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Ayudas Claras
Ayudas Valencia Servicios sociales
Servicios sociales Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda por nacimiento o adopción en Tavernes de la Valldigna

Hasta 200€ y una cesta para el bebé por nacimiento, adopción o acogida

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna para gastos del nacimiento, adopción o acogida de un menor.
Para quién
Madres, padres, adoptantes y familias acogedoras de menores en Tavernes de la Valldigna.
Cuánto
Hasta 200€ por persona beneficiaria, más una cesta de productos para el bebé
Qué cubre
  • Ropa, calzado, pañales y productos de higiene y cuidado del bebé
  • Cunas, cambiadores, carritos, sillas de coche y otros artículos de puericultura
  • Alimentos, juguetes y artículos de seguridad infantil
Requisitos
  • El nacimiento, la adopción o la acogida se produce dentro del año natural en que pides la ayuda
  • El menor está empadronado en Tavernes de la Valldigna y convive contigo
  • Llevas al menos seis meses empadronado en el municipio cuando nace el bebé o empieza la convivencia
  • Eres español, ciudadano de un Estado de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España
  • Estás al día en tus obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
  • Si ya recibiste esta ayuda antes, la justificaste correctamente y no tuviste que devolverla
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acepta la subvención por escrito en el plazo que fije la resolución de concesión
  • Destina la ayuda a gastos de cuidado, manutención y atención del menor
  • Presenta la documentación justificativa entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2027
  • Aporta una cuenta justificativa con la relación de gastos, las facturas y los justificantes de pago
  • Justifica gastos por un importe igual o superior al dinero que has recibido
  • Devuelve la ayuda si no la justificas o la destinas a otros fines
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 14 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres madre, padre o adoptante de un bebé nacido o adoptado este año
  • Acoges a un menor durante más de seis meses
  • Llevas al menos seis meses empadronado en Tavernes de la Valldigna
  • El menor está empadronado en el municipio y convive contigo
  • Ya se ha concedido esta ayuda por el mismo menor
  • Estás privado total o parcialmente de la patria potestad
  • Una institución pública ha asumido la tutela del menor
  • El acogimiento del menor dura seis meses o menos
  • No justificaste correctamente una ayuda anterior de este programa
  • El menor no está empadronado en Tavernes de la Valldigna

Cuánto puedes recibir

Recibes un máximo de 200€ por persona beneficiaria, más una cesta de productos para el cuidado del bebé que se entrega a todas las personas beneficiarias. Solo se concede una ayuda por cada menor nacido, adoptado o acogido. La concesión queda condicionada a que exista crédito suficiente.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita el nacimiento, la adopción o la acogida del menor

  2. Rellena la solicitud, preferentemente con el modelo normalizado del Ayuntamiento

  3. Presenta una única solicitud por cada menor

  4. Acepta por escrito la subvención en el plazo que indique la resolución de concesión

  5. Presenta la cuenta justificativa entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2027

Documentación necesaria

  • Solicitud de la ayuda en modelo normalizado, con la autorización del otro progenitor, adoptante o acogedor cuando proceda
  • DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante
  • Libro de familia, certificado de nacimiento o documento equivalente que acredite la filiación o adopción
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento, si no pueden consultarse de oficio
  • Documentación acreditativa del empadronamiento, si no puede comprobarse de oficio
  • Declaración responsable de titularidad de la cuenta bancaria o certificado de titularidad de la entidad bancaria
  • Resolución de la Administración autonómica que concede el acogimiento familiar, en su caso
  • Sentencia, convenio regulador aprobado judicialmente u otro documento oficial en casos de separación, divorcio o nulidad
  • Renuncia expresa de uno de los progenitores a favor del otro en caso de custodia compartida

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si el bebé nació el año pasado?
Sí, si por los plazos administrativos de acceso a la ayuda te resultó imposible solicitarla entonces y no fuiste beneficiario por ese mismo menor. Puedes pedirla durante el año inmediatamente posterior, siempre que se haya publicado la convocatoria y exista dotación presupuestaria suficiente.
¿Pueden solicitarla los dos progenitores por el mismo bebé?
No. Solo se concede una ayuda por cada menor. Es beneficiaria la persona que presenta la solicitud, y el otro progenitor, adoptante o acogedor debe autorizarla como miembro de la unidad familiar.
¿Qué pasa si tenemos la custodia compartida?
Uno de los progenitores debe renunciar expresamente a solicitar la ayuda en beneficio del otro, y esa renuncia se acredita documentalmente.
¿En qué fechas tienen que estar hechos los gastos?
Solo son subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados entre el 15 de noviembre de 2025 y el 14 de noviembre de 2026, ambos incluidos.
¿Qué gastos quedan excluidos?
Quedan fuera los gastos de lujo, ocio, restauración, viajes y compras no esenciales, así como los intereses deudores de cuentas bancarias, los recargos, las sanciones y los gastos de procedimientos judiciales.

Fuentes oficiales

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