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Ayudas Claras
Subvenciones Córdoba Prestaciones
Prestaciones Córdoba Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para asociaciones de Fuente Palmera

Hasta el 100% del coste de la actividad para asociaciones sin ánimo de lucro

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Fuente Palmera para actividades de asociaciones sin ánimo de lucro.
Para quién
Asociaciones de mayores, AMPAS, asociaciones deportivas y culturales, hermandades y cofradías, asociaciones de mujeres y de vecinos.
Cuánto
Hasta el 100% del coste de la actividad subvencionada
Qué cubre
  • Gastos de personal de la actividad, por contratación o mediante factura de una empresa externa
  • Transporte, alojamiento y avituallamiento ligados a la actividad
    ConceptoCondición
    Transporte públicoFactura más certificado de participación o calendario de la actividad
    Vehículo propio o privado0,26€ por kilómetro
    AlojamientoActividades fuera de la localidad de duración superior a un día
    AvituallamientoNunca más del 20% de la cantidad concedida en comidas a socios
  • Equipamiento no inventariable justificado en el proyecto, por un máximo de 500€
Requisitos
  • Sois una asociación sin ánimo de lucro
  • Estáis inscritos en el registro municipal de asociaciones de Fuente Palmera
  • Presentáis un proyecto que se desarrolla en el municipio o repercute en sus vecinos durante 2026
  • Vuestro proyecto encaja en una de las líneas de actuación de la convocatoria

    Actividades de asistencia y bienestar social (mayores); actividades educativas (AMPAS); actividades deportivas; actividades culturales de asociaciones culturales; actividades culturales de hermandades y cofradías; actividades de igualdad; actividades de participación ciudadana.

  • Marcáis una única línea de actuación en el proyecto
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto y cumple el objetivo que fundamentó la concesión
  • Rinde la cuenta justificativa ante el ayuntamiento antes del 31 de marzo de 2027, con los gastos realizados y pagados durante 2026
  • Si eres un AMPA, justifica antes del 1 de septiembre de 2027 los gastos del curso 2026/2027
  • Comunica al ayuntamiento cualquier otra subvención, ayuda o ingreso que financie la actividad
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y de control financiero que te requieran
  • Cumple las medidas de difusión y acredítalas con fotografías, carteles o publicaciones
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Representas a una asociación sin ánimo de lucro
  • Tu asociación está inscrita en el registro municipal de asociaciones de Fuente Palmera
  • Vuestro proyecto se desarrolla en el municipio durante 2026
  • Vuestras actividades repercuten en los vecinos de Fuente Palmera
  • Sois un AMPA con gastos corrientes del curso escolar 2026/2027
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu asociación no figura en el registro municipal de asociaciones
  • Solo quieres cubrir gastos de funcionamiento y mantenimiento de la sede
  • Buscas financiar gastos y comisiones financieras
  • Necesitas pagar sanciones administrativas o penales
  • Quieres costear gastos de procedimientos judiciales

Cuánto puedes recibir

La subvención puede alcanzar el 100% del coste de la actividad subvencionada. Si lo que te conceden es menor que el presupuesto del proyecto que presentaste, el resto de la financiación corre por tu cuenta. El pago se realiza en el plazo de un mes desde la concesión y cubre el 100% de la ayuda concedida.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Redacta el proyecto de actividades con el presupuesto de ingresos y gastos previstos

  2. Reúne la declaración responsable, la ficha de terceros y el certificado de titularidad bancaria

  3. Presenta la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica del ayuntamiento

  4. Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo improrrogable de 10 días

  5. Revisa la propuesta de resolución provisional y presenta alegaciones en 10 días

  6. Espera la resolución definitiva, que se publica en un plazo máximo de 3 meses desde el fin del plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • Proyecto de las actividades a realizar con el presupuesto de ingresos y gastos previstos (Anexo I)
  • Acreditación de que quien actúa en nombre de la asociación tiene capacidad para ello
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo II)
  • Ficha de terceros (Anexo III)
  • Certificado de titularidad bancaria

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta subvención si ya tengo otra ayuda para la misma actividad?
Sí. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma no supere el coste de la actividad subvencionada.
¿Qué pasa si me conceden menos dinero del que pedí?
Durante el trámite de alegaciones a la propuesta provisional puedes reformular tu solicitud y presentar un nuevo proyecto ajustado. La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.
¿Qué ocurre si mi solicitud está incompleta?
El ayuntamiento te requiere para subsanarla en un plazo improrrogable de 10 días. Si no lo haces, se te tiene por desistido. El requerimiento se publica en la sede electrónica del ayuntamiento.
¿Cuándo sabré si me la han concedido?
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva es de 3 meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Hay gastos que no me van a subvencionar?
Sí. Quedan fuera los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la sede, los gastos y comisiones financieras, las sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Fuentes oficiales

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