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Ayudas Claras
Subvenciones Illes Balears Cultura
Cultura Illes Balears Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a la producción audiovisual en Baleares

Subvención en concurrencia competitiva para productoras audiovisuales de Baleares

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Instituto de Industrias Culturales de Baleares para producir y coproducir obras audiovisuales
Para quién
Productoras audiovisuales independientes, ya seas un autónomo o una empresa con personalidad jurídica propia
Cuánto
Hasta 175.000 € por largometraje de ficción o animación, 80.000 € por largometraje documental o unidad documental para televisión, 100.000 € por miniserie o serie web y 25.000 € por cortometraje
Qué cubre
  • El guion, la banda sonora y la contratación del personal artístico y técnico
  • El rodaje y la posproducción: escenografía, alquiler de cámaras e iluminación, montaje de imagen y sonido y efectos visuales
  • Otros gastos de la producción, algunos con un tope sobre el coste de realización
    ConceptoLímite
    Remuneración del productor ejecutivo5% del coste de realización
    Gastos generales de la productora7% del coste de realización
    Publicidad, promoción y tiraje de copias40% del coste de realización
    Intereses financieros de préstamos para la producción20% del coste de realización
    Informe especial del auditor de cuentas20% del importe concedido
    También se admiten desplazamientos, alojamiento, comidas de rodaje, seguros, doblaje, subtitulación y traducción.
Requisitos
  • Eres una productora audiovisual independiente tal como la define la convocatoria
  • Tienes domicilio fiscal o un establecimiento permanente en las Illes Balears

    Si no dispones de ninguno de los dos, puedes optar igualmente si al presentar la solicitud te comprometes a ejecutar en las Illes Balears al menos el 49 % del presupuesto total de la producción, mediante gastos de actividades de producción realizadas efectivamente allí. El cumplimiento se acredita al justificar.

  • Estás dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o eres una persona jurídica con personalidad propia
  • Estás inscrita como empresa de producción audiovisual en el registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales que corresponda
  • Tu obra encaja en una de las cuatro modalidades: largometraje de ficción o animación, documental, cortometraje o miniserie y serie web
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Lleva a cabo la producción audiovisual tal como la presentaste en la solicitud
  • Comunica al instituto cualquier otra subvención que solicites u obtengas para la misma finalidad, en tres días hábiles
  • Comunica al instituto el inicio y el final del rodaje
  • En coproducciones, garantiza una inversión en las Illes Balears igual o superior al 125% del importe de la subvención recibida
  • Si tienes redes sociales, publica en ellas al menos una mención al apoyo del instituto, etiquetando sus cuentas oficiales, antes de presentar la cuenta justificativa
  • Justifica el coste total de la obra como máximo en los tres meses siguientes a la entrega de la copia definitiva
Cuándo
  • Abre: 4 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 24 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una productora audiovisual independiente
  • Tienes domicilio fiscal o un establecimiento permanente en las Illes Balears
  • Estás dado de alta como autónomo o tienes una empresa propia
  • Vas a producir un largometraje de ficción, de animación o documental
  • Vas a producir un cortometraje, una miniserie o una serie web
  • Coproduces una obra audiovisual con otras productoras
  • Tu obra audiovisual es publicitaria o promocional
  • Tu obra la produce directamente un operador de televisión
  • Ya recibiste esta subvención por esa obra en ediciones anteriores
  • Presentaste la obra en tres ediciones anteriores sin resultar beneficiaria
  • Eres una administración pública, una fundación o una sociedad pública
  • Tu proyecto es un programa de televisión o una obra académica

Cuánto puedes recibir

El importe máximo que puede recibir cada producción depende de la modalidad: 175.000 € en largometrajes cinematográficos de ficción y animación, 80.000 € en largometrajes documentales y unidades documentales para televisión, 25.000 € en cortometrajes y 100.000 € en miniseries y series web. Un mismo beneficiario no puede percibir más de 175.000 € en total: si le corresponde una cantidad mayor por varios proyectos, se le reduce hasta ese tope. Además, la ayuda no puede superar el 40 % del coste reconocido de la producción. Ese techo sube hasta el 60 % en coproducciones transfronterizas europeas, en coproducciones con países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE y en coproducciones con países iberoamericanos. En las obras consideradas difíciles llega al 85 % en cortometrajes; al 80 % en obras de un nuevo realizador cuyo presupuesto no supera los 1,5 millones de euros, en obras rodadas íntegramente en una lengua cooficial distinta del castellano y en obras dirigidas por personas con una discapacidad igual o superior al 33 %; y al 75 % en obras dirigidas exclusivamente por mujeres, en documentales y en animación cuyo presupuesto no supere los 2,5 millones de euros. Estos porcentajes no se acumulan: se aplica solo el más favorable. La resolución de concesión fija, para cada proyecto, el presupuesto aceptado y el importe de la subvención concedida. Al justificar, si el coste reconocido llega al menos al 85 % del presupuesto aceptado la ayuda no se reduce; si se queda entre el 65 % y el 85 %, se minora proporcionalmente, y por debajo del 65 % se revoca por completo.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que cumples los requisitos de productora audiovisual independiente y de inscripción en el registro

  2. Reúne el formulario normalizado de solicitud y la documentación que acredita los criterios de valoración

  3. Firma con un certificado electrónico válido la documentación que lo requiera

  4. Presenta la solicitud por medios electrónicos en el trámite telemático de la sede electrónica

  5. Si te lo requieren, subsana los defectos en los diez días hábiles siguientes a recibir el requerimiento

  6. Acepta o renuncia a la propuesta de resolución en diez días hábiles; si no dices nada, se entiende aceptada

Documentación necesaria

  • Formulario normalizado de solicitud, incluido en el trámite telemático
  • Documentación acreditativa de los criterios de valoración, en los modelos normalizados de uso obligatorio
  • Pruebas de la trayectoria en festivales y premios: publicaciones de la organización del certamen, referencias publicadas en medios de comunicación u otros documentos equivalentes
  • Solicitud de aceptación previa y expresa de gastos vinculados (modelo 7), si el presupuesto del proyecto incluye operaciones con personas o entidades vinculadas

Preguntas frecuentes

¿Cuántas solicitudes puedo presentar?
Un máximo de tres, sea cual sea la modalidad. Si presentas más, solo se consideran las tres últimas registradas según la fecha y el número de registro de entrada.
¿Cuánto tiempo tengo para terminar la obra?
En largometrajes, documentales, miniseries y series web, tres años desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En cortometrajes, dos años.
¿Qué pasa si no presento la justificación a tiempo?
Te requieren para que la presentes en un plazo improrrogable de quince días hábiles. Si tampoco lo haces, la subvención se revoca y pueden exigirte el reintegro de lo cobrado.
¿Puedo pedir otras ayudas para la misma obra?
Debes comunicar al instituto cualquier otra subvención que solicites u obtengas para la misma finalidad, dentro de los tres días hábiles siguientes y siempre antes de justificar.
¿Cuándo sabré si me la han concedido?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes. Si vence sin notificarse, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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