Subvenciones del IRPF a entidades sociales de Ceuta
Subvención para programas sociales de entidades del tercer sector en Ceuta
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Ceuta para programas de interés social.
- Para quién
- Entidades del tercer sector, Cruz Roja Española, organizaciones no gubernamentales y agrupaciones de organizaciones.
- Cuánto
- Hasta el 20% de la cuantía de la convocatoria por entidad; nunca cubre el 100% del proyecto
- Qué cubre
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- Salarios del personal contratado para el programa, con un límite por grupo de cotización
Importes referidos a 14 pagas anuales y a una jornada de 40 horas semanales; para jornadas inferiores se calcula la parte proporcional.Grupo de cotización Retribución anual Grupo I 37.627,27€ Grupo II 30.270,41€ Grupo III 26.486,05€ Grupo IV 22.702,80€ Grupo V 18.919,56€ Grupos VI y VII 18.115,94€ Grupo VIII 16.929,92€ - Gastos de actividades del programa, mantenimiento, dietas y transporte de las personas beneficiarias
- Obras de adaptación de centros, equipamiento y vehículos adaptados
- Salarios del personal contratado para el programa, con un límite por grupo de cotización
- Requisitos
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- Tu entidad está legalmente constituida e inscrita en el registro que le corresponde desde hace al menos tres años
- Tu entidad carece de fines de lucro
- Tienes sede social en Ceuta y desarrollas allí tu actividad de manera real y efectiva
- Tus estatutos recogen fines adecuados para las actividades que se financian
- Acreditas experiencia y especialización en la atención al colectivo al que se dirige el programa
- Has justificado suficientemente las ayudas económicas que recibiste con anterioridad
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ingresa la subvención en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los cobros y pagos de esta ayuda
- Realiza el programa en el plazo, la forma y las condiciones acordadas
- Justifica ante la Consejería el gasto y el cumplimiento de la finalidad de la ayuda
- Presenta los justificantes como fecha límite el 31 de marzo de 2027
- Haz constar en la publicidad del programa la colaboración de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
- Comunica cualquier otra subvención, ayuda o ingreso que obtengas para la misma finalidad
- Cuándo
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- Abre: 25 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 9 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu entidad es del tercer sector y carece de fines de lucro
- Tienes sede social en Ceuta y actividad real en la ciudad
- Tu entidad lleva al menos tres años inscrita en su registro
- Quieres financiar un programa de atención a personas en situación de vulnerabilidad
- Eres Cruz Roja Española o una organización no gubernamental
- Formáis una agrupación de organizaciones sin personalidad jurídica
- Eres una entidad de derecho público
- Eres un partido político, un sindicato o una organización empresarial
- Eres una universidad, un colegio profesional o una cámara de comercio
- Tu entidad se constituyó hace menos de tres años
- Tu entidad no tiene sede social en Ceuta
- El servicio ya está cubierto por un contrato o un acuerdo de acción concertada
Cuánto puedes recibir
El importe se decide por concurrencia competitiva: se pondera la cantidad que has solicitado según la puntuación que obtenga tu programa, y solo entran las solicitudes que superan la puntuación mínima. Ninguna entidad puede recibir más del 20% de la cuantía de la convocatoria y la subvención nunca llega al 100% del proyecto, así que el resto lo cubres con fondos propios o con otra financiación compatible.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Prepara la memoria explicativa de tu entidad y una memoria por cada programa que solicites
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Cumplimenta la solicitud conforme al modelo que se publica junto a la convocatoria y fírmala como representante legal de la entidad
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Presenta la solicitud telemáticamente en la sede electrónica, dirigida a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
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Subsana en diez días la documentación que te reclamen si la solicitud está incompleta
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Reformula el proyecto en un plazo máximo de diez días si te conceden menos de lo que pediste
Documentación necesaria
- Solicitud firmada por el representante legal, conforme al modelo publicado junto a la convocatoria
- Memoria explicativa de la entidad (Anexo IV)
- Memoria explicativa del programa (Anexo V), una por cada programa solicitado
- Memoria explicativa de obras (Anexo VI), si el programa incluye obras
- Acta de constitución e inscripción en el registro que corresponda
- Certificado del presidente o responsable con el número de socios y afiliados
- Certificado del presidente y recibo de pago del seguro de las personas voluntarias
- Certificados de calidad en vigor
- Certificado expedido por la empresa auditora
- Certificados o resoluciones de concesión de otras subvenciones y ayudas recibidas
- Tres ofertas distintas si la obra supera los 20.000 euros o el equipamiento los 3.000 euros