Ayudas a entidades de reparto de alimentos en Baleares
Subvención para entidades sin ánimo de lucro que reparten alimentos en Baleares
Lo que significa
- Qué es
- Subvención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a entidades sin ánimo de lucro para programas de garantía alimentaria
- Para quién
- Entidades privadas sin ánimo de lucro que reparten alimentos o productos de primera necesidad y comedores sociales de las Illes Balears
- Cuánto
- Hasta 100.000 € por entidad en la modalidad 1 (distribución entre entidades de reparto), hasta 85.000 € en la modalidad 2 (reparto de alimentos) y hasta 10.000 € en la modalidad 3 (comedores sociales)
- Qué cubre
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- Compra de alimentos y otros productos de primera necesidad para entregar a las personas usuarias
- Gastos corrientes de los locales y servicios: alquiler, agua, luz, gas, teléfono, internet y material fungible
- Gastos de justificación mediante informe de auditoría
- Requisitos
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- Eres una entidad privada sin ánimo de lucro con al menos dos años de antigüedad cuando acaba el plazo de solicitud
- Estás inscrita como entidad prestadora de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears
- Tus estatutos incluyen como beneficiarias a personas o familias en riesgo o exclusión social de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo concreto
- Tienes sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y desarrollas allí tu actividad de forma real y efectiva
- Dispones de la organización, la estructura técnica y la capacidad necesarias para cumplir la actividad subvencionada
- Has justificado las ayudas que hayas recibido antes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la ayuda a la finalidad para la que la solicitaste
- Comunica en veinte días hábiles cualquier cambio en tu situación que afecte a la ayuda
- Comunica en tres días hábiles si obtienes otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
- Justifica el 100% del proyecto aprobado como máximo el 31 de marzo de 2027, con cuenta justificativa e informe de auditoría
- Haz constar la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en memorias, publicaciones y actos del proyecto
- Identifica con una placa de al menos 40x40 cm las instalaciones donde desarrolles los programas financiados
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una entidad privada sin ánimo de lucro de las Illes Balears
- Repartes alimentos o productos de primera necesidad a familias en precariedad
- Gestionas un comedor social
- Distribuyes alimentos entre otras entidades dedicadas al reparto de alimentos
- Estás inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears
- Tu entidad tiene ánimo de lucro
- Tu entidad se constituyó hace menos de dos años
- No tienes sede ni delegación permanente y activa en las Illes Balears
- Tus estatutos limitan tu actividad a un colectivo concreto por edad, salud o procedencia
- Estás en un procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o sancionador
Cuánto puedes recibir
El importe máximo por entidad depende de la modalidad a la que te presentes: 100.000 € en la modalidad 1 (distribución de alimentos entre entidades dedicadas al reparto), 85.000 € en la modalidad 2 (reparto de alimentos o productos de primera necesidad) y 10.000 € en la modalidad 3 (comedores sociales). El reparto se hace por concurrencia no competitiva: una vez acaba el plazo, el crédito de la convocatoria se distribuye entre todas las solicitudes admitidas. Si la suma de lo solicitado por todas las entidades no supera el crédito disponible, te conceden el 100 % de lo que pediste; si lo supera, se prorratea teniendo en cuenta el importe solicitado inicialmente. En ningún caso te conceden más de lo que has solicitado. La aportación pública se fija como un importe cierto, sin referencia a un porcentaje o una fracción del coste total del proyecto, así que la diferencia de financiación queda a tu cargo. Cobras el 100 % por adelantado, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión y sin presentar ninguna garantía.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu entidad cumple los requisitos y elige una sola de las tres modalidades
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Reúne la documentación: informe abreviado de actividad, acreditación de la representación, estatutos vigentes y declaración responsable
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Presenta la solicitud por medios electrónicos, a través del trámite telemático de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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Si te lo requieren, subsana el defecto o aporta la documentación que falte en diez días hábiles
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Si la primera propuesta provisional te concede menos de lo solicitado, presenta alegaciones en diez días hábiles desde su publicación
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Comunica si aceptas o renuncias a la segunda propuesta provisional en tres días hábiles; si no dices nada, se entiende que aceptas
Documentación necesaria
- Solicitud específica del procedimiento (impreso 1)
- Informe abreviado de la actividad de la entidad, según el modelo facilitado por la Dirección General de Bienestar Social (impreso 2)
- Acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud, si no queda acreditada con la firma digital
- Copia de los estatutos vigentes de la entidad, inscritos en el registro correspondiente
- Declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad (impreso 3)