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Ayudas Claras
Ayudas Andalucía Educación
Educación Andalucía Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al estudio para personas refugiadas en Sevilla

Cubre, total o parcialmente, tu matrícula y hasta 300€ al mes de alojamiento en la Universidad de Sevilla

Lo que significa

Qué es
Ayuda al estudio de la Universidad de Sevilla, en concurrencia competitiva, para cursar Grado, Máster Universitario o Doctorado.
Para quién
Personas refugiadas, solicitantes de protección internacional, apátridas, con protección subsidiaria o desplazadas de Ucrania.
Cuánto
  • Cubre la matrícula, total o parcial, y una ayuda de alojamiento según los créditos que matricules
    MatrículaAyuda máxima de alojamiento
    Grado o Máster completo de 60 créditos, o Doctorado a tiempo completo300€ al mes durante los meses necesarios para cursar los estudios
    Matrícula parcial, entre 30 y 59 créditos5€ al mes por crédito ECTS matriculado
    Matrícula inferior a 30 créditos, de forma excepcional5€ al mes por crédito ECTS matriculado
    La matrícula de Doctorado a tiempo parcial no es objeto de ayuda. El importe de cada ayuda se determina según los precios públicos aprobados para el curso 2026/2027 y el número de meses necesarios para cursar los estudios.
Qué cubre
  • La matrícula, total o parcial, de Doctorado o de los créditos en primera matrícula de Máster Universitario o Grado
  • Excepcionalmente, la segunda matrícula de asignaturas no superadas por motivos justificados
  • Una ayuda complementaria para el alojamiento, completa o parcial
Requisitos
  • Estás matriculado o has sido admitido en la Universidad de Sevilla para el curso 2026/2027
  • Cursas estudios oficiales de Grado, Máster Universitario o Doctorado
  • Estás en situación de necesidad económica que te impide pagar la matrícula o el alojamiento
  • Resides en la Comunidad Autónoma de Andalucía como persona refugiada, apátrida o con protección subsidiaria
  • Si tienes doble nacionalidad, eliges una para la solicitud y la mantienes mientras dure la ayuda
  • Si ya fuiste beneficiario, acreditas haber superado al menos el 80% de los créditos matriculados en el curso de la ayuda
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Formaliza la matrícula en los estudios para los que te conceden la ayuda, dentro del plazo establecido
  • Cursa los estudios con el máximo aprovechamiento y conforme a la normativa académica en vigor
  • Destina el importe de la ayuda a la finalidad para la que se concede
  • Mantén en vigor, durante todo el periodo de la ayuda, la documentación acreditativa que presentaste
  • Comunica a la Oficina de Cooperación al Desarrollo si anulas la matrícula
  • Devuelve el importe total o parcial de la ayuda si incumples estas obligaciones
Fechas estimadas
  • Abre: 23 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 6 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres persona refugiada o has solicitado protección internacional
  • Eres apátrida o tienes reconocida la protección subsidiaria
  • Estás acogido a la protección temporal por el conflicto en Ucrania
  • Resides en la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Estás matriculado o admitido en la Universidad de Sevilla para el curso 2026/2027
  • No puedes hacer frente a los costes de matrícula o de alojamiento
  • No resides en la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Cursas estudios que no son oficiales de Grado, Máster Universitario o Doctorado
  • Tu matrícula de Doctorado es a tiempo parcial
  • Fuiste beneficiario antes y no superaste el 80% de los créditos matriculados
  • No puedes acreditar tu situación de necesidad económica

Cuánto puedes recibir

Te pagan los gastos totales o parciales de la matrícula y, además, puedes recibir una ayuda complementaria para el alojamiento. Con matrícula completa de 60 créditos de Grado o Máster Universitario, o Doctorado a tiempo completo, esa ayuda de alojamiento es de hasta 300€ al mes durante los meses necesarios para cursar los estudios; con matrícula parcial de entre 30 y 59 créditos, hasta 5€ al mes por crédito ECTS matriculado. El importe concreto se determina según los precios públicos aprobados para el curso 2026/2027 y el número de meses que necesites para cursar tus estudios. Las ayudas se abonan durante el ejercicio económico de 2026.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Cumplimenta y envía la solicitud online habilitada para esta convocatoria en la web de la Oficina de Cooperación al Desarrollo

  2. Adjunta a esa solicitud la documentación que acredita tu identidad, tu situación y tu necesidad económica

  3. Firma el resguardo en pdf que se genera al terminar la solicitud online

  4. Remite ese resguardo firmado a la Oficina de Cooperación al Desarrollo por el registro electrónico general de la Universidad

  5. Si la resolución provisional te excluye, presenta tus reclamaciones o la documentación que te requieran en 10 días hábiles

  6. Si te conceden la ayuda, presenta el compromiso de aceptación en los 10 días hábiles siguientes a la resolución definitiva

Documentación necesaria

  • Documento acreditativo de tu identidad en vigor
  • Acreditación de la condición de persona refugiada residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su caso
  • Acreditación de la residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en Andalucía, en su caso
  • Documento justificativo de la situación de necesidad económica (declaración responsable, certificado negativo de rentas o similar)
  • Resguardo en pdf de la solicitud online, firmado
  • Informe favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, si continúas estudios de Doctorado en la Universidad de Sevilla
  • Compromiso de aceptación de la ayuda (Anexo I)

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya tengo otra beca?
Sí. Es compatible en régimen de cofinanciación con ayudas de otras instituciones públicas o privadas, siempre que la suma de todas no cubra el total de los gastos necesarios para tus estudios y la otra ayuda lo permita.
¿Puedo pedirla si ya fui beneficiario el curso pasado?
Sí, y además tienes prioridad si mantienes la condición, continúas los mismos estudios y los has cursado con aprovechamiento. No puedes optar si no acreditas haber superado al menos el 80% de los créditos matriculados, salvo que la Comisión Evaluadora considere justificado un número inferior.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda si hay muchas solicitudes?
Primero se ordenan por situación administrativa y condiciones de acceso, según el orden de prelación de la convocatoria. Dentro de cada grupo, por la nota media del expediente académico de mayor a menor.
¿Qué puedo hacer si la resolución provisional me deja fuera?
Tienes 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución provisional para presentar reclamaciones o aportar la documentación que te hayan requerido.
¿Qué pasa si anulo la matrícula o dejo los estudios?
Tienes que comunicar la anulación de matrícula a la Oficina de Cooperación al Desarrollo. El abandono de los estudios o la falta de aprovechamiento académico sin causa justificada puede suponer la finalización de la ayuda y la obligación de devolverla.

Fuentes oficiales

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