Ayuda por nacimiento o adopción en Tavernes de la Valldigna
Hasta 200€ y una cesta para el bebé por nacimiento, adopción o acogida
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna para gastos del nacimiento, adopción o acogida de un menor.
- Para quién
- Madres, padres, adoptantes y familias acogedoras de menores en Tavernes de la Valldigna.
- Cuánto
- Hasta 200€ por persona beneficiaria, más una cesta de productos para el bebé
- Qué cubre
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- Ropa, calzado, pañales y productos de higiene y cuidado del bebé
- Cunas, cambiadores, carritos, sillas de coche y otros artículos de puericultura
- Alimentos, juguetes y artículos de seguridad infantil
- Requisitos
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- El nacimiento, la adopción o la acogida se produce dentro del año natural en que pides la ayuda
- El menor está empadronado en Tavernes de la Valldigna y convive contigo
- Llevas al menos seis meses empadronado en el municipio cuando nace el bebé o empieza la convivencia
- Eres español, ciudadano de un Estado de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España
- Estás al día en tus obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
- Si ya recibiste esta ayuda antes, la justificaste correctamente y no tuviste que devolverla
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Acepta la subvención por escrito en el plazo que fije la resolución de concesión
- Destina la ayuda a gastos de cuidado, manutención y atención del menor
- Presenta la documentación justificativa entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2027
- Aporta una cuenta justificativa con la relación de gastos, las facturas y los justificantes de pago
- Justifica gastos por un importe igual o superior al dinero que has recibido
- Devuelve la ayuda si no la justificas o la destinas a otros fines
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 14 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres madre, padre o adoptante de un bebé nacido o adoptado este año
- Acoges a un menor durante más de seis meses
- Llevas al menos seis meses empadronado en Tavernes de la Valldigna
- El menor está empadronado en el municipio y convive contigo
- Ya se ha concedido esta ayuda por el mismo menor
- Estás privado total o parcialmente de la patria potestad
- Una institución pública ha asumido la tutela del menor
- El acogimiento del menor dura seis meses o menos
- No justificaste correctamente una ayuda anterior de este programa
- El menor no está empadronado en Tavernes de la Valldigna
Cuánto puedes recibir
Recibes un máximo de 200€ por persona beneficiaria, más una cesta de productos para el cuidado del bebé que se entrega a todas las personas beneficiarias. Solo se concede una ayuda por cada menor nacido, adoptado o acogido. La concesión queda condicionada a que exista crédito suficiente.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación que acredita el nacimiento, la adopción o la acogida del menor
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Rellena la solicitud, preferentemente con el modelo normalizado del Ayuntamiento
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Presenta una única solicitud por cada menor
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Acepta por escrito la subvención en el plazo que indique la resolución de concesión
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Presenta la cuenta justificativa entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2027
Documentación necesaria
- Solicitud de la ayuda en modelo normalizado, con la autorización del otro progenitor, adoptante o acogedor cuando proceda
- DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante
- Libro de familia, certificado de nacimiento o documento equivalente que acredite la filiación o adopción
- Declaración responsable de cumplir los requisitos y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Certificados de estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento, si no pueden consultarse de oficio
- Documentación acreditativa del empadronamiento, si no puede comprobarse de oficio
- Declaración responsable de titularidad de la cuenta bancaria o certificado de titularidad de la entidad bancaria
- Resolución de la Administración autonómica que concede el acogimiento familiar, en su caso
- Sentencia, convenio regulador aprobado judicialmente u otro documento oficial en casos de separación, divorcio o nulidad
- Renuncia expresa de uno de los progenitores a favor del otro en caso de custodia compartida