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Ayudas Claras
Subvenciones Valencia Educación
Educación Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para material escolar de infantil en Albal

Ayuda municipal para comprar material escolar de segundo ciclo de infantil en Albal

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Albal para la compra de material escolar del segundo ciclo de educación infantil en el curso 2026-2027.
Para quién
Madres, padres y tutores legales de alumnado de segundo ciclo de educación infantil.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Material escolar necesario para los estudios en el centro educativo
  • Material comprado entre el final del curso anterior y el último día de plazo para solicitar la ayuda
Requisitos
  • El alumno está escolarizado en un centro público o concertado de la Comunidad Valenciana
  • El alumno cursa el segundo ciclo de educación infantil
  • Toda tu unidad familiar está empadronada en Albal

    El empadronamiento en Albal debe mantenerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el curso escolar para el que se pide la ayuda.

  • La renta de tu unidad familiar no supera el umbral fijado en la convocatoria

    Se toma la base imponible general más la base imponible del ahorro de la unidad familiar según la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No puede superar el valor del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples por cada miembro de la unidad familiar; la cantidad concreta la fija cada convocatoria.

  • El material está pagado antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes
  • El coste del material no supera el valor de mercado
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a la compra del material escolar necesario para los estudios
  • Acredita el pago de las facturas del material a los proveedores
  • Presenta la documentación justificativa con la solicitud: no hay justificación posterior a la concesión
  • Declara en la propia solicitud las ayudas que hayas pedido o recibido de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad: entre todas no pueden superar el coste del material
  • Devuelve el importe cobrado, con el interés de demora, si procede el reintegro
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres madre, padre o tutor legal de un alumno de infantil
  • Tu hijo cursa el segundo ciclo de educación infantil
  • El centro es público o concertado de la Comunidad Valenciana
  • Toda tu unidad familiar está empadronada en Albal
  • Has comprado material escolar y conservas las facturas pagadas
  • Tu hijo cursa un nivel distinto al segundo ciclo de infantil
  • El centro no es público ni concertado autorizado por la administración
  • Tu unidad familiar no está empadronada en Albal al cerrar el plazo
  • La renta de tu unidad familiar supera el umbral fijado en la convocatoria
  • No puedes acreditar el pago de las facturas del material escolar

Cuánto puedes recibir

El importe que corresponde a cada alumno lo fija cada convocatoria, y solo se concede si la justificación de los gastos supera la cantidad que esta establezca; consulta directamente con la administración. La ayuda se abona después de que justifiques que has hecho el gasto. Como contexto: el crédito global aprobado para el conjunto de estas ayudas es de 8.000 €, a repartir entre todas las solicitudes concedidas, no por solicitante.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Compra el material escolar y guarda las facturas con su justificante de pago

  2. Rellena la solicitud en modelo normalizado con sus anexos y fírmala con el otro progenitor o representante legal; si hay separación, divorcio o cese de la convivencia, la firma quien tenga atribuida la guarda y custodia, y ambos si es compartida

  3. Pide al centro educativo la acreditación de la plaza escolar si está fuera del municipio

  4. Presenta la solicitud con toda la documentación en el plazo que fije la convocatoria

  5. Si la pides para varios hermanos, formaliza una solicitud por cada uno sin duplicar la documentación

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado con sus anexos, firmada por ambos progenitores o representantes legales; en caso de separación, divorcio o cese de la convivencia la firma quien tenga la guarda y custodia, y ambos si es compartida
  • Acreditación de haber obtenido plaza escolar expedida por el centro educativo, para centros de fuera de la población
  • Fotocopia de las páginas de la declaración de la renta donde figuren la situación familiar y el estado civil de los progenitores o representantes legales; si no la has presentado, la declaración jurada que acompaña a la instancia
  • En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia: sentencia judicial, convenio regulador o documento público donde conste la custodia del menor, salvo que ya lo presentaras en convocatorias anteriores y no haya cambios
  • En familias monoparentales: título que acredite esa condición
  • Fotocopia de la libreta del banco o documento de la entidad bancaria con la cuenta donde quieres recibir la transferencia, a nombre de uno de los progenitores solicitantes mayor de edad
  • Declaración formal, en la propia instancia, de las subvenciones solicitadas y recibidas de otras instituciones públicas o privadas para esta misma finalidad
  • Originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente a nombre de la persona beneficiaria, con acreditación de su pago a los proveedores; no se aceptan albaranes, tickets ni notas de entrega
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, solo si te opones a que el ayuntamiento los consulte

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otra para lo mismo?
Sí. Es compatible con otras ayudas, subvenciones o ingresos de cualquier administración o entidad pública o privada para la misma finalidad, siempre que entre todas no superen el coste del material.
¿Tengo que justificar el gasto después de que me concedan la ayuda?
No. La documentación justificativa se presenta en el momento de la solicitud, así que no procede una justificación posterior a la concesión.
¿Qué puedo hacer si la propuesta provisional no me reconoce la ayuda?
Puedes presentar alegaciones en el plazo de 10 días desde que te notifiquen la propuesta de resolución provisional.
¿Cuánto tardan en resolver la solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes. Si pasa sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Tengo que presentar una solicitud por cada hijo?
Sí. Si pides la ayuda para varios hermanos debes formalizar una solicitud para cada uno, aunque la documentación solo hay que aportarla en una de ellas.

Fuentes oficiales

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