Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas Asturias Servicios sociales
Servicios sociales Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al pago de luz y gas en San Martín del Rey Aurelio

Ayuda municipal para pagar la luz, el gas u otras energías de tu vivienda

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio para pagar suministros energéticos de la vivienda.
Para quién
Familias monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género, personas desempleadas, pensionistas y personas con bajos ingresos.
Cuánto
Consulta directamente con la administración. La ayuda nunca supera el importe de los gastos y facturas que acredites.
Qué cubre
  • El consumo de electricidad y gas de tu vivienda habitual
  • Otras energías como carbón, leña o gasóleo
  • El alta de suministros tras un corte de energía
Requisitos
  • Eres mayor de 18 años o menor emancipado legalmente
  • Resides y estás empadronado en San Martín del Rey Aurelio
  • Eres titular del contrato de suministro energético o justificas su uso y consumo
  • Los ingresos de tu unidad de convivencia no superan las cuantías fijadas en la convocatoria
  • La dirección en la que estás empadronado coincide con la del suministro
  • Tienes tramitado o en trámite el bono social con tu compañía eléctrica
Obligaciones
  • Justifica el pago de las facturas en un máximo de 15 días desde la concesión si cobras por anticipado
  • Devuelve de inmediato el importe que no llegues a justificar
  • Acredita de forma detallada el consumo de energía de la vivienda habitual y el pago de las facturas
  • Permite el seguimiento de tu caso por parte de los servicios sociales
  • Informa si recibes otra ayuda para el mismo fin de cualquier administración o entidad
  • Aporta y acredita la documentación completa de tus ingresos y bienes: ocultar datos anula la ayuda
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado en San Martín del Rey Aurelio
  • Eres titular de un contrato de luz o gas en vigor
  • Vives de alquiler y el contrato te obliga a pagar los suministros
  • Tienes el suministro cortado por impago de facturas
  • Te cuesta pagar los suministros básicos de tu vivienda
  • El inmueble no tiene cédula de habitabilidad como vivienda
  • Rechazaste una intervención propuesta por los servicios sociales municipales
  • Alguien empadronado en tu vivienda ya recibe otra ayuda de suministro energético
  • Entre los convivientes tenéis más de 6.000€ en cuentas bancarias
  • Hay parentesco hasta el tercer grado entre tú y la persona arrendadora
  • Recibiste ayuda con el mismo fin de otra entidad en los tres meses anteriores

Cuánto puedes recibir

El importe máximo por solicitante y unidad de convivencia no aparece especificado; consulta directamente con la administración. La ayuda no puede superar en ningún caso el importe de los gastos y facturas que acredites, y solo se concede una ayuda por vivienda y persona de la unidad de convivencia. El pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta que designes.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas de los suministros y la documentación sobre tu situación económica

  2. Pide en el centro de servicios sociales el modelo normalizado de solicitud (Anexo I)

  3. Fírmala junto a todas las personas mayores de 16 años empadronadas en la vivienda

  4. Presenta la solicitud con la documentación en la Unidad de Trabajo Social de tu localidad de residencia

Documentación necesaria

  • Solicitud firmada en el modelo normalizado (Anexo I)
  • DNI del solicitante y de todas las personas empadronadas en la vivienda
  • Libro de familia o actas de nacimiento de los menores de 16 años sin DNI
  • Pasaporte, permiso de residencia o autorización de residencia o permanencia, si eres extranjero
  • Certificado de estancia emitido por casa de acogida de mujeres maltratadas, centro terapéutico, penitenciario o de menores
  • Certificado del INSS de la pensión o del Ingreso Mínimo Vital, o certificado negativo
  • Informe de vida laboral
  • Movimientos bancarios de todas las personas empadronadas de los 3 meses anteriores al mes de apertura del plazo
  • Declaración de la renta o, en su caso, certificado negativo
  • Justificante de los ingresos líquidos de los 3 meses anteriores, si trabajas por cuenta ajena
  • Justificante de las declaraciones a cuenta del último trimestre, si trabajas por cuenta propia
  • Certificación del Servicio Público de Empleo sobre las prestaciones percibidas, si estás desempleado
  • Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, en caso de separación o divorcio
  • Facturas y justificantes de pago, o presupuesto de reenganche, de las empresas suministradoras
  • Contrato de arrendamiento en vigor y declaración jurada de la parte arrendadora, si los suministros no están a tu nombre
  • Contrato de alquiler o hipoteca y los tres últimos recibos de abono
  • Ficha de acreedor cumplimentada a nombre del solicitante
  • Declaración responsable sobre situación socioeconómica y cumplimiento de requisitos (Anexo II)
  • Resolución del grado de dependencia o discapacidad, en su caso
  • Auto judicial de orden de protección o justificante de estancia en casa de acogida, en su caso

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si me han cortado la luz o el gas por impago?
Sí. Pueden solicitarla las personas que no tienen contrato de suministro en vigor y tienen el suministro cortado por impago de facturas. En ese caso puedes aportar el presupuesto de reenganche.
¿Puedo solicitarla si vivo de alquiler y los suministros no están a mi nombre?
Sí, si el contrato de arrendamiento en vigor te obliga a pagarlos o aportas una declaración jurada de la parte arrendadora. No puede existir parentesco hasta el tercer grado entre la parte arrendadora y quienes habitan la vivienda.
¿Es compatible con otras ayudas para pagar los suministros?
No. Es incompatible con otras ayudas de emergencia social por los mismos conceptos y período, y ninguna persona empadronada en la vivienda puede recibir otra ayuda estatal, autonómica o municipal de suministro energético mientras la percibas.
¿Qué pasa si cobro la ayuda antes de pagar las facturas?
Debes presentar la justificación de haber pagado el gasto en un plazo máximo de 15 días desde que te conceden la ayuda. Si no lo haces, tienes que devolver de inmediato el importe no justificado.
¿Qué ocurre si el dinero disponible no llega para todas las solicitudes?
La comisión de valoración puede acordar abonar una sola de las facturas presentadas o reducir la cuantía por unidad de convivencia, para repartir las ayudas entre el mayor número de familias posible.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas