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Ayudas Claras
Subvenciones Comunidad de Madrid Prestaciones
Prestaciones Comunidad de Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones de Velilla de San Antonio

Hasta 3.000€ por proyecto para asociaciones sin ánimo de lucro del municipio

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio para proyectos de participación ciudadana.
Para quién
Asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollan su actividad en el municipio de Velilla de San Antonio.
Cuánto
Hasta 3.000€ por proyecto
Qué cubre
  • Proyectos de participación ciudadana en áreas como Educación, Juventud, Deporte, Cultura o Igualdad
  • Gastos del proyecto ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • Gastos de personal vinculado al proyecto, justificados con nóminas o facturas
Requisitos
  • Tu asociación es sin ánimo de lucro y está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Tu asociación desarrolla su actividad en el municipio de Velilla de San Antonio
  • Tu proyecto se ejecuta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • Estás al corriente de tus obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
  • Presentas la solicitud y toda la documentación por la sede electrónica del Ayuntamiento
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Emplea los fondos recibidos en el proyecto para el que se concedió la subvención
  • Justifica los gastos desde el día siguiente a la concesión y hasta el 28 de febrero de 2027
  • Justifica la totalidad del gasto del proyecto, no solo la cantidad que te concedan
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra financiación que obtengas para la misma finalidad
  • Incluye el logotipo del Ayuntamiento en el material de difusión del proyecto
  • Conserva los justificantes de gasto mientras puedan ser objeto de comprobación
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Municipal
  • Tu asociación desarrolla su actividad en Velilla de San Antonio
  • Tienes un proyecto de participación ciudadana para ejecutar durante 2026
  • Tu proyecto se enmarca en áreas como Cultura, Deporte, Educación o Igualdad
  • Tu proyecto se desarrolla dentro del término municipal
  • Tu actividad tiene ánimo de lucro
  • Tu actividad ya está contemplada en la oferta municipal de las concejalías
  • Ya recibiste una subvención nominativa municipal este año para tus actividades propias
  • Tu proyecto es plurianual y su ejecución excede del año de la convocatoria
  • Tu proyecto se desarrolla fuera del término municipal de Velilla de San Antonio
  • Tu actividad corresponde a competencias de la Comunidad Autónoma o del Estado

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 3.000€ por proyecto. Si el crédito disponible no alcanza a cubrir todas las ayudas solicitadas, se aplica una reducción proporcional que determina la cantidad final que cobra cada entidad. La comisión de valoración puede dejar sin distribuir parte del crédito si considera que los proyectos presentados no tienen calidad o número suficiente.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los certificados de tu asociación y la ficha del proyecto con su presupuesto

  2. Presenta la solicitud y la documentación en la sede electrónica del Ayuntamiento dentro del plazo

  3. Subsana la documentación en 10 días hábiles si te lo requieren tras las listas provisionales

  4. Presenta alegaciones en 10 días si no estás conforme con la propuesta de resolución provisional

  5. Consulta la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal

  6. Presenta la cuenta justificativa con la memoria de actividad y la memoria económica

Documentación necesaria

  • Certificado del secretario de la asociación con los datos actualizados, los cargos de la junta directiva y el número de socios
  • Certificado del secretario que acredite el acuerdo del órgano de gobierno aprobando la solicitud de subvención
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde quieres recibir la subvención, con el código IBAN y emitido por el banco
  • Ficha "Proyecto para el que se solicita la subvención y presupuesto específico" cumplimentada en su totalidad
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser entidad beneficiaria
  • Declaración responsable de no concertar los conceptos subvencionables con personas o entidades vinculadas

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo tengo que justificar la subvención?
El plazo va desde el día siguiente a la concesión hasta el 28 de febrero de 2027. Se justifica con una cuenta justificativa que incluye memoria de actividad y memoria económica.
¿Qué pasa si no presento la justificación?
La asociación queda invalidada para presentarse a futuras convocatorias y debe reintegrar la totalidad de la subvención concedida.
¿Puedo pedirla si ya tengo una subvención nominativa del Ayuntamiento este año?
No, si la recibiste para financiar tus actividades propias. Sí es posible cuando se destina a ejecutar programas o actuaciones de interés municipal promovidos por el Ayuntamiento y no hay doble financiación del mismo objeto.
¿Qué ocurre si falta documentación en mi solicitud?
El Ayuntamiento publica listas provisionales y te notifica para que subsanes los defectos en 10 días hábiles. Si no lo haces, se te tiene por desistido de la solicitud.
¿Puedo reclamar si deniegan mi solicitud?
Puedes interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

Fuentes oficiales

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