Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Canarias Económico
Económico Canarias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a inversiones de economía social en Canarias

Subvención para inversiones en activos fijos de empresas de economía social canarias

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Servicio Canario de Empleo para inversiones en activos fijos de empresas de economía social.
Para quién
Cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que desarrollan su actividad económica en Canarias.
Cuánto
Un porcentaje máximo sobre el importe de la inversión, con límites por entidad y tipo de bien. Consulta directamente con la administración.
Qué cubre
  • Compra de terrenos, edificios, maquinaria, equipos informáticos, herramientas, mobiliario y vehículos industriales
  • Obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma en inmuebles de tu empresa
  • Aplicaciones informáticas con licencia perpetua y páginas web alojadas en un dominio propio
Requisitos
  • Eres una cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción legalmente constituida e inscrita
  • La inversión se realiza y se ubica en Canarias, donde tienes centro de trabajo o establecimiento permanente
  • La inversión no ha comenzado a ejecutarse en años anteriores al de la convocatoria
  • Los bienes que compras son nuevos, salvo los terrenos, los inmuebles y los vehículos ya matriculados admitidos
  • Dispones de plan de igualdad cuando tu empresa está obligada a tenerlo
  • Cumples la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o estás exenta de esa obligación
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la inversión al menos tres años desde la concesión; si son terrenos, edificios u obras, al menos seis años
  • Mantén el número de personas contratadas durante el año siguiente a la resolución de concesión
  • Conserva tu forma jurídica de cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción durante los cinco años siguientes a la resolución de concesión; tres años si eres pyme
  • Justifica la inversión con facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente
  • Comunica al Servicio Canario de Empleo cualquier otra ayuda que obtengas para la misma inversión
  • Lleva contabilidad separada de la actividad subvencionada y conserva los justificantes cuatro años
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción
  • Desarrollas tu actividad económica en Canarias
  • Vas a comprar maquinaria, equipos informáticos, mobiliario o vehículos industriales
  • Quieres hacer obras de mejora o reforma en tus instalaciones
  • La inversión no empezó a ejecutarse en años anteriores al de la convocatoria
  • Necesitas que te anticipen el dinero para poder pagar la inversión
  • Empezaste a ejecutar la inversión en un año anterior al de la convocatoria
  • Vas a alquilar o ceder a terceros el terreno o el edificio que compras
  • Compras el terreno o el edificio a un socio de la entidad o a un familiar suyo
  • Financias la inversión con arrendamiento financiero o leasing
  • El programa informático que quieres se paga por suscripción o por uso
  • Tu empresa tiene la consideración de empresa en crisis

Cuánto puedes recibir

El importe por solicitante no está especificado en la convocatoria; consulta directamente con la administración. La subvención se calcula aplicando un porcentaje máximo sobre el importe de la inversión que realices, con límites por entidad y por tipo de bien. Se paga de una sola vez, después de justificar la inversión y una vez notificada la resolución de concesión. Si acreditas en la solicitud que no dispones de recursos suficientes para pagar antes la inversión, pueden anticiparte hasta el 100% del importe, sin que tengas que aportar garantías.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu inversión encaja en las actuaciones subvencionables y que no la has iniciado en años anteriores

  2. Reúne la documentación: escritura y estatutos, tarjeta fiscal, memoria de inversión y declaraciones responsables

  3. Pide tres ofertas de proveedores distintos cuando el gasto supere los umbrales previstos en las bases

  4. Firma la solicitud con el certificado electrónico de la representación legal de la entidad

  5. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Gobierno de Canarias dentro de los 10 días hábiles del plazo

  6. Consulta el tablón de anuncios de la sede electrónica: por ahí se piden las subsanaciones y se publican las resoluciones

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud establecido en la convocatoria
  • Poder o documento que acredite las facultades de representación de quien firma la solicitud
  • Escritura de constitución y estatutos en vigor, inscritos en el registro correspondiente
  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante
  • Memoria de inversión del proyecto
  • Declaración de hallarse al corriente de las obligaciones registrales propias de tu forma jurídica
  • Declaración de las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, o de no haberlas pedido
  • Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad
  • Tres ofertas de proveedores distintos cuando el gasto supere los umbrales previstos

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo que hacer la inversión?
Con carácter general, entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2026, ambos inclusive. Si te conceden el abono anticipado, el plazo para realizar las actuaciones se extiende hasta el 30 de septiembre de 2027.
¿Puedo cobrar la ayuda antes de pagar la inversión?
Sí, si acreditas en la solicitud que no dispones de recursos suficientes para afrontar el pago previo. En ese caso pueden anticiparte hasta el 100% del importe y no tienes que aportar garantías.
¿Es compatible con otras ayudas para la misma inversión?
Sí, es compatible con otras ayudas públicas o privadas concedidas para la misma finalidad, aunque puede minorarse la subvención. Tienes que comunicarlo en la solicitud; si no lo haces, se inicia el expediente de reintegro.
¿Puedo presentar la solicitud en papel?
No. La relación con el organismo es obligatoriamente electrónica y solo se admiten a trámite las solicitudes presentadas por esa vía. Las presentadas fuera del plazo de la convocatoria se inadmiten.
¿Puedo comprar un vehículo de segunda mano?
Con carácter general los vehículos deben ser nuevos y sin matricular. Solo se admite uno ya matriculado si lo compras a una empresa concesionaria y no han pasado más de tres meses desde su primera matriculación.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas