos culturales
  • Formas parte del Consejo de Cultura de Valls
  • Organizas actividades culturales en el término municipal de Valls
  • Tu actividad es abierta y tiene interés público y general
  • Puedes justificar el gasto con facturas pagadas
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • No formas parte del Consejo de Cultura de Valls
  • Tu actividad no está abierta ni tiene interés público y general
  • Ya recibes otra ayuda económica del Ayuntamiento de Valls por la misma actividad

Cuánto puedes recibir

El importe que recibes se calcula repartiendo el crédito de la convocatoria en proporción a los puntos que obtiene tu proyecto frente a la puntuación de todos los proyectos presentados. En ningún caso la ayuda, sumada a otras subvenciones, supera el 50% del gasto de la actividad ni los 1.500€. Cobras el dinero una vez aprobada la justificación de los gastos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el proyecto de la actividad con los datos de la entidad y la memoria económica de gastos e ingresos

  2. Cumplimenta el formulario de solicitud disponible en la web del Ayuntamiento de Valls

  3. Presenta la solicitud telemáticamente a través de la sede electrónica municipal

  4. Espera la notificación de la resolución, que se comunica como máximo un mes después del cierre del plazo de solicitudes

  5. Justifica los gastos como máximo el 4 de diciembre

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud dirigido al Ayuntamiento de Valls
  • Proyecto con los datos de la entidad, el proyecto de la actividad y la memoria económica, con previsión de gastos e ingresos y las ayudas solicitadas u obtenidas
  • Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Valls
  • Estatutos de la entidad que presenta la solicitud
  • Fotocopia compulsada o validada del DNI del presidente
  • Fotocopia compulsada o validada del NIF de la entidad
  • Justificante de titularidad de la cuenta bancaria donde se hará el ingreso

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya recibo otra subvención del Ayuntamiento por la misma actividad?
No. Esta subvención es incompatible con otras ayudas económicas del Ayuntamiento de Valls por la misma actividad. Sí es compatible con subvenciones de otras entidades, siempre que el conjunto de ingresos no supere el coste de la actividad.
¿Tengo que volver a presentar los estatutos y el NIF si ya los entregué otro año?
No hace falta si la Concejalía de Cultura ya los tiene de convocatorias de los últimos 4 años y no ha habido ninguna variación. Debes indicarlo en la solicitud identificando la convocatoria, el mes y el año en que los presentaste.
¿Qué pasa si presento la documentación incompleta o incorrecta?
El Ayuntamiento te requerirá para que la rectifiques o la completes tras la notificación. Si no lo haces, se entenderá que desistes de tu solicitud.
¿Qué ocurre si no me notifican nada?
La concesión o denegación se notifica como máximo un mes después de que acabe el plazo de admisión de solicitudes. Si pasa ese plazo sin respuesta, la petición se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Tengo que aceptar la subvención de forma expresa?
No. La aceptación se entiende hecha si en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución no comunicas la renuncia.

Fuentes oficiales

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