Ayuda para material escolar y libros en Arenys de Mar
Hasta 350€ por alumno para material escolar, libros y salidas del curso 2026-2027
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Arenys de Mar para gastos de material escolar, libros, salidas y colonias.
- Para quién
- Padres, madres y tutores legales de niños y adolescentes de Arenys de Mar escolarizados en infantil, primaria o secundaria obligatoria.
- Cuánto
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- Importe máximo según el ciclo que cursa el alumno
Sobre ese máximo se aplica un porcentaje según la puntuación obtenida: 100% de 76 a 100 puntos, 80% de 51 a 75, 60% de 26 a 50, 40% de 10 a 25 y 20% con menos de 10 puntos.Ciclo Importe máximo por alumno Educación infantil 170,00€ Educación primaria 300,00€ ESO 350,00€
- Importe máximo según el ciclo que cursa el alumno
- Qué cubre
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- Material escolar y libros del curso 2026-2027
- Salidas, colonias escolares y crédito de síntesis que formen parte del currículo escolar
- Requisitos
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- Eres el padre, la madre o el tutor legal del alumno por el que pides la ayuda
- Eres mayor de 18 años, estás legalmente emancipado o has iniciado el trámite de emancipación
- Tú y el alumno estáis empadronados en el mismo domicilio y en Arenys de Mar
- El alumno cursa segundo ciclo de infantil, primaria o secundaria obligatoria en un centro sufragado con fondos públicos
- Los ingresos de tu unidad familiar en 2025 no superan el umbral de renta que corresponde a su número de miembros
También cumplen este requisito los alumnos de 2º a 6º de primaria incluidos en la resolución de necesidades específicas de apoyo educativo por desventaja socioeconómica del departamento de educación.Miembros de la unidad familiar Importe límite de renta 2025 2 23.354,80 € 3 28.025,76 € 4 32.696,72 € 5 37.367,68 € 6 42.038,64 € 7 46.709,60 € 8 51.380,56 € - El alumno no tiene acceso a otras subvenciones, becas o prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que cubran el mismo gasto escolar por importe igual o superior al de esta convocatoria
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la ayuda a la finalidad para la que se concedió
- Comunica los cambios en la situación social y económica de tu unidad familiar
- Comunica si obtienes otras prestaciones para la misma finalidad
- Justifica la subvención por los medios que establece la convocatoria
- Asume la parte del gasto que no queda subvencionada
- Facilita la información y documentación que te pida el ayuntamiento en sus comprobaciones y controles
- Cuándo
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- Abre: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 9 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres padre, madre o tutor legal de un alumno
- Tú y el alumno estáis empadronados en el mismo domicilio de Arenys de Mar
- El alumno cursa segundo ciclo de infantil, primaria o secundaria obligatoria
- El alumno estudia en un centro sufragado con fondos públicos
- Los ingresos de tu unidad familiar no superan el umbral de renta de la convocatoria
- El alumno recibe la mochila pedagógica del departamento de educación de la Generalitat
- El alumno recibe de otra administración una ayuda para el mismo gasto por importe igual o superior
- Eres menor de 18 años y no estás emancipado ni has iniciado el trámite de emancipación
- El alumno estudia en un centro que no se sufraga con fondos públicos
- El alumno está empadronado en un domicilio distinto al tuyo
Cuánto puedes recibir
El importe máximo depende del ciclo del alumno: 170,00€ en educación infantil, 300,00€ en primaria y 350,00€ en ESO. Sobre ese máximo se aplica un porcentaje entre el 20% y el 100% según la puntuación que obtenga tu solicitud, que combina la valoración económica (hasta 70 puntos) y la social (hasta 30 puntos). En ningún caso cobrarás más de lo que hayas justificado. El pago se hace después del otorgamiento y la justificación, por transferencia bancaria o directamente al centro escolar si autorizas el pago a terceros.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne los justificantes del gasto escolar con fecha posterior al 1 de junio de 2026
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Rellena el modelo normalizado de solicitud con la declaración responsable
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Presenta la solicitud del 1 al 9 de octubre de 2026 en la sede electrónica del ayuntamiento o en la Oficina de Atención al Ciudadano
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Si te requieren subsanar defectos, corrígelos en los diez días hábiles siguientes a la notificación
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Consulta la resolución en el tablón de anuncios oficiales del ayuntamiento
Documentación necesaria
- DNI, NIE o pasaporte en vigor del solicitante
- Documento de autorización de consulta de datos a otras administraciones de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años
- Declaración de la renta de 2025 o certificado negativo de Hacienda, si no autorizas la consulta
- Certificados de pensiones o prestaciones exentas de tributación, con el concepto y la cuantía
- Declaración responsable de ingresos de 2025, si no es posible obtener el nivel de renta de algún miembro
- Facturas y justificantes de pago de los conceptos subvencionables, con fecha posterior al 1 de junio de 2026
- Documento de datos bancarios sellado por el banco, certificado de titularidad de la cuenta o autorización de pago a terceros
- Sentencia judicial o convenio regulador, en caso de separación o divorcio
- Título de familia numerosa o de familia monoparental en vigor
- Resolución de acogimiento del menor por familia extensa o ajena
- Certificado de discapacidad o de dependencia
- DNI en vigor y acreditación de la condición de representante, si presentas la solicitud en nombre de otra persona