Ayudas para material escolar en Ordes curso 2026-2027
Entre 50€ y 90€ en bono para material escolar, según etapa y renta familiar.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Ordes para comprar material escolar, que se paga mediante un bono.
- Para quién
- Familias de Ordes con hijos o menores a cargo en educación infantil, primaria o secundaria obligatoria.
- Cuánto
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- Entre 50€ y 90€ según la etapa educativa y la renta per cápita familiar
Las ayudas se conceden hasta agotar el crédito presupuestario previsto.Etapa educativa Renta per cápita familiar Ayuda Educación infantil Hasta 6.000€ 90€ Educación infantil De 6.000€ a 10.000€ 70€ Primaria y secundaria obligatoria Hasta 6.000€ 50€ Primaria y secundaria obligatoria De 6.000€ a 10.000€ 60€
- Entre 50€ y 90€ según la etapa educativa y la renta per cápita familiar
- Qué cubre
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- Compra de material escolar para alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria
- El importe se entrega como bono canjeable en los establecimientos adheridos del municipio
- Requisitos
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- Todos los miembros de tu unidad familiar están empadronados en el mismo domicilio y residen de forma efectiva en Ordes cuando acaba el plazo de solicitud
- El alumno está matriculado en un centro público del municipio en educación infantil, primaria o secundaria obligatoria y no repite curso
- La renta per cápita de tu unidad familiar no supera los 10.000€
Se calcula sumando las bases imponibles del IRPF (recuadros 435 y 460) de los miembros de la unidad familiar y dividiendo el resultado entre el número de miembros computables. La situación familiar se toma a 31 de diciembre de 2025. Quien tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% a esa fecha cuenta por dos miembros.
- Los valores catastrales de los inmuebles de tu unidad de convivencia no superan los límites fijados
En ambos casos queda excluida la vivienda habitual.Tipo de finca Límite Urbanas 35.000€ Rústicas 13.000€ - No tienes deudas con la Hacienda municipal, autonómica o estatal ni con la Seguridad Social
- No tienes pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Ordes
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la ayuda a la finalidad para la que se concedió
- Justifica que cumples los requisitos y condiciones que dieron lugar a la concesión
- Facilita las comprobaciones y los controles que haga el Ayuntamiento de Ordes o los órganos de control competentes
- Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda o ingreso que financie lo subvencionado, antes de justificar el dinero recibido
- Comunica a los servicios sociales de base los cambios en tu situación económica; si no lo haces, se retira o se devuelve la ayuda
- Canjea el bono como máximo el 15 de diciembre de 2026, porque solo vale para este curso escolar
- Cuándo
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- Abre: 25 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 16 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Toda tu unidad familiar está empadronada y reside en Ordes
- Tienes un hijo o menor a cargo matriculado en un centro público del municipio
- Tu hijo cursa educación infantil, primaria o secundaria obligatoria
- La renta per cápita de tu unidad familiar no supera los 10.000€
- Eres familia numerosa, algo que suma puntos en el baremo
- Tienes reconocida una discapacidad, algo que suma puntos en el baremo
- Tu hijo está repitiendo curso
- El centro donde estudia tu hijo no es público
- El centro está fuera del término municipal de Ordes
- La renta per cápita de tu unidad familiar supera los 10.000€
- Tienes deudas con Hacienda o con la Seguridad Social
- Te han privado de la patria potestad de tu hijo
Cuánto puedes recibir
Recibes entre 50€ y 90€, según la etapa educativa del alumno y la renta per cápita de tu familia. No cobras dinero: se te entrega un bono por ese importe que canjeas en los establecimientos adheridos del municipio. Ese importe es un máximo: si el material cuesta menos, el establecimiento hace constar el gasto realmente efectuado y solo se abona esa cantidad. El bono no se puede fraccionar, es decir, su importe solo puede usarse en un único establecimiento, y puedes canjearlo hasta el 15 de diciembre de 2026.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Pide en un establecimiento comercial del municipio un presupuesto del material escolar, detallando lo que vas a comprar
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Recoge el modelo normalizado de solicitud en el Registro municipal y rellénalo con el nombre y apellidos del estudiante, los estudios y el centro de enseñanza
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Reúne la documentación que se pide junto a la solicitud
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Presenta la solicitud, dirigida al Alcalde-presidente, en el Registro General del Ayuntamiento de Ordes (Rúa Alfonso Senra, 108) o por cualquiera de los otros registros y medios admitidos por la Administración, como máximo el 16 de octubre de 2026
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Consulta la concesión definitiva, que se publica en la página web municipal
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Canjea el bono en un establecimiento adherido del municipio, como máximo el 15 de diciembre de 2026
Documentación necesaria
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años
- Fotocopia del libro de familia o, si no lo tienes, de cualquier documento que lo sustituya
- Presupuesto del material escolar de un establecimiento comercial del municipio, con el material detallado
- Fotocopia del carné de familia numerosa actualizado, si es tu caso
- Certificado de convivencia del solicitante, que se incorpora de oficio
- Copia de la sentencia y del convenio regulador en caso de separación o divorcio, y copia de la denuncia si hay incumplimiento
- Certificado del centro escolar donde está matriculado el alumno, indicando si es becario y si repite curso
- Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar: copia compulsada de la declaración de la renta de 2025 e informe de vida laboral pedido después de publicarse la convocatoria, más los certificados de nóminas, prestaciones, pensiones o RISGA que correspondan
- Certificado que acredite a 31 de diciembre de 2025 la discapacidad igual o superior al 33%, si algún miembro de la unidad familiar la tiene
- Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones públicas
- Declaración de estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Autorización para consultar tus datos tributarios y de seguridad social
- En los casos de nuda propiedad, testamento y documento que acredite la fecha de nacimiento del usufructuario o, en su defecto, declaración de herederos