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Ayudas Claras
Subvenciones Zaragoza Empleo
Empleo Zaragoza Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al emprendimiento para autónomos y pymes en Utebo

Hasta el 80% de tus gastos, con un máximo de 2.500€, al abrir negocio en Utebo.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Utebo para quienes abren una nueva actividad económica en el municipio.
Para quién
Personas autónomas, pymes y sociedades civiles que emprenden en Utebo.
Cuánto
Hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 2.500€
Qué cubre
  • Reformas, instalaciones, maquinaria, mobiliario y equipamiento informático
  • Notaría, registro, asesoramiento, publicidad, página web, tasas y licencias
  • Alquiler del local, alta de suministros, gestoría, seguros y Seguridad Social de los trabajadores
Requisitos
  • Tienes el domicilio social de tu actividad en el término municipal de Utebo
  • Iniciaste la actividad o te diste de alta entre el 1 de enero de 2026 y tu solicitud
  • Has invertido en activos fijos o asumido gastos corrientes de al menos 500€
  • No has estado de alta como autónomo en los tres meses anteriores, salvo cese involuntario
  • Dispones de las licencias o la comunicación previa necesarias para tu actividad
  • Te comprometes a mantener la actividad al menos dos años desde su inicio
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén tu actividad y tu alta en la Seguridad Social durante al menos dos años
  • Si causas baja antes de ese plazo, comunícalo por escrito en un máximo de tres meses
  • Comunica en el plazo de un mes cualquier otra ayuda que recibas para la misma finalidad
  • Devuelve la ayuda si cesas en la actividad o incumples las condiciones
  • Sométete a las actuaciones de control de los servicios técnicos del Ayuntamiento
  • Facilita en quince días la información que te requiera el Ayuntamiento sobre transparencia
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres persona física o jurídica que inicia una nueva actividad económica
  • Te das de alta en la Seguridad Social o en tu mutualidad profesional
  • Tienes el domicilio social de tu actividad en el término municipal de Utebo
  • Has invertido o gastado al menos 500€ desde el 1 de enero de 2026
  • Puedes comprometerte a mantener la actividad durante al menos dos años
  • Eres autónomo colaborador o autónomo económicamente dependiente
  • Tu entidad es una asociación, una fundación o no tiene ánimo de lucro
  • Estuviste de alta como autónomo en los tres meses anteriores al inicio
  • Ya recibiste esta ayuda de Utebo por la misma actividad en tres años
  • Tienes deudas pendientes con Hacienda, la Seguridad Social o el Ayuntamiento
  • Eres una administración pública, una empresa pública u otro ente público

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo el 80% de los gastos subvencionables del presupuesto de tu proyecto y, en cualquier caso, nunca más de 2.500€. Si al final justificas menos gasto del previsto, la subvención se reduce en la misma proporción. Además, la ayuda no puede superar, sola o sumada a otras, el coste del proyecto o la actividad.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Date de alta en la Seguridad Social o en tu mutualidad e inicia tu actividad en Utebo

  2. Reúne las facturas y los justificantes de pago bancario de los gastos realizados

  3. Rellena los modelos normalizados de solicitud, memoria descriptiva y memoria justificativa

  4. Firma electrónicamente la solicitud y los anexos y preséntalos en la sede electrónica del Ayuntamiento

  5. Si te lo requieren, subsana la documentación en el plazo de diez días naturales

Documentación necesaria

  • Fotocopia del DNI, NIE o CIF de la persona o entidad que solicita la ayuda
  • Acreditación de la representación, cuando proceda
  • Escritura de constitución y estatutos actualizados, si eres persona jurídica
  • Contrato de constitución de la sociedad civil, si el solicitante es una sociedad civil
  • Certificado de situación censal o copia de la declaración censal de alta de la Agencia Tributaria
  • Resolución o certificación de alta en el régimen de autónomos o en la mutua profesional
  • Justificante de demanda de empleo, si acreditas desempleo previo o de larga duración
  • Relación nominal de trabajadores actualizada, en caso de creación de empleo
  • Solicitud de participación y declaración responsable (Anexo I)
  • Memoria descriptiva de la propuesta empresarial (Anexo II)
  • Memoria justificativa y compromisos (Anexo III)
  • Facturas y justificantes de pago bancario de las inversiones y gastos subvencionables
  • Ficha de terceros cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya trabajaba por mi cuenta antes?
No cuenta como nueva alta si estuviste de alta en el régimen de autónomos en los tres meses anteriores o si ya participabas en la sociedad que solicita la ayuda. La excepción es que la baja anterior se debiera a un cese de actividad involuntario.
¿Puedo compatibilizar el negocio con un trabajo por cuenta ajena?
Sí, pero solo si inicias la nueva actividad en un establecimiento físico, local o nave, o si contratas como mínimo a un trabajador.
¿Qué pasa si recibo otra subvención para lo mismo?
Tienes que comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo de un mes. En ningún caso la suma de ayudas puede superar el coste del proyecto o de la actividad subvencionada.
¿Qué ocurre si cierro el negocio antes de dos años?
Si cesas durante el primer año tendrás que devolver la ayuda completa, salvo enfermedad grave, fallecimiento o una incapacidad acreditada. Después, el reintegro es parcial según el tiempo que falte hasta cumplir los dos años.
¿Cuánto tarda el Ayuntamiento en resolver?
El plazo máximo para resolver es de tres meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin respuesta, puedes entender desestimada tu solicitud.

Fuentes oficiales

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