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Ayudas Claras
Subvenciones Sevilla Económico
Económico Sevilla Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para obras en conventos de clausura de Sevilla

Hasta 200.000€ para obras en conventos de clausura protegidos de Sevilla

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla para obras en conventos y monasterios de clausura.
Para quién
Entidades religiosas propietarias o titulares de derechos sobre conventos y monasterios de clausura de la ciudad de Sevilla.
Cuánto
Hasta 200.000€ de subvención, que pueden cubrir hasta el 100% del presupuesto protegible aceptado
Qué cubre
  • Obras de conservación y de consolidación estructural del edificio

    Actuaciones necesarias para garantizar la seguridad, estabilidad, estanqueidad y salubridad del inmueble, y actuaciones para reforzar, afianzar, reparar o sustituir elementos dañados de la estructura portante.

  • Obras de rehabilitación o restauración y de los elementos vinculados al inmueble

    Recuperación de elementos originales, reparación o reposición de elementos deteriorados, renovación o implantación de instalaciones de electricidad, fontanería, climatización, telecomunicaciones o accesibilidad, y restauración de rejas, órganos, portadas, retablos o fuentes integrados en el conjunto.

  • Intervenciones arqueológicas vinculadas a las obras principales

    Actuaciones arqueológicas exigidas por el planeamiento urbanístico o por los órganos competentes en patrimonio histórico cuando resulten necesarias durante la ejecución de las obras. Se admiten los costes materiales de los trabajos de campo, no los honorarios del arqueólogo.

Requisitos
  • Tu entidad religiosa está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas
  • Eres propietaria del edificio o titular de derechos autorizada por la propiedad
  • El edificio es singular y está protegido por su valor patrimonial

    Edificios declarados Bien de Interés Cultural incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, y los protegidos con los niveles A, Protección Integral, y B, Protección Global, por el planeamiento urbanístico general o especial de protección del patrimonio.

  • El inmueble alberga de forma estable a una comunidad de vida contemplativa en clausura, acreditado por certificación de la autoridad eclesiástica
  • El edificio cuenta con Informe de Inspección Técnica presentado y registrado, vigente cuando aceptes la subvención
  • Presentas una sola solicitud por cada convento o monasterio, aunque tu entidad tenga varios
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica la aceptación de la subvención en los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución definitiva
  • Cuenta con la licencia urbanística de la actuación antes de aceptar la subvención
  • Ejecuta las obras en un plazo máximo de 24 meses desde que aceptas la subvención
  • Paga los gastos antes de que termine el plazo de justificación de la subvención
  • Declara cualquier otra ayuda que solicites u obtengas para la misma finalidad
  • Devuelve el importe de la subvención que supere el coste total de la actuación
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu comunidad religiosa de clausura habita un convento o monasterio en Sevilla
  • Eres una entidad religiosa propietaria de un edificio protegido de la ciudad
  • Tu convento necesita obras de conservación, consolidación o restauración
  • Tienes una orden de ejecución de la Gerencia de Urbanismo sobre el inmueble
  • Vas a continuar una fase de obras ya subvencionadas en el mismo edificio
  • Tu entidad no está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas
  • El edificio no es Bien de Interés Cultural ni tiene protección de nivel A o B
  • El convento o monasterio está fuera del municipio de Sevilla
  • Ya has presentado otra solicitud para ese mismo convento
  • Solo quieres financiar honorarios de proyecto o de dirección de obra
  • Pides instalar un ascensor o un sistema completo de climatización

Cuánto puedes recibir

Puedes recibir hasta 200.000€ de subvención, y la ayuda puede llegar a cubrir el 100% del presupuesto protegible que finalmente se acepte. La cuantía queda fijada como un importe cierto, así que la diferencia que falte para pagar toda la obra corre por tu cuenta. Si la subvención acaba superando el coste total de la actuación, devuelves ese exceso.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación técnica de la intervención, firmada por técnico competente

  2. Rellena el modelo de solicitud y las declaraciones responsables del Anexo I, disponibles en la página web de la Gerencia de Urbanismo

  3. Presenta la solicitud en el registro electrónico de la Gerencia de Urbanismo o de cualquier otra administración, dirigida al Servicio de Renovación Urbana y Conservación de la Edificación

  4. Atiende en plazo el requerimiento de subsanación si falta documentación

  5. Comunica la aceptación de la subvención tras la resolución definitiva de concesión

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud y declaraciones responsables (Anexo I de la convocatoria)
  • DNI o NIE del representante y copia del NIF de la entidad solicitante
  • Documento que acredite la propiedad o la titularidad de derechos sobre el inmueble, con nota simple del Registro de la Propiedad
  • Certificación de la autoridad eclesiástica que acredite que el inmueble es convento o monasterio de clausura de vida contemplativa
  • Declaración responsable de no estar incurso en un procedimiento de reintegro y de las ayudas recibidas para el mismo proyecto
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal, autonómica y municipal y con la Seguridad Social
  • Poder de representación
  • Copia de la instancia de presentación del Informe de Inspección Técnica del Edificio, si dispones de ella
  • Acreditación de la singularidad del edificio
  • Copia de la licencia urbanística de la actuación o justificante de haberla solicitado, si la tienes
  • Documentación técnica descriptiva de la intervención: memoria descriptiva y justificativa, planos del estado actual y del reformado y presupuesto desglosado por capítulos
  • Cuadro económico con las partidas subvencionables y el detalle de las fuentes de financiación

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar una solicitud por cada convento del que es titular mi entidad?
No. Solo se admite una única solicitud por cada convento o monasterio que reúna los requisitos, aunque una misma entidad religiosa sea titular de más de un inmueble.
¿Puedo pedirla si ya tengo otras ayudas para la misma obra?
Sí. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, sea cual sea la administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas no supere el coste de la actividad. Debes declarar las que hayas solicitado u obtenido.
¿Entran los honorarios del arquitecto o del arqueólogo?
No. Quedan fuera la redacción de proyectos, estudios, informes y certificados, la dirección facultativa de la obra y los honorarios del arqueólogo. Sí pueden incluirse los costes materiales de los trabajos de campo arqueológicos.
¿Cuánto tiempo tengo para ejecutar las obras?
El plazo máximo de ejecución es de 24 meses desde la aceptación expresa de la subvención, aunque la resolución de concesión puede fijar dentro de ese límite un plazo concreto para tu actuación.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
La concesión o denegación definitiva debe resolverse y notificarse en un máximo de seis meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Ese plazo puede suspenderse, por ejemplo mientras se obtiene la autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio.

Fuentes oficiales

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