Ayudas para pagar luz e internet en Torrelavega
Hasta 850€ por unidad familiar para las facturas de luz e internet de 2025.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Torrelavega para gastos de energía e internet de la vivienda habitual.
- Para quién
- Unidades familiares o de convivencia de Torrelavega en situación o riesgo de exclusión social.
- Cuánto
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- Importe máximo por unidad familiar según tu situación
Los máximos se aplican por todos los conceptos y en el conjunto de esta convocatoria.Situación Importe máximo Con carácter general 850€ por unidad familiar Si eres beneficiario del bono social 600€ Suministros de internet 30€ al mes, dentro del máximo anterior
- Importe máximo por unidad familiar según tu situación
- Qué cubre
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- Facturas de luz, gas u otro combustible usado en tu vivienda habitual durante 2025
- Facturas de los servicios de internet de tu vivienda habitual durante 2025
- La cuota de reenganche del suministro y la calefacción central de la vivienda habitual
- Requisitos
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- Tienes 18 años cumplidos o estás legalmente emancipado
- Estás empadronado en Torrelavega desde hace al menos seis meses
No se exige esa antigüedad si eres víctima de violencia de género, trata o explotación sexual y lo acreditas documentalmente, o si has presentado denuncia y aún no tienes la orden judicial de protección, en cuyo caso debes aportar además un informe que acredite esa consideración; si has solicitado asilo y tu solicitud está admitida a trámite; o si vienes de un centro residencial de protección de menores habiendo estado bajo tutela pública en los tres años anteriores, o eres huérfano absoluto, siempre que vivas solo sin integrarte en una unidad de convivencia.
- La vivienda de los suministros está en Torrelavega y sus datos coinciden en el padrón y en los recibos
- Los ingresos mensuales de tu unidad familiar no superan el límite según el número de miembros
Miembros de la unidad familiar Ingresos netos mensuales 1 1.221€ 2 1.445€ 3 1.600€ 4 o más 1.806€ - Tu unidad familiar no tiene bienes, salvo la vivienda habitual y un vehículo dentro de los límites fijados
Se admite la vivienda habitual con un garaje y un trastero de uso propio cuyo valor catastral conjunto no supere 300 veces el importe mensual del IMPREM vigente; no se tienen en cuenta otras propiedades con una titularidad inferior al 30%. También se admite un vehículo de hasta 15,99 caballos fiscales y 1.500 kilogramos de carga máxima; no se computan los vehículos de más de ocho años ni los destinados a una actividad profesional o mercantil que se acredite.
- Has solicitado el bono social, lo tienes en trámite o te lo han denegado
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justifica adecuadamente el gasto realizado por el que pides la ayuda
- Presenta una única solicitud por unidad familiar o de convivencia
- Aporta los documentos complementarios que te pidan los Servicios Sociales municipales
- Si tu solicitud tiene defectos, subsánalos en los 10 días hábiles siguientes a la notificación: ese plazo no se puede ampliar
- Revisa el tablón electrónico municipal, donde se publican los requerimientos y la propuesta de resolución provisional
- No pidas otras ayudas para los mismos gastos de 2025: esta ayuda es incompatible con ellas
- Fechas estimadas
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- Abre: 25 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 26 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu unidad familiar está en situación o riesgo de exclusión social
- Pagaste facturas de luz, gas o internet de tu vivienda habitual durante 2025
- Estás empadronado en Torrelavega desde hace al menos seis meses
- Tienes 18 años cumplidos o estás legalmente emancipado
- Has solicitado el bono social, lo tienes en trámite o te lo han denegado
- La vivienda de los suministros está fuera del término municipal de Torrelavega
- Solo quieres justificar gastos de telefonía móvil
- Tus facturas corresponden a nuevas altas de suministro
- Los ingresos de tu unidad familiar superan los límites de la convocatoria
- Ya tienes otra ayuda para los mismos gastos del año 2025
- No justificaste las ayudas sociales municipales que recibiste el último año
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo 850€ por unidad familiar, por todos los conceptos y en el conjunto de esta convocatoria. Si eres beneficiario del bono social, ese máximo baja a 600€. Los gastos de internet por ADSL, fibra óptica o módem USB tienen además un límite propio de 30€ al mes, dentro del máximo que te corresponda. Si el crédito disponible no alcanza para cubrir todas las ayudas, se reducen de forma proporcional para fijar la cantidad definitiva.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne las facturas de energía e internet de tu vivienda habitual de 2025 y los documentos que acrediten su pago
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Recoge el modelo normalizado de solicitud en los centros de trabajo social, en la oficina del registro general o en el tablón electrónico municipal
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Rellena una única solicitud por unidad familiar y dirígela a la Concejalía de Bienestar Social
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Preséntala en el Registro del Ayuntamiento de Torrelavega, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas
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Si la envías por correo postal, llévala en sobre abierto para que te la fechen y sellen antes de certificarla
Documentación necesaria
- Documentos de identidad de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar (DNI, NIE o pasaporte)
- Fotocopia del libro de familia o registro individual
- Declaración responsable (Anexo 2) de no incurrir en causas de incapacidad o incompatibilidad, estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la hacienda local, y aceptar las bases
- Documentación que acredite que no se te exige la antigüedad en el empadronamiento, si es tu caso
- Declaración (Anexo 2) de que no cumples los requisitos para ser beneficiario del bono social, si es tu caso
- Facturas o documentos con el gasto de energía y/o internet de la vivienda habitual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
- Documento que acredite el pago de esas facturas
- Documentos que permitan calcular los ingresos netos mensuales de tu unidad familiar
- Sentencia de separación, nulidad o divorcio, o convenio regulador con la pensión fijada, si procede
- Autorización (Anexo 3) para recabar datos de otras administraciones públicas
- Ficha de terceros (Anexo 4), salvo que ya la tenga el Ayuntamiento con los datos vigentes
- Si la vivienda no es de tu propiedad, contrato de cesión o alquiler o autorización del propietario para residir en ella
- Si incluyes calefacción central, documento del representante o administrador de la comunidad de propietarios con la parte que corresponde a tu vivienda