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Ayudas Claras
Subvenciones Valencia Cultura
Cultura Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para asociaciones culturales de Requena

Hasta el 100% de los gastos de actividades culturales de asociaciones de Requena

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Requena para las actividades culturales de asociaciones sin ánimo de lucro.
Para quién
Asociaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro de Requena.
Cuánto
Hasta el 100% de los gastos subvencionables solicitados
Qué cubre
  • Montaje y material propios de las actividades culturales
  • Transporte y alojamiento de las personas que realizan u organizan las actividades
  • Publicidad y difusión, alquiler de espacios y equipamientos no municipales, suministros y mantenimiento de la sede y gastos de gestoría
Requisitos
  • Tu entidad tiene la sede social en el término municipal de Requena
  • La actividad principal de tu entidad tiene carácter cultural

    La convocatoria cita como actividades culturales el teatro, la música, la danza, las artes visuales, las artes plásticas, la artesanía o la promoción y difusión del patrimonio cultural y las tradiciones.

  • Ejercéis vuestra actividad cultural en el municipio de Requena
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal al presentar la solicitud
  • Has presentado la documentación justificativa de las subvenciones que te concedieron antes
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica la subvención como máximo el 2 de noviembre de 2026
  • Presenta una cuenta justificativa con memoria detallada de las actividades, los gastos realizados y los ingresos recibidos
  • Aporta los documentos que acreditan el gasto de todas las actividades incluidas en la memoria
  • Entrega imágenes de la actividad y copias de la publicidad y del impacto en los medios de comunicación
  • Incluye en la publicidad de las actividades la leyenda "Con la colaboración del M.I. Ayuntamiento de Requena" junto a su escudo
  • Comunica a la Concejalía de Cultura que aceptas la subvención en los siete días naturales siguientes a la publicación definitiva
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad es una asociación cultural sin ánimo de lucro
  • Tenéis la sede social en el término municipal de Requena
  • Vuestra actividad principal es teatro, música, danza, artes visuales o artesanía
  • Trabajáis en la promoción y difusión del patrimonio cultural y las tradiciones
  • Organizáis actividades culturales en Requena durante el ejercicio 2026
  • La actividad principal de tu asociación es organizar fiestas locales o patronales
  • Tu entidad no tiene la sede social en el término municipal de Requena
  • No ejercéis vuestra actividad cultural en el municipio de Requena
  • No estás al corriente de tus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal
  • No has justificado subvenciones que te concedieron con anterioridad

Cuánto puedes recibir

Puedes recibir hasta el 100% de los gastos subvencionables que solicites, con el límite del crédito disponible en la convocatoria. La cantidad concreta de cada entidad la fija la Comisión de Valoración según la puntuación obtenida: el valor de cada punto se calcula dividiendo el importe asignado a estas ayudas entre la suma de los puntos de todas las asociaciones. La subvención nunca puede superar el coste de la actividad, ni sola ni sumada a otras ayudas. El pago se hace del 100% una vez justificado el importe total.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara el proyecto descriptivo y el presupuesto detallado de las actividades que quieres subvencionar

  2. Reúne el resto de documentación exigida: certificados, alta de terceros, estatutos y declaraciones responsables

  3. Rellena el modelo oficial de solicitud (Anexo 1), que puedes descargar en la página web del Ayuntamiento de Requena o en la Carpeta Ciudadana

  4. Presenta la solicitud electrónicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Requena, dirigida al Alcalde-Presidente

  5. Subsana los defectos que te requieran en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo oficial (Anexo 1)
  • Fotocopia compulsada del DNI del representante legal y del CIF de la entidad, solo la primera vez que solicitáis la subvención o si ha habido cambios
  • Impreso de Alta de Terceros cumplimentado, o mención expresa de que ya lo presentasteis, con la cuenta bancaria a nombre de la entidad solicitante
  • Certificado de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la fecha de la solicitud
  • Proyecto descriptivo y presupuesto detallado de las actividades para las que pides la subvención
  • Declaración responsable de otras ayudas solicitadas y obtenidas
  • Estatutos de la asociación que acrediten su carácter cultural y sin ánimo de lucro, con declaración responsable de la presidencia de que están vigentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta subvención si ya recibo otras ayudas?
Sí. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas, en los términos de la Ordenanza General de Subvenciones del ayuntamiento. Eso sí, la suma nunca puede superar el coste de la actividad subvencionada.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene errores o falta documentación?
El órgano instructor puede requerirte para que subsanes los defectos en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación. Si no lo haces, se te tiene por desistido de tu solicitud.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
El plazo máximo para resolver y notificar es de treinta días naturales desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, puedes entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
¿Puede solicitarla una asociación que organiza las fiestas del municipio?
No. La convocatoria excluye expresamente a las asociaciones culturales cuya actividad principal sea organizar fiestas locales, patronales, de barrio o profesionales, tanto religiosas como profanas.
¿Se pueden justificar gastos de comida y bebida de la actividad?
No, salvo en actividades organizadas expresamente como degustaciones gratuitas que formen parte de la difusión de la gastronomía tradicional local. Tampoco se admiten las dietas de los miembros de la asociación ni las celebraciones internas.

Fuentes oficiales

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