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Ayudas Claras
Ayudas Barcelona Educación
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Ayuda para material escolar y libros en Arenys de Mar

Hasta 350€ por alumno para material escolar, libros y salidas del curso 2026-2027

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Arenys de Mar para gastos de material escolar, libros, salidas y colonias.
Para quién
Padres, madres y tutores legales de niños y adolescentes de Arenys de Mar escolarizados en infantil, primaria o secundaria obligatoria.
Cuánto
  • Importe máximo según el ciclo que cursa el alumno
    CicloImporte máximo por alumno
    Educación infantil170,00€
    Educación primaria300,00€
    ESO350,00€
    Sobre ese máximo se aplica un porcentaje según la puntuación obtenida: 100% de 76 a 100 puntos, 80% de 51 a 75, 60% de 26 a 50, 40% de 10 a 25 y 20% con menos de 10 puntos.
Qué cubre
  • Material escolar y libros del curso 2026-2027
  • Salidas, colonias escolares y crédito de síntesis que formen parte del currículo escolar
Requisitos
  • Eres el padre, la madre o el tutor legal del alumno por el que pides la ayuda
  • Eres mayor de 18 años, estás legalmente emancipado o has iniciado el trámite de emancipación
  • Tú y el alumno estáis empadronados en el mismo domicilio y en Arenys de Mar
  • El alumno cursa segundo ciclo de infantil, primaria o secundaria obligatoria en un centro sufragado con fondos públicos
  • Los ingresos de tu unidad familiar en 2025 no superan el umbral de renta que corresponde a su número de miembros
    Miembros de la unidad familiarImporte límite de renta 2025
    223.354,80 €
    328.025,76 €
    432.696,72 €
    537.367,68 €
    642.038,64 €
    746.709,60 €
    851.380,56 €
    También cumplen este requisito los alumnos de 2º a 6º de primaria incluidos en la resolución de necesidades específicas de apoyo educativo por desventaja socioeconómica del departamento de educación.
  • El alumno no tiene acceso a otras subvenciones, becas o prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que cubran el mismo gasto escolar por importe igual o superior al de esta convocatoria
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a la finalidad para la que se concedió
  • Comunica los cambios en la situación social y económica de tu unidad familiar
  • Comunica si obtienes otras prestaciones para la misma finalidad
  • Justifica la subvención por los medios que establece la convocatoria
  • Asume la parte del gasto que no queda subvencionada
  • Facilita la información y documentación que te pida el ayuntamiento en sus comprobaciones y controles
Cuándo
  • Abre: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 9 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres padre, madre o tutor legal de un alumno
  • Tú y el alumno estáis empadronados en el mismo domicilio de Arenys de Mar
  • El alumno cursa segundo ciclo de infantil, primaria o secundaria obligatoria
  • El alumno estudia en un centro sufragado con fondos públicos
  • Los ingresos de tu unidad familiar no superan el umbral de renta de la convocatoria
  • El alumno recibe la mochila pedagógica del departamento de educación de la Generalitat
  • El alumno recibe de otra administración una ayuda para el mismo gasto por importe igual o superior
  • Eres menor de 18 años y no estás emancipado ni has iniciado el trámite de emancipación
  • El alumno estudia en un centro que no se sufraga con fondos públicos
  • El alumno está empadronado en un domicilio distinto al tuyo

Cuánto puedes recibir

El importe máximo depende del ciclo del alumno: 170,00€ en educación infantil, 300,00€ en primaria y 350,00€ en ESO. Sobre ese máximo se aplica un porcentaje entre el 20% y el 100% según la puntuación que obtenga tu solicitud, que combina la valoración económica (hasta 70 puntos) y la social (hasta 30 puntos). En ningún caso cobrarás más de lo que hayas justificado. El pago se hace después del otorgamiento y la justificación, por transferencia bancaria o directamente al centro escolar si autorizas el pago a terceros.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los justificantes del gasto escolar con fecha posterior al 1 de junio de 2026

  2. Rellena el modelo normalizado de solicitud con la declaración responsable

  3. Presenta la solicitud del 1 al 9 de octubre de 2026 en la sede electrónica del ayuntamiento o en la Oficina de Atención al Ciudadano

  4. Si te requieren subsanar defectos, corrígelos en los diez días hábiles siguientes a la notificación

  5. Consulta la resolución en el tablón de anuncios oficiales del ayuntamiento

Documentación necesaria

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor del solicitante
  • Documento de autorización de consulta de datos a otras administraciones de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años
  • Declaración de la renta de 2025 o certificado negativo de Hacienda, si no autorizas la consulta
  • Certificados de pensiones o prestaciones exentas de tributación, con el concepto y la cuantía
  • Declaración responsable de ingresos de 2025, si no es posible obtener el nivel de renta de algún miembro
  • Facturas y justificantes de pago de los conceptos subvencionables, con fecha posterior al 1 de junio de 2026
  • Documento de datos bancarios sellado por el banco, certificado de titularidad de la cuenta o autorización de pago a terceros
  • Sentencia judicial o convenio regulador, en caso de separación o divorcio
  • Título de familia numerosa o de familia monoparental en vigor
  • Resolución de acogimiento del menor por familia extensa o ajena
  • Certificado de discapacidad o de dependencia
  • DNI en vigor y acreditación de la condición de representante, si presentas la solicitud en nombre de otra persona

Preguntas frecuentes

¿Cumplir los requisitos me garantiza la ayuda?
No. Es una convocatoria de concurrencia competitiva con presupuesto limitado, así que cumplir los requisitos de acceso no garantiza el otorgamiento efectivo. Las solicitudes se ordenan de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.
¿Puedo pedirla si ya recibo otra ayuda para lo mismo?
No es compatible con otras subvenciones, ayudas, becas o prestaciones de otras administraciones para la misma finalidad con importes iguales o superiores. Si la otra ayuda es compatible, su importe se descuenta; las ayudas universales que reciben todos los alumnos, como el cheque escolar, no se tienen en cuenta.
¿Qué pasa si no puedo estar al corriente de mis obligaciones de pago?
El ayuntamiento puede eximir excepcionalmente de ese cumplimiento en el momento del otorgamiento y del pago si acreditas encontrarte en una situación de dificultad económica que te lo impida.
¿Y si mi familia no ha podido pagar el gasto escolar?
Si el centro te ha facilitado los recursos educativos, puedes justificarlo con un documento del centro, fechado y firmado, con el nombre y el curso del alumno, el concepto y el importe del gasto. En ese caso el pago de la subvención se hace directamente al centro educativo.
¿Cuánto se tarda en resolver?
El plazo máximo para otorgar, resolver y notificar es de 6 meses desde la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en ese plazo tiene efectos desestimatorios.

Fuentes oficiales

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