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Ayudas Claras
Subvenciones Aragón Comercio y turismo
Comercio y turismo Aragón Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a pymes y autónomos por los incendios en Aragón

Hasta 10.000€ por solicitante para reparar daños de los incendios del verano

Lo que significa

Qué es
Subvención del Gobierno de Aragón, por concurrencia competitiva, para reparar daños y compensar pérdidas de los incendios.
Para quién
Pymes y autónomos titulares de establecimientos en las zonas de Aragón afectadas por los incendios del verano.
Cuánto
Hasta 10.000€ por entidad o persona solicitante, sin superar el total del daño acreditado
Qué cubre
  • Reconstrucción de edificios e instalaciones dañados y reposición de utillaje, mobiliario, existencias y productos de la actividad
  • Gastos extraordinarios de limpieza, retirada de cenizas y hollín, descontaminación y puesta a punto de locales, maquinaria y equipos
  • Lucro cesante por el cierre, interrupción o disminución de la actividad durante el mes siguiente al inicio oficial del incendio
Requisitos
  • Eres persona física o jurídica con condición de pyme
  • Eres titular de un establecimiento en uno de los núcleos afectados por los incendios
  • Has sufrido daños en tu local o en bienes afectos a la actividad, o pérdidas de ingresos
  • Estás dado de alta en la actividad en la fecha inmediatamente anterior a la del incendio
  • Los daños o las pérdidas son consecuencia directa de la situación de emergencia
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina los bienes inventariables al fin subvencionado durante cinco años, y dos años el resto de bienes
  • Ejecuta y paga las actuaciones en el plazo máximo de un año desde la notificación de la concesión
  • Justifica la ejecución con memoria de actuación, relación de gastos, facturas y justificantes de pago
  • Comunica la valoración y el importe que te reconozca el seguro en cuanto los conozcas
  • Cumple la obligación de difusión y publicidad que indique la resolución de concesión
  • Facilita la información y la documentación que te requieran los órganos de control
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres titular de un establecimiento en un núcleo afectado por los incendios
  • Tu empresa o tu actividad tiene la condición de pyme
  • Tu local o tus bienes afectos a la actividad sufrieron daños por el incendio
  • Perdiste ingresos por el cierre, interrupción o disminución de tu actividad
  • Necesitas limpiar cenizas, hollín u otros residuos para reanudar la actividad
  • Tus daños son de producciones o explotaciones agrícolas o ganaderas
  • Tu establecimiento está fuera de los núcleos identificados como afectados
  • Tu empresa no tiene la condición de pyme
  • Solo quieres financiar obras de mejora o preventivas
  • Los seguros y otras ayudas ya cubren el total del daño o la pérdida

Cuánto puedes recibir

La ayuda puede alcanzar la totalidad del importe de los daños o pérdidas que acredites, con un máximo de 10.000€ por entidad o persona solicitante. De esa valoración se restan las cantidades que hayas obtenido de seguros o de otras ayudas públicas o privadas. Si la actuación todavía no está ejecutada y pagada, pueden anticiparte hasta el 100% de la subvención concedida, sin que tengas que constituir garantías.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la memoria descriptiva de los daños y la relación clasificada de los gastos

  2. Rellena el formulario de solicitud disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón

  3. Presenta la solicitud de forma electrónica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación

  4. Subsana la documentación en diez días naturales si te lo requieren

  5. Espera la resolución, que se notifica electrónicamente en el plazo máximo de mes y medio

Documentación necesaria

  • Documentos de constitución e inscripción en el registro correspondiente, si eres persona jurídica
  • Acreditación de la Agencia Tributaria del alta en la actividad en la fecha inmediatamente anterior al hecho causante, solo si deniegas el consentimiento para que consulten tus datos
  • Certificación de la Agencia Tributaria con los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, solo si deniegas el consentimiento para que consulten tus datos
  • Memoria descriptiva de los daños y de las actuaciones necesarias de limpieza, reparación o sustitución
  • Memoria económica justificativa del coste con la relación clasificada de gastos
  • Presupuestos de proveedores si la actuación está pendiente de ejecución, con tres ofertas cuando el gasto sea igual o superior a 15.000 euros sin IVA
  • Facturas y justificantes de pago si la actuación ya está ejecutada y pagada
  • Copia de la póliza de seguro y valoración de la aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si el seguro ya me ha indemnizado?
Sí, la ayuda es compatible con indemnizaciones de seguros y con otras subvenciones, siempre que en conjunto no superen el 100% del daño material o de la pérdida de ingresos acreditados. De la valoración se restan las cantidades ya obtenidas.
¿Qué pasa si todavía no he hecho las reparaciones?
Puedes solicitarla aportando presupuestos de proveedores. En ese caso pueden concederte un pago anticipado y deberás ejecutar y pagar las actuaciones en el plazo máximo de un año desde la notificación de la concesión.
¿Cómo se decide el orden si no hay crédito para todas las solicitudes?
Se conceden por el orden de fecha y hora en que las solicitudes están válidamente presentadas y completas, hasta agotar el crédito disponible. Si tienes que subsanar, cuenta la fecha en que aportas toda la documentación.
¿Entran los daños de una explotación agrícola o ganadera?
No. Los daños y pérdidas de producciones y explotaciones agrícolas y ganaderas quedan excluidos de esta convocatoria; los atiende el departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
¿Qué puedo hacer si me deniegan la ayuda?
Puedes interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Competitividad y Empleo en el plazo de un mes desde la notificación, o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

Fuentes oficiales

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