Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias en Baleares
Subvención para inversiones de hasta 100.000€ en explotaciones agrarias baleares
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del fondo agrario y pesquero balear para modernizar y mejorar explotaciones agrarias.
- Para quién
- Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias en las Illes Balears y agrupaciones o colectivos de agricultores.
- Cuánto
- Del 25,00 % al 40,00 % del coste de la inversión auxiliable, y hasta el 50,00 % para jóvenes agricultores
- Qué cubre
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- Construcción, compra o mejora de inmuebles de la explotación y compra de maquinaria y equipamiento nuevos
No se subvencionan la compra de terrenos, la maquinaria o los equipos de segunda mano ni las inversiones de reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria diferentes por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
- Costes generales de esas inversiones y compra de programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas
Los costes generales incluyen los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, el asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental y los estudios de viabilidad, con un máximo de inversión auxiliable equivalente al 10,00 % de la inversión subvencionable realizada en estos conceptos.
- Inversiones colectivas de una agrupación de agricultores, como maquinaria o compras en común
No se consideran inversiones colectivas auxiliables las infraestructuras de uso en común, como redes o equipamiento de riego, caminos o instalaciones eléctricas.
- Construcción, compra o mejora de inmuebles de la explotación y compra de maquinaria y equipamiento nuevos
- Requisitos
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- Tienes al menos 18 años
- Eres titular o cotitular de una explotación agraria inscrita en el registro autonómico de explotaciones agrarias
Los datos del registro deben estar actualizados en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Cuentas con la competencia y la cualificación profesionales adecuadas en materia agraria
- Tu explotación alcanza el volumen mínimo de trabajo agrario exigido en tu isla y es económicamente viable
Isla Volumen mínimo de trabajo Mallorca 0,75 unidades de trabajo agrario Menorca 0,75 unidades de trabajo agrario Ibiza 0,5 unidades de trabajo agrario Formentera 0,3 unidades de trabajo agrario - Obtienes al menos 100,5 puntos de los 402 posibles en los criterios de valoración
- La inversión que solicitas inicialmente no supera los 100.000€
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén los requisitos y la puntuación obtenida en la propuesta de concesión al menos seis meses desde que acaba el plazo de solicitudes y, en todo caso, hasta que cobres la ayuda
- Justifica las inversiones en seis meses si compras maquinaria y en doce meses para el resto, desde el día siguiente a la notificación de la concesión
- Mantén las inversiones y el uso previsto durante al menos cinco años desde el pago de la ayuda, o tres años si mantienes inversiones o puestos de trabajo creados por una pyme
- Incrementa un 5,00 % tus ingresos agrarios iniciales en uno de los cinco años posteriores a la solicitud
- Relaciónate con la administración por medios electrónicos si estás obligado a ello
- Si formas parte de una agrupación sin personalidad jurídica, nombra una persona representante única y no disolváis la agrupación hasta que pasen los plazos de prescripción
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 20 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres titular o cotitular de una explotación agraria en las Illes Balears
- Quieres modernizar o mejorar tu explotación agraria
- Tu inversión inicial no supera los 100.000€
- Formas parte de una agrupación de agricultores que compra maquinaria en común
- Tienes la cualificación profesional adecuada en materia agraria
- Tu inversión solicitada inicialmente supera los 100.000€
- Tu explotación no está inscrita en el registro autonómico de explotaciones agrarias
- Tu explotación no alcanza el volumen mínimo de trabajo agrario exigido
- Tu explotación no es económicamente viable
- Eres una agrupación de agricultores y la inversión colectiva que pides es una infraestructura de uso en común, como caminos, redes de riego o instalaciones eléctricas
- No alcanzas la puntuación mínima de los criterios de valoración
Cuánto puedes recibir
El importe base de la ayuda es el 25,00 % del coste de la inversión auxiliable. Ese porcentaje sube 5 puntos por cada condición como tener la explotación en Menorca o destinar al menos el 20,00 % de la inversión a circuitos cortos de comercialización, 10 puntos por casos como estar en Ibiza o Formentera, ser mujer titular o tener certificación ecológica, y 20 puntos si eres agricultor profesional o titular de una explotación agraria prioritaria, pero la ayuda combinada no puede exceder el 40,00 % del coste total de la inversión auxiliable, salvo los jóvenes agricultores y las explotaciones que han incorporado a uno, que pueden llegar al 50,00 %. La inversión auxiliable tiene un mínimo de 5.000,00 euros y, en esta línea, un máximo de 100.000,00 euros por persona beneficiaria y convocatoria, con un tope de 70.000,00 euros por unidad de trabajo agrario. En ningún caso la ayuda puede superar el coste de la actividad que vas a realizar.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Rellena el formulario de solicitud según el modelo que publica el organismo convocante
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Reúne la documentación que debe acompañar a la solicitud
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Presenta la solicitud en el registro del organismo convocante, en el de la consejería de agricultura o en cualquier otro registro administrativo
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Tramítala por la sede electrónica si estás obligado a relacionarte electrónicamente con la administración
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Espera la resolución, que se publica en el boletín oficial en un plazo máximo de seis meses desde que acaba el plazo de solicitudes
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud cumplimentado según el modelo del organismo convocante
- Si eres persona jurídica: copia del número de identificación fiscal
- Si eres persona jurídica: estatutos sociales inscritos en el registro correspondiente
- Si eres persona jurídica: documento que acredite la representación
- Documentación acreditativa de los requisitos si te opones a que el organismo los compruebe de oficio
- Documentación que acredite que al menos el 33,00 % de los cargos del órgano de dirección son mujeres, si es tu caso