Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Servicios sociales
Servicios sociales Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda de 800€ para suministros de energía en Parres

800€ de pago único por unidad familiar para los suministros de tu vivienda

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Parres para gastos de suministros energéticos de la vivienda habitual
Para quién
Personas y unidades familiares de Parres, tanto titulares del contrato de suministro como inquilinos obligados a pagarlo
Cuánto
800€ de pago único por unidad familiar
Qué cubre
  • Facturas de electricidad, gas y otras energías de tu vivienda habitual
  • Compra de carbón, leña, gasóleo y combustibles similares
  • Alta de suministros tras un corte de energía e instalaciones técnicas esenciales de la vivienda
Requisitos
  • Eres mayor de 18 años o menor emancipado legalmente
  • Resides y estás empadronado en Parres de forma ininterrumpida desde al menos seis meses antes

    Quedan exentas del requisito de residencia las personas víctimas de violencia de género y las unidades familiares con expediente de protección de menores o intervención desde Servicios Sociales por situación de riesgo de menores.

  • Eres titular del contrato de suministro energético o inquilino obligado a pagar esos gastos
  • Los ingresos mensuales de tu unidad familiar no superan el límite que corresponde a su tamaño
    Nº personas unidad familiarMáximo ingresos mensuales
    1100% SMI
    2110% SMI
    3120% SMI
    4130% SMI
    5140% SMI
    6 o más150% SMI
    Porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional fijado para el año en curso (14 pagas).
  • Ningún miembro de tu unidad de convivencia posee bienes distintos a la vivienda habitual
  • No puedes acceder a otras ayudas o recursos propios que cubran toda la necesidad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta junto con la solicitud las facturas y recibos que justifican el gasto energético
  • Justifica el destino de la ayuda con facturas o recibos en los diez días siguientes al cobro
  • Justifica después el pago si la ayuda se destina a recibos pendientes reclamados por impago
  • Devuelve las cantidades que recibas y no llegues a justificar
  • Declara las ayudas que hayas solicitado o percibido para el mismo concepto
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vives y estás empadronado en el municipio de Parres
  • Eres titular del contrato de luz, gas u otra energía de tu vivienda habitual
  • Eres inquilino y tu contrato de alquiler te obliga a pagar esos suministros
  • Tienes facturas de electricidad, gas, carbón, leña o gasóleo desde noviembre de 2025
  • Necesitas dar de alta un suministro energético tras un corte de energía
  • Los ingresos mensuales de tu unidad familiar superan el límite según el número de miembros
  • Algún miembro de tu unidad de convivencia tiene bienes distintos a la vivienda habitual
  • Ya has recibido una ayuda de emergencia para estos mismos suministros y periodos, en este o en otro municipio
  • Puedes acceder a otras ayudas o recursos que cubren por completo esa necesidad
  • El gasto no corresponde a los suministros de tu vivienda habitual

Cuánto puedes recibir

Recibes 800€ en un pago único por unidad familiar. Se tienen en cuenta las facturas y recibos que presentes, y la ayuda no puede superar el gasto en suministro de energía que hayas abonado. Son subvencionables los gastos realizados desde noviembre de 2025 y durante 2026.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas y justificantes de los gastos energéticos realizados desde noviembre de 2025

  2. Cumplimenta el modelo de solicitud y los anexos que te correspondan

  3. Presenta la solicitud con toda la documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Parres

  4. Subsana la documentación en diez días si el Ayuntamiento te lo requiere

  5. Espera la valoración de los servicios sociales y la decisión de la Comisión de Valoración

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud
  • Declaración responsable sobre percepción de otras ayudas, ingresos y relación de gastos (Anexo I)
  • Autorización de consulta de datos de carácter personal (Anexo II)
  • Declaración responsable del titular de la vivienda, si procede (Anexo III)
  • Ficha de acreedor
  • Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar
  • Fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento
  • Sentencia y convenio regulador de guarda y custodia en caso de separación o divorcio
  • Resolución de la consejería competente en caso de familia monoparental
  • Fotocopia del carnet de familia numerosa en caso de familia numerosa
  • Resolución de dependencia o tarjeta acreditativa de la discapacidad del hijo menor, si procede
  • Sentencia judicial o documento acreditativo en caso de víctima de violencia de género
  • Justificantes de ingresos de los 12 últimos meses
  • Contrato de arrendamiento de la vivienda y copia de los tres últimos recibos pagados
  • Justificantes de los gastos de 2026: facturas de luz, gas, butano, gasóleo o leña, o el justificante bancario del pago

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si hay más solicitudes que dinero disponible?
Las ayudas se reparten hasta el límite de la consignación presupuestaria entre quienes cumplen los requisitos, según la fecha de presentación de las solicitudes.
¿Puedo pedirla si soy inquilino y las facturas no están a mi nombre?
Sí, si tu contrato de alquiler te obliga a pagar esos suministros. En ese caso debes aportar la declaración responsable del titular de la vivienda (Anexo III).
¿Es compatible con otras ayudas?
Las ayudas de esta ordenanza son compatibles con otras concedidas por otras administraciones ante la situación de emergencia social y tienen carácter complementario. No se contabilizan facturas o recibos ya subvencionados a través de las ayudas de emergencia social.
¿Qué ocurre si me falta documentación?
El Ayuntamiento te requerirá para que la subsanes en un plazo de diez días. Si no lo haces, se entiende que desistes de la petición y el expediente se archiva.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas