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Ayudas Claras
Ayudas Comunidad de Madrid Servicios sociales
Servicios sociales Comunidad de Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género en Alcalá

Hasta 2.000€ para mujeres víctimas de violencia de género en Alcalá de Henares

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Alcalá de Henares para gastos que faciliten tu autonomía e inserción sociolaboral.
Para quién
Mujeres víctimas de violencia de género del municipio de Alcalá de Henares, y sus hijos, hijas y otras personas dependientes.
Cuánto
Hasta 2.000€ sobre gastos que ya hayas realizado y justificado
Qué cubre
  • Transporte público para ti y para tus hijos e hijas menores: entrevistas de trabajo, actividades formativas o terapéuticas, gestiones consulares y jurídicas y trámites legales o administrativos
  • Formación laboral: matrícula, libros y materiales consumibles no inventariables, tuyos o de tus hijas e hijos dependientes económicamente
  • Tasas de expedición de títulos y de convalidación de títulos acreditativos de la formación en el país de origen, para mujeres migrantes
  • Cuidado y atención de menores y de otras personas dependientes, para poder acudir a entrevistas de trabajo o cursos formativos
  • Acceso a la vivienda para independizarte del agresor, por alquiler de habitación o de vivienda
  • Gastos farmacéuticos con receta y sanitarios con informe facultativo que no cubra la Seguridad Social, para ti y para los hijos que dependan de ti
  • Actividades extraescolares o de refuerzo académico para los menores que dependan de ti
  • Gastos funerarios derivados de la violencia de género
  • Otras ayudas excepcionales cuya naturaleza facilite tu integración social y tu recuperación, a valorar por la comisión
  • Se cubren hasta el 100 % del importe de los gastos realizados y justificados entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de tu solicitud. No son subvencionables los bienes inventariables, los impuestos personales sobre la renta ni los impuestos indirectos recuperables
Requisitos
  • Eres mujer víctima de violencia de género, acreditada mediante título judicial o considerada como tal por el equipo técnico del PMORVG
  • Tienes nacionalidad española o, si eres extranjera, residencia legal en España o has iniciado los trámites correspondientes
  • Estás empadronada en Alcalá de Henares, o resides temporalmente allí porque la situación de violencia sufrida motivó tu traslado
  • Estás en proceso de intervención en el PMORVG o en otro recurso especializado en violencia de género coordinado con la Concejalía de Igualdad, y has suscrito los compromisos de intervención
  • No dispones de recursos económicos ni medios materiales suficientes, y tus ingresos mensuales no superan 3 veces el IPREM; tres veces y media si tienes hijos menores a tu cargo o mayores de edad dependientes económicamente; cuatro veces el IPREM en familias numerosas y cinco veces en familias numerosas de categoría especial
  • Estás al corriente de pago de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares
  • Has realizado y pagado los gastos entre el 1 de enero de 2026 y el día en que presentas la solicitud
  • La cantidad que pides está justificada con facturas y no supera 2.000€
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta la justificación de los gastos junto con la solicitud
  • Comunica de inmediato cualquier cambio en tu situación que pueda hacerte perder el derecho a la ayuda
  • Declara cualquier otra subvención que recibas para los mismos gastos, antes y después de solicitar esta ayuda
  • Entrega los originales de las facturas selladas, firmadas y pagadas y los justificantes bancarios si te los piden
  • Facilita la documentación que te requieran los órganos de control municipal
  • Devuelve las cantidades cobradas con el interés correspondiente si se revoca la ayuda por datos falsos u ocultados
Cuándo
  • Abre: 29 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 14 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres mujer víctima de violencia de género en Alcalá de Henares
  • Estás en un proceso de intervención activo en el PMORVG o en otro recurso especializado en violencia de género
  • Tienes hijos, hijas u otras personas dependientes a tu cargo
  • Has pagado gastos desde el 1 de enero de 2026 y conservas las facturas
  • Buscas apoyo económico para ganar autonomía e insertarte laboralmente
  • No estás empadronada en Alcalá de Henares ni resides allí temporalmente por un traslado motivado por la violencia sufrida
  • No estás en un proceso de intervención activo en el PMORVG ni en otro recurso especializado coordinado con la Concejalía de Igualdad
  • Tus ingresos mensuales superan 3 veces el IPREM, o tres veces y media si tienes hijos menores a tu cargo o mayores de edad dependientes económicamente
  • Tienes deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares
  • Tus facturas son anteriores al 1 de enero de 2026 o tienen fecha posterior a la de tu solicitud
  • Los únicos gastos que puedes justificar son bienes inventariables o impuestos, que no son subvencionables

Cuánto puedes recibir

Pides la cantidad que suman los gastos que ya has pagado y puedes justificar con facturas, con un límite máximo de 2.000€. Las solicitudes se ordenan por puntuación y se resuelven favorablemente mientras exista crédito disponible, así que la ayuda tiene como tope la capacidad presupuestaria municipal. Una vez aprobadas la concesión y la justificación, el importe se abona en la cuenta bancaria que indiques en la solicitud.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas pagadas y los justificantes bancarios de los gastos realizados desde el 1 de enero de 2026

  2. Consigue el modelo oficial de solicitud en la página web municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  3. Rellena la solicitud con la relación de gastos y la cantidad que pides, sin superar 2.000€

  4. Firma la solicitud y anexa toda la documentación en el momento de presentarla

  5. Preséntala en la sede electrónica o en el Servicio de Atención Ciudadana, dirigida a la Concejalía de Igualdad

  6. Si te requieren documentos que faltan, subsánalo en el plazo de diez días

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo oficial que acompaña a las bases, con la declaración responsable firmada
  • Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte o documento que permita tu estancia legal en el país
  • Fotocopia del Libro de Familia completo, o documento que acredite la filiación, si tienes hijos o hijas menores o hasta 25 años dependientes económicamente
  • Acreditación de la dependencia en el caso de otras personas mayores de edad dependientes
  • Contrato de trabajo, si estás empleada
  • Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que acredite tu situación de desempleo y, en su caso, la prestación o subsidio que cobras y su duración
  • Declaración de la renta del último ejercicio fiscal, o certificado negativo de la Agencia Estatal Tributaria si no la has presentado
  • Declaración del IVA anual del año anterior y del último trimestre del año en curso, si eres autónoma
  • Certificado de cobro de pensiones públicas, si eres pensionista
  • Certificado de la Agencia Estatal Tributaria de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias
  • Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de pago
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a tu nombre donde se abonará la ayuda
  • Facturas pagadas que justifiquen los gastos relacionados en la solicitud
  • Justificantes bancarios de los gastos, emitidos a tu nombre por tu entidad bancaria
  • Volante de empadronamiento, solo si no autorizas al Ayuntamiento a consultarlo
  • Certificado del Ayuntamiento de estar al corriente de obligaciones tributarias municipales, solo si no autorizas su consulta

Preguntas frecuentes

¿Qué fechas deben tener las facturas que presento?
Desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha en que presentas la solicitud. No se admiten facturas anteriores al 1 de enero de 2026 ni posteriores a la solicitud.
¿Puedo pedirla si ya he recibido otra ayuda para los mismos gastos?
Debes declararlo en la solicitud, indicando el concepto, el importe recibido y la entidad que lo concedió. También te comprometes a comunicar cualquier otra ayuda que te concedan antes o después de presentarla.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que en un plazo de diez días subsanes la falta o aportes los documentos que faltan. Si no lo haces, se te tendrá por desistida de tu petición.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda?
Se establece un orden según la puntuación del baremo y se resuelven favorablemente las solicitudes que cumplen los requisitos mientras exista crédito disponible. En caso de empate decide la fecha y hora de presentación.
¿Cuándo cobro la ayuda?
Una vez aprobadas la concesión de la ayuda y su justificación, se abona en la cuenta bancaria cuyo IBAN indicaste en la solicitud.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas