Ayuda a jóvenes para su primera vivienda en Alcaracejos
Hasta 700€ para jóvenes menores de 35 años que compran su primera vivienda
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Alcaracejos para la compra de la primera vivienda por jóvenes.
- Para quién
- Jóvenes menores de 35 años empadronados en Alcaracejos que compran su primera vivienda.
- Cuánto
- Hasta 700€ por vivienda o solicitud
- Qué cubre
- La compra de tu primera vivienda en el término municipal de Alcaracejos
- Requisitos
-
- Tienes menos de 35 años en la fecha de adquisición de la vivienda
- Estás empadronado y domiciliado en Alcaracejos
- La vivienda es tu primera vivienda en propiedad y está en Alcaracejos
- Presentas la escritura y su inscripción en el Registro de la Propiedad a tu nombre
- Tus ingresos no superan el límite de salarios mínimos fijado en la convocatoria
No superar 3 S.M.I. si hay un solo propietario solicitante, y 4,5 S.M.I. si son dos los propietarios solicitantes, en los dos años anteriores a la adquisición de la vivienda.
- Si sois varios propietarios solicitantes, todos debéis reunir los requisitos
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Justifica ante el ayuntamiento que cumples los requisitos y que destinas el dinero a comprar tu primera vivienda
- Sométete a las actuaciones de comprobación y de control financiero que se realicen
- Comunica al ayuntamiento si obtienes otras subvenciones, ayudas o ingresos para lo mismo
- Conserva los documentos, también los electrónicos, que justifican el uso de los fondos recibidos
- Da la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión subvencionada
- Cuándo
-
- Abre: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 21 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes menos de 35 años en la fecha de compra de la vivienda
- Estás empadronado y domiciliado en Alcaracejos
- La vivienda que has comprado es tu primera vivienda en propiedad
- La vivienda está en el término municipal de Alcaracejos
- Tienes la escritura inscrita a tu nombre en el Registro de la Propiedad
- Tienes 35 años o más en la fecha de adquisición de la vivienda
- No estás empadronado en Alcaracejos
- La vivienda que has comprado está fuera del municipio
- Ya tenías otra vivienda en propiedad antes de esta compra
- Eres el único propietario y tus ingresos superan 3 veces el salario mínimo
- Sois dos propietarios y vuestros ingresos superan 4,5 veces el salario mínimo
Cuánto puedes recibir
El crédito disponible se reparte a partes iguales entre todas las solicitudes válidas propuestas para concesión, así que lo que cobras depende de cuántas personas resulten beneficiarias. En ningún caso recibes más de 700€ por vivienda o solicitud: si al dividir saliera una cantidad mayor, te quedas en ese tope y el dinero sobrante no se reparte.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Reúne la escritura de compraventa o la nota simple del Registro de la Propiedad a tu nombre
-
Rellena el modelo de solicitud del Anexo I dirigido al alcalde, indicando la cuenta para la transferencia
-
Presenta la solicitud con toda la documentación en el registro de entrada del ayuntamiento dentro del plazo
-
Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo máximo e improrrogable de 10 días
-
Comunica tu aceptación en el plazo improrrogable de diez días desde la propuesta de resolución definitiva
Documentación necesaria
- Modelo de solicitud (Anexo I) dirigido al alcalde, indicando el número de cuenta para la transferencia
- Copia del DNI o NIF del solicitante
- Declaración responsable de que no concurre ninguna circunstancia que te impida ser beneficiario de subvenciones públicas
- Escritura pública de compraventa o nota simple del Registro de la Propiedad a tu nombre, con antigüedad máxima de 3 meses
- Declaración de la Renta, datos fiscales o declaración de ingresos de los dos ejercicios anteriores a la compra
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria