Ayuda de hasta 300€ por nacimiento o adopción en Chiva
Hasta 300€ por menor si justificas esa compra en el pequeño comercio de Chiva
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Chiva para familias con un bebé que compran en el comercio local del municipio.
- Para quién
- Madres, padres, personas adoptantes y personas acogedoras de un menor en el municipio de Chiva.
- Cuánto
- Hasta 300€ por menor, sin superar el gasto que justifiques
- Qué cubre
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- Alimentación e higiene infantil compradas en pequeños comercios de Chiva
- Ropa, calzado, juguetes y mobiliario infantil
- Productos de farmacia y pequeño electrodoméstico ligados a las necesidades del bebé
- Requisitos
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- Tú y el menor estáis empadronados en Chiva, tú desde antes de la publicación de las bases
- Eres mayor de edad
- Acreditas que el menor pertenece a tu unidad familiar
Nacimiento: menores de hasta doce meses de edad. Adopción: menores de hasta cinco años. Acogimiento: duración mínima de seis meses.
- No tienes deudas con el Ayuntamiento de Chiva ni subvenciones anteriores pendientes de justificar
- Solo una persona puede pedir la ayuda por cada menor; en custodia compartida la otra debe renunciar por escrito
- Si tienes un establecimiento comercial, no puedes gastar la ayuda en tu propio negocio
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la ayuda solo a productos o servicios para el menor comprados en establecimientos de Chiva
- Justifica la ayuda presentando la documentación exigida en las bases
- Colabora en las comprobaciones, inspecciones y verificaciones que haga el Ayuntamiento
- Comunica al Ayuntamiento cualquier circunstancia que afecte al cumplimiento de los requisitos
- Devuelve el dinero cobrado si se da alguna causa de reintegro
- Cumple las obligaciones fiscales y tributarias que correspondan por la ayuda recibida
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 15 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Estás empadronado en Chiva desde antes de la publicación de las bases
- Eres progenitor de un menor de hasta doce meses de edad
- Has adoptado a un menor de hasta cinco años
- Eres persona acogedora de un menor con un acogimiento de al menos seis meses
- Vas a comprar productos para tu bebé en pequeños comercios de Chiva
- El menor no está empadronado en el municipio de Chiva
- Eres menor de edad
- Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Chiva
- Has sido privado de la patria potestad del menor
- Ya se ha concedido esta ayuda por ese mismo menor
- Solo tienes facturas de supermercados o de grandes cadenas
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo 300€ por cada menor y nunca más de lo que justifiques con facturas. Para cobrarlos tienes que haber gastado esa cantidad en pequeños establecimientos comerciales o de servicios de Chiva, en una sola compra o en varias. El pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta que indiques en la solicitud.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Compra en pequeños comercios de Chiva y guarda las facturas pagadas por banco, no en metálico
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Reúne tu documento de identidad, el certificado de nacimiento, adopción o acogimiento y la ficha de terceros con tus datos bancarios
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Presenta la solicitud con la cuenta justificativa en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva o en su registro general
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Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo máximo de 10 días
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Espera la resolución: las solicitudes se revisan por orden de registro hasta agotar el crédito disponible
Documentación necesaria
- Documento acreditativo de tu identidad
- Certificado de nacimiento, adopción o acogimiento, o libro de familia con los datos del bebé y de la persona solicitante
- En caso de separación o divorcio, sentencia judicial o convenio regulador aprobado judicialmente
- En caso de custodia compartida, documento firmado por ambos progenitores con la renuncia de uno de ellos
- Ficha de mantenimiento de terceros con los datos bancarios de la cuenta donde quieres cobrar
- Solicitud de pago (Anexo 6)
- Facturas del gasto de hasta 300€ en pequeños comercios locales, con la acreditación de su pago
- Relación detallada de facturas (Anexo 10)
- Declaración responsable (Anexo 9)