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Ayudas Claras
Subvenciones Alicante Servicios sociales
Servicios sociales Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a asociaciones de atención a migrantes en Benidorm

Hasta 3.000€ por entidad para asociaciones que atienden a personas migrantes

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Benidorm para trámites online dirigidos a personas migrantes
Para quién
Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención a personas migrantes que actúan en Benidorm
Cuánto
100% del coste del personal de la actividad, con un máximo de 3.000€ por entidad
Qué cubre
  • Gastos del personal que realiza las actuaciones subvencionadas
  • Trámites online de residencia, nacionalidad y tasas de extranjería, y su seguimiento posterior
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de Benidorm al menos seis meses antes de la publicación de las bases
  • Dispones de sede o delegación estable y abierta al público en Benidorm, o atiendes a población empadronada y residente en Benidorm
  • Tus estatutos recogen como fin facilitar los trámites a las personas migrantes
  • Tu entidad está acreditada para presentar telemáticamente las solicitudes y la documentación de extranjería
  • Empezaste a realizar estos trámites online al menos seis meses antes de la publicación de las bases y sigues haciéndolos durante 2026
  • Has justificado o has renunciado expresamente a cualquier subvención que te concedió el Ayuntamiento en 2025
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto y cumple el objetivo que fundamenta la concesión
  • Justifica el 100% de la cantidad subvencionada entre la notificación de la concesión y el 6 de noviembre de 2026
  • Comunica por escrito otras subvenciones o ingresos para la misma actividad antes de que acabe el plazo de justificación
  • Comunica antes de ejecutarlas las modificaciones del proyecto respecto a lo que presentaste
  • Difunde que el Ayuntamiento de Benidorm ha subvencionado la actividad en tu material publicitario y memorias
  • Admite la supervisión técnica del personal municipal sobre las actuaciones subvencionadas
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación sin ánimo de lucro está especializada en atención a personas migrantes
  • Tu entidad lleva inscrita al menos seis meses en el Registro de Asociaciones de Benidorm
  • Tienes sede o delegación estable y abierta al público en Benidorm
  • Ayudas a personas migrantes a presentar y seguir sus trámites online
  • Tu entidad está acreditada para presentar telemáticamente documentación de extranjería
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Empezaste estos trámites online hace menos de seis meses
  • Tu entidad no actúa en Benidorm ni atiende a población empadronada y residente en Benidorm
  • Ya has presentado una solicitud a esta convocatoria
  • No justificaste ni renunciaste a las subvenciones municipales de 2025

Cuánto puedes recibir

Recibes el 100% del coste del personal que realiza la actividad, con un tope de 3.000€ por entidad. Si el gasto supera esa cantidad, tu entidad cubre la diferencia con medios propios o con otras subvenciones e ingresos. El pago se hace después de presentar los justificantes de los gastos realizados, que puedes entregar hasta el 6 de noviembre de 2026.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Redacta el proyecto para el que pides la subvención según el modelo del Anexo IV

  2. Reúne la documentación de la entidad: estatutos, certificado del secretario y declaraciones responsables

  3. Rellena la solicitud (Anexo I) firmada por la presidencia o por quien tenga la representación legal de la entidad

  4. Presenta la solicitud y la documentación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Benidorm dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación de las bases

  5. Presenta los justificantes de los gastos y la memoria del proyecto para cobrar la subvención

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo oficial (Anexo I)
  • Fotocopia del DNI en vigor de la persona que firma la solicitud y representa a la entidad
  • Fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad
  • Fotocopia de los estatutos de la entidad actualizados y adaptados a la normativa vigente
  • Certificado de la asociación o entidad (Anexo II)
  • Declaraciones responsables y compromisos (Anexo III)
  • Proyecto para el que se solicita la subvención (Anexo IV)
  • Ficha de alta o modificación de terceros, si la entidad no ha recibido antes subvención del Ayuntamiento o ha cambiado sus datos bancarios
  • Seguro de responsabilidad civil y, si la entidad cuenta con personas voluntarias, seguro de voluntariado

Preguntas frecuentes

¿Puede mi entidad presentar más de una solicitud?
No. Cada entidad solo puede presentar una única solicitud en esta convocatoria.
¿Cómo se decide qué entidad recibe la subvención?
Se examinan todas las solicitudes juntas y se concede a la que cumple los requisitos y obtiene mayor puntuación. Se valoran los años de implantación de la asociación en Benidorm, la antigüedad del proyecto y su calidad.
¿Qué pasa si falta algún documento en mi solicitud?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes la falta en un plazo de diez días naturales. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿Puedo cobrar además otras ayudas para la misma actividad?
Sí, es compatible con otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad. La suma nunca puede superar el coste de los conceptos subvencionados; si lo supera, el Ayuntamiento reduce su aportación hasta el importe del gasto realizado.
¿Cuánto tarda en resolverse la convocatoria?
El plazo para resolver y notificar no puede superar los tres meses desde la publicación de la convocatoria. Si vence ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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