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Ayudas Claras
Subvenciones Córdoba Cultura
Cultura Córdoba Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para asociaciones culturales de Posadas 2026

Hasta 4.500€ por asociación cultural de Posadas para sus actividades de 2026

Lo que significa

Qué es
Subvención en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Posadas para programas de actividades culturales.
Para quién
Asociaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro de Posadas.
Cuánto
Hasta 4.500€ por asociación, según la puntuación del proyecto
Qué cubre
  • Las actividades y actuaciones del proyecto cultural
  • Desplazamientos, hospedaje y honorarios de los participantes
  • Materiales, montajes, publicidad e imprenta
Requisitos
  • Eres una entidad sin ánimo de lucro
  • Estás inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía
  • Tienes tu domicilio en Posadas
  • Programas y realizas acciones con un fin cultural
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Has justificado las subvenciones que te concedieron en ejercicios anteriores
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la actividad cultural tal y como la presentaste en el proyecto
  • Justifica el 100% del importe hasta el 31 de marzo de 2027
  • Incluye los logotipos de la Concejalía de Cultura y del Ayuntamiento en cualquier soporte que publicite la actividad
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que recibas para la misma actividad
  • Conserva las facturas y los justificantes de pago del gasto subvencionado
  • Devuelve el dinero sobrante que no hayas aplicado al proyecto
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación sin ánimo de lucro con domicilio en Posadas
  • Estás inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía
  • Vas a organizar actividades culturales en Posadas durante 2026
  • Tu proyecto promueve el crecimiento cultural del municipio
  • Tu actividad está abierta al pueblo y no solo a tus socios
  • Tu entidad persigue ánimo de lucro
  • Tu proyecto consiste en celebraciones, viajes o actividades cerradas al disfrute exclusivo de tu colectivo
  • Tu solicitud se refiere al funcionamiento general de la asociación
  • Tienes un convenio vigente con el Ayuntamiento que ya incluye una subvención
  • Tu asociación ya ha recibido otra subvención de esta convocatoria este año
  • Tu actividad la gestiona un área municipal distinta a la de Cultura

Cuánto puedes recibir

La cantidad que recibes depende de la puntuación que obtenga tu proyecto: el importe concedido a cada beneficiaria nunca puede ser superior a 4.500€. En ningún caso se subvenciona más del 100% de la cantidad que hayas solicitado. Una vez notificada la resolución se te anticipa el 75% de lo concedido, y el 25% restante se abona en 2027, cuando se apruebe la cuenta justificativa. El Ayuntamiento puede prorratear el gasto presupuestario entre los proyectos seleccionados.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Redacta la memoria del proyecto cultural con objetivos, actividades, fechas y presupuesto de ingresos y gastos

  2. Reúne los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y el resto de documentación de la entidad

  3. Presenta la solicitud y la documentación por medios electrónicos en el registro electrónico del Ayuntamiento de Posadas

  4. Completa o corrige la documentación en 10 días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere

  5. Acepta la propuesta provisional o reformula tu solicitud en 10 días hábiles desde que recibes la notificación

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención (Anexo I)
  • Certificado de la entidad bancaria con el número de cuenta de la asociación
  • Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante
  • Copia del DNI del representante legal
  • Certificado del acta o acuerdo de nombramiento del Presidente y credencial de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía
  • Certificado del Secretario con el número de integrantes de la asociación
  • Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por otras entidades (Anexo II)
  • Declaración responsable de que la entidad reúne los requisitos para ser beneficiaria (Anexo III)
  • Autorización para consultar si tienes deudas con la Hacienda local (Anexo IV)
  • Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria de Andalucía
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social o informe de no inscripción como empresario
  • Memoria o proyecto de la actividad cultural, fechado y firmado por la asociación

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para la misma actividad?
Sí. Estas subvenciones son compatibles con otras de instituciones públicas o privadas, siempre que la suma de todas no supere el coste total de la actividad.
¿Qué pasa si presento la justificación fuera de plazo?
Pierdes el derecho a cobrar el 25% del importe concedido. Si tampoco la presentas en el plazo adicional de 10 días hábiles que se te dará, tendrás que devolver lo percibido con el interés de demora.
¿Cuánto tarda en resolverse la convocatoria?
El plazo máximo de resolución es de 3 meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. El acuerdo se notifica electrónicamente a las asociaciones en 15 días hábiles.
¿Puede mi asociación recibir más de una subvención al año?
No. Una misma asociación no puede recibir más de una subvención al año dentro de esta convocatoria.
¿Qué gastos no me van a subvencionar?
No se admiten los gastos de funcionamiento corriente de la asociación salvo los necesarios para la actividad, los intereses y tributos, los gastos financieros ni el material inventariable que no haga falta para la actividad.

Fuentes oficiales

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