Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Cuenca Cultura
Cultura Cuenca Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones de Quintanar del Rey

Hasta 1.000€ por proyecto para asociaciones sin ánimo de lucro del municipio.

Lo que significa

Qué es
Subvención en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Quintanar del Rey para actividades de cultura, educación y deporte.
Para quién
Asociaciones y entidades locales sin ánimo de lucro.
Cuánto
Hasta 1.000€ por cada proyecto o actividad presentada
Qué cubre
  • Actividades de utilidad pública o interés social organizadas por tu entidad
  • Programas y actividades de cultura, educación o deporte que desarrolles entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2026
Requisitos
  • Eres una asociación o entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades
  • El domicilio social de tu entidad está en Quintanar del Rey
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Estás al corriente de tus obligaciones con el Ayuntamiento de Quintanar del Rey
  • Estás al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a actividades desarrolladas entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2026
  • Presenta la justificación de la subvención concedida hasta el 30 de noviembre de 2026
  • Entrega una memoria con las acciones realizadas y los resultados obtenidos
  • Aporta una certificación del secretario de tu entidad con los gastos realizados
  • Adjunta facturas con los conceptos desglosados para poder asociarlos a cada actividad
  • Corrige las deficiencias de la justificación en el plazo improrrogable de diez días hábiles
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades
  • El domicilio social de tu entidad está en Quintanar del Rey
  • Organizas actividades de cultura, educación o deporte durante 2026
  • Tu proyecto complementa los programas municipales sin duplicarlos
  • El domicilio social de tu entidad no está en Quintanar del Rey
  • Tu entidad no figura en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades
  • Tu actividad es igual o similar a la que ya organiza el Ayuntamiento
  • Tu actividad se desarrolla fuera del periodo entre enero y octubre de 2026
  • Pides financiar intereses bancarios, sanciones o gastos de procedimientos judiciales
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento por reintegro de subvenciones

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 1.000€ por cada proyecto o actividad que presentes. La concesión está limitada por las disponibilidades presupuestarias y las solicitudes se ordenan comparándolas entre sí según los criterios de valoración. Con carácter general el pago se hace después de que justifiques la actividad, aunque pueden anticiparse pagos de hasta el 100% cuando lo justifique la naturaleza o los fines de la subvención.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara el programa detallado de las actividades para las que pides la subvención

  2. Desglosa el coste de esas actividades y sus fuentes de financiación

  3. Cumplimenta en su totalidad los anexos 1 a 4 de la convocatoria

  4. Presenta la solicitud dirigida a la Alcaldesa en el Registro de entrada del Ayuntamiento

  5. Hazlo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el boletín provincial

  6. Subsana la solicitud en 10 días si el Ayuntamiento te lo requiere

Documentación necesaria

  • Instancia de solicitud (Anexo 1)
  • Copia del DNI del solicitante y, en su caso, acreditación de la representación (Anexo 1)
  • Programa detallado de las actividades para las que se solicita la subvención (Anexo 2)
  • Presupuesto desglosado con el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación (Anexo 2)
  • Copia de la escritura de constitución o modificación, o copia del acta fundacional y estatutos (Anexo 3)
  • Certificación del secretario de la entidad con la junta directiva actual, junto con la fotocopia del acta de elección (Anexo 3)
  • Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario (Anexo 4)
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (Anexo 4)
  • Declaración responsable sobre las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad (Anexo 4)
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Fotocopia del CIF de la entidad
  • Certificado de cuenta bancaria
  • Certificado del secretario de la entidad con el número de socios actual

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya tengo otra subvención para la misma actividad?
Sí. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedan de administraciones o entes públicos o privados. La suma de todo lo concedido o solicitado no puede superar el 100% del importe del proyecto o actividad.
¿Qué gastos no me van a subvencionar?
Quedan fuera los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales y los impuestos indirectos recuperables o compensables, así como los impuestos personales sobre la renta.
¿Cuánto tarda el Ayuntamiento en resolver?
El plazo de resolución y notificación es de seis meses. Si vence ese plazo sin que te notifiquen, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
¿Tengo que presentar un aval o alguna garantía?
No. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de presentar garantías del pago de la subvención, por el carácter de esta subvención.
¿Qué pasa si presento mal la justificación?
El Ayuntamiento te comunicará las anomalías detectadas para que las subsanes en un plazo improrrogable de diez días hábiles. Si no lo haces, se revoca la subvención total o parcialmente.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas