Ayudas a emprendedores para crear empresa en Chiva
Hasta 3.000€ para emprendedores que crean su empresa en Chiva durante 2026.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Chiva para quien pone en marcha una empresa en el municipio.
- Para quién
- Personas emprendedoras, autónomos y empresas que inician una actividad empresarial o comercial en el municipio de Chiva.
- Cuánto
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- Hasta 2.000€ por empresa, ampliables hasta un máximo de 3.000€ según tu situación
El incremento no puede superar el máximo de 3.000€ por empresa y la ayuda nunca es mayor que los gastos que justifiques.Situación Cuantía Cuantía general Hasta 2.000€ por empresa Persona emprendedora de hasta 30 años o mayor de 45 años Hasta 2.500€ Mujer, persona con diversidad funcional de al menos el 33% o en riesgo de exclusión social acreditado Hasta 250€ más Actividad innovadora Hasta 3.000€
- Hasta 2.000€ por empresa, ampliables hasta un máximo de 3.000€ según tu situación
- Qué cubre
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- Gastos de constitución de la empresa y de asesoría o consultoría
- Alquiler y adecuación del local donde desarrollas la actividad
- Otros gastos corrientes ligados a tu actividad
No se cubren inversiones ni compra de inmuebles, impuestos y tasas, intereses, recargos, multas ni gastos judiciales.Gasto subvencionable Nuevas tecnologías para el desarrollo de la actividad Personal y seguros sociales Seguros Mercancías y aprovisionamiento para el desarrollo de la actividad Suministros de energía eléctrica, telecomunicaciones y agua Equipos de protección individual Publicidad vinculada a la actividad
- Requisitos
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- Te has dado de alta nueva tanto en la Seguridad Social como en la actividad
- Iniciaste la actividad en los doce meses anteriores al fin del plazo de solicitudes
- Estás dado de alta como autónomo, en tu mutualidad o en el régimen general de la Seguridad Social
- Tu domicilio fiscal y el local donde desarrollas la actividad están en el municipio de Chiva
- Figuras de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o estás exento de pagarlo
- No has solicitado ni obtenido otra ayuda para el mismo gasto
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén la actividad durante al menos 12 meses desde que la iniciaste
- Acredita a los 12 meses que tu empresa sigue funcionando, en los 10 días naturales siguientes
- Comunica al Ayuntamiento cualquier cambio en las condiciones que dieron lugar a la ayuda
- Avisa al Ayuntamiento si obtienes otras ayudas o ingresos que financien la misma actividad
- Conserva los justificantes de los gastos durante 4 años
- Declara el importe recibido ante la Agencia Tributaria
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 15 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Has creado tu empresa o iniciado tu actividad en Chiva en 2026
- Te has dado de alta como autónomo o en el régimen general de la Seguridad Social
- Tienes el domicilio fiscal y el local de la actividad en Chiva
- Has pagado gastos de constitución, asesoría, alquiler o suministros
- Tu proyecto empresarial tiene carácter innovador
- Eres una asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro
- Eres una empresa pública, un organismo autónomo u otro ente público
- Tu domicilio fiscal o tu local están fuera del municipio de Chiva
- Ya has solicitado u obtenido otra ayuda para el mismo gasto
- Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Chiva
Cuánto puedes recibir
Recibes una subvención a fondo perdido de hasta 2.000€ por empresa. La cuantía sube hasta 2.500€ si tienes hasta 30 años o más de 45, puede incrementarse en hasta 250€ más si eres mujer, tienes una diversidad funcional de al menos el 33% o estás en riesgo de exclusión social acreditado, y llega hasta 3.000€ si tu actividad es innovadora. En ningún caso la ayuda supera el importe de los gastos que justifiques correctamente. El cobro se hace en un pago único por transferencia bancaria a partir de la fecha de la resolución de concesión.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne el certificado de situación censal, el informe de situación actual de la Seguridad Social y las facturas de tus gastos con sus justificantes bancarios
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Redacta la memoria o plan de empresa describiendo tu actividad y, si es el caso, su carácter innovador
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Presenta la solicitud por vía telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva, con firma electrónica avanzada o a través de un representante que disponga de ella
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Subsana la documentación en el plazo de diez días si el Ayuntamiento te lo requiere
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Acredita a los 12 meses del inicio de la actividad que tu empresa sigue en funcionamiento
Documentación necesaria
- Solicitud normalizada firmada por ti o por tu representante legal
- Certificado de Situación Censal con la actividad, su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local (modelo 036 o 037)
- Informe de situación actual en el que conste el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
- Memoria o plan de empresa que describa la actividad, con atención a su carácter innovador
- Facturas y justificantes bancarios de pago de los gastos subvencionables
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, y acreditación de no ser deudor del Ayuntamiento de Chiva
- Ficha de mantenimiento de terceros según modelo normalizado
- Solicitud de pago y justificación de la subvención (Anexo 6)
- Memoria justificativa del proyecto o actividades realizadas (Anexo 7)
- Cuenta justificativa de la actividad con gastos e ingresos (Anexo 8)
- Declaración responsable (Anexo 9)
- Relación detallada de las facturas y documentos con valor probatorio (Anexo 10)