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Ayudas Claras
Subvenciones Alicante Cultura
Cultura Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a escuelas de música y educandos en Petrer

Subvención al funcionamiento de escuelas de música de asociaciones de Petrer

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Petrer para el funcionamiento de escuelas de música y educandos.
Para quién
Asociaciones y entidades musicales sin ánimo de lucro de Petrer con escuela de música o de educandos.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Gastos de personal de la escuela de música

    Salarios y seguros sociales del personal contratado, asesoría, primas de seguros (salvo el de responsabilidad civil cuando las instalaciones no son propias) y servicios de prevención de riesgos laborales.

  • Materiales didácticos, bienes fungibles para las clases y pequeñas reparaciones de instrumentos
  • Actividades musicales y gastos corrientes del local propio

    Actividades de formación, promoción y difusión musical que se desarrollen en Petrer: audiciones, festivales, concursos, conferencias, cursos y talleres. También mantenimiento, limpieza y pequeñas reparaciones del local y del mobiliario, y suministros de energía eléctrica, agua potable, tasas de basura y telecomunicaciones, siempre que se trate de instalaciones propias.

Requisitos
  • Eres una entidad o asociación musical sin ánimo de lucro
  • Tu finalidad es divulgar y promover la música o impartes enseñanza no reglada
  • Estás legalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Petrer
  • Tu actividad o proyecto incide directamente en la población de Petrer
  • Los gastos que presentas se realizaron entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
  • Solo presentas gastos corrientes, nunca bienes inventariables
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la actividad musical que fundamenta la subvención y justifica su cumplimiento
  • Acepta la subvención concedida o presenta la renuncia para no bloquear fondos públicos
  • Comunica al ayuntamiento otras subvenciones o ingresos que financien la actividad y cualquier cambio en las condiciones de la concesión
  • Haz constar en tu publicidad que colabora el Ayuntamiento de Petrer e instala una placa o cartel permanente en la escuela o en tu sede
  • Conserva los documentos justificativos mientras puedan ser objeto de comprobación y control, y sométete a las actuaciones de control del ayuntamiento
  • Devuelve las cantidades percibidas, con el interés de demora, si no justificas o la justificación resulta insuficiente
Cuándo
  • Abre: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 31 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o entidad musical sin ánimo de lucro de Petrer
  • Gestionas una escuela de música o de educandos
  • Tu sociedad musical está federada y tiene banda de música
  • Formas parte de un colectivo de música tradicional o popular
  • Tu actividad musical incide directamente en la población de Petrer
  • Has tenido gastos de funcionamiento durante el curso académico 2025-2026
  • Desarrollas la actividad con ánimo de lucro
  • Tu actividad no tiene una marcada finalidad cultural
  • Impartes docencia dentro de programas de enseñanza reglada
  • Tu actividad promueve o justifica alguna forma de discriminación
  • Tu actividad incita al uso de drogas, alcohol o tabaco
  • Tu entidad no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Petrer

Cuánto puedes recibir

El importe que recibe cada entidad no está fijado de antemano: depende del reparto entre las solicitudes admitidas. La convocatoria cuenta con una dotación global máxima de 37.000,00 euros, que se prorratea entre las entidades beneficiarias de forma proporcional a la puntuación que obtenga cada solicitud, hasta agotar ese importe. Solo resultan financiables los gastos adecuadamente justificados que encajen en las categorías de gasto subvencionable. La subvención se abona previa justificación y el plazo máximo para resolver, notificar y pagar es el 17 de diciembre de 2026.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Petrer

  2. Redacta la memoria explicativa de la actividad y reúne las declaraciones responsables y los certificados exigidos

  3. Prepara la cuenta justificativa con los gastos del curso académico 2025-2026 y sus justificantes de gasto y pago

  4. Presenta la solicitud por vía telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Petrer, del 1 al 31 de octubre de 2026

  5. Subsana la documentación en un plazo de 10 días hábiles si el ayuntamiento te lo requiere

  6. Presenta alegaciones en 10 días hábiles si no estás de acuerdo con la propuesta de resolución provisional

Documentación necesaria

  • CIF de la entidad solicitante y NIF de su representante
  • Estatutos inscritos en el Registro Público correspondiente, salvo que la entidad esté inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Petrer
  • Solicitud: memoria explicativa de la actividad subvencionable (Anexo I)
  • Declaración responsable de obligaciones tributarias, Seguridad Social, reintegro y no incursión en prohibición para ser beneficiario (Anexo II)
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Declaración responsable del régimen de sujeción al IVA (Anexo III)
  • Ficha actualizada de alta y mantenimiento de terceros
  • Declaración responsable de no realizar actividad económica que obligue a estar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Anexo IV)
  • Certificado de actividades de la entidad, con profesorado, horas lectivas, alumnos matriculados y actividades desarrolladas (Anexo IV.a)
  • Gastos e ingresos totales ejecutados de la actividad subvencionable (Anexo V)
  • Modelo oficial de cuenta justificativa con justificantes de gasto, acompañado de las facturas y sus comprobantes de pago
  • Recibí del perceptor de la factura cuando proceda (Anexo VI)

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta subvención si recibo otra ayuda para lo mismo?
Sí. Es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que entre todas no superen el coste de la actividad subvencionada. Si los ingresos superan el gasto justificado, la subvención se reduce.
¿Qué gastos puedo incluir y de qué fechas tienen que ser?
Solo gastos corrientes realizados dentro del curso académico 2025-2026, es decir, entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026. Quedan fuera el material de oficina, los viajes y dietas, los gastos financieros y los bienes inventariables.
¿Qué se valora para repartir las ayudas?
Se puntúan el número de horas de clase anuales impartidas (hasta 50 puntos), el número de alumnos matriculados (hasta 25 puntos) y el importe económico total justificado de la actividad realizada (hasta 25 puntos).
¿Qué pasa si presento la solicitud incompleta?
El ayuntamiento te requerirá para que la subsanes en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición mediante resolución.
¿Puedo presentar la solicitud en papel?
No. La solicitud y la documentación anexa se presentan por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Petrer; en ningún caso se acepta el formato papel.

Fuentes oficiales

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