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Ayudas Claras
Ayudas A Coruña Educación
Educación A Coruña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para material escolar en Ordes curso 2026-2027

Entre 50€ y 90€ en bono para material escolar, según etapa y renta familiar.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Ordes para comprar material escolar, que se paga mediante un bono.
Para quién
Familias de Ordes con hijos o menores a cargo en educación infantil, primaria o secundaria obligatoria.
Cuánto
  • Entre 50€ y 90€ según la etapa educativa y la renta per cápita familiar
    Etapa educativaRenta per cápita familiarAyuda
    Educación infantilHasta 6.000€90€
    Educación infantilDe 6.000€ a 10.000€70€
    Primaria y secundaria obligatoriaHasta 6.000€50€
    Primaria y secundaria obligatoriaDe 6.000€ a 10.000€60€
    Las ayudas se conceden hasta agotar el crédito presupuestario previsto.
Qué cubre
  • Compra de material escolar para alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria
  • El importe se entrega como bono canjeable en los establecimientos adheridos del municipio
Requisitos
  • Todos los miembros de tu unidad familiar están empadronados en el mismo domicilio y residen de forma efectiva en Ordes cuando acaba el plazo de solicitud
  • El alumno está matriculado en un centro público del municipio en educación infantil, primaria o secundaria obligatoria y no repite curso
  • La renta per cápita de tu unidad familiar no supera los 10.000€

    Se calcula sumando las bases imponibles del IRPF (recuadros 435 y 460) de los miembros de la unidad familiar y dividiendo el resultado entre el número de miembros computables. La situación familiar se toma a 31 de diciembre de 2025. Quien tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% a esa fecha cuenta por dos miembros.

  • Los valores catastrales de los inmuebles de tu unidad de convivencia no superan los límites fijados
    Tipo de fincaLímite
    Urbanas35.000€
    Rústicas13.000€
    En ambos casos queda excluida la vivienda habitual.
  • No tienes deudas con la Hacienda municipal, autonómica o estatal ni con la Seguridad Social
  • No tienes pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Ordes
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a la finalidad para la que se concedió
  • Justifica que cumples los requisitos y condiciones que dieron lugar a la concesión
  • Facilita las comprobaciones y los controles que haga el Ayuntamiento de Ordes o los órganos de control competentes
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda o ingreso que financie lo subvencionado, antes de justificar el dinero recibido
  • Comunica a los servicios sociales de base los cambios en tu situación económica; si no lo haces, se retira o se devuelve la ayuda
  • Canjea el bono como máximo el 15 de diciembre de 2026, porque solo vale para este curso escolar
Cuándo
  • Abre: 25 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 16 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Toda tu unidad familiar está empadronada y reside en Ordes
  • Tienes un hijo o menor a cargo matriculado en un centro público del municipio
  • Tu hijo cursa educación infantil, primaria o secundaria obligatoria
  • La renta per cápita de tu unidad familiar no supera los 10.000€
  • Eres familia numerosa, algo que suma puntos en el baremo
  • Tienes reconocida una discapacidad, algo que suma puntos en el baremo
  • Tu hijo está repitiendo curso
  • El centro donde estudia tu hijo no es público
  • El centro está fuera del término municipal de Ordes
  • La renta per cápita de tu unidad familiar supera los 10.000€
  • Tienes deudas con Hacienda o con la Seguridad Social
  • Te han privado de la patria potestad de tu hijo

Cuánto puedes recibir

Recibes entre 50€ y 90€, según la etapa educativa del alumno y la renta per cápita de tu familia. No cobras dinero: se te entrega un bono por ese importe que canjeas en los establecimientos adheridos del municipio. Ese importe es un máximo: si el material cuesta menos, el establecimiento hace constar el gasto realmente efectuado y solo se abona esa cantidad. El bono no se puede fraccionar, es decir, su importe solo puede usarse en un único establecimiento, y puedes canjearlo hasta el 15 de diciembre de 2026.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Pide en un establecimiento comercial del municipio un presupuesto del material escolar, detallando lo que vas a comprar

  2. Recoge el modelo normalizado de solicitud en el Registro municipal y rellénalo con el nombre y apellidos del estudiante, los estudios y el centro de enseñanza

  3. Reúne la documentación que se pide junto a la solicitud

  4. Presenta la solicitud, dirigida al Alcalde-presidente, en el Registro General del Ayuntamiento de Ordes (Rúa Alfonso Senra, 108) o por cualquiera de los otros registros y medios admitidos por la Administración, como máximo el 16 de octubre de 2026

  5. Consulta la concesión definitiva, que se publica en la página web municipal

  6. Canjea el bono en un establecimiento adherido del municipio, como máximo el 15 de diciembre de 2026

Documentación necesaria

  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años
  • Fotocopia del libro de familia o, si no lo tienes, de cualquier documento que lo sustituya
  • Presupuesto del material escolar de un establecimiento comercial del municipio, con el material detallado
  • Fotocopia del carné de familia numerosa actualizado, si es tu caso
  • Certificado de convivencia del solicitante, que se incorpora de oficio
  • Copia de la sentencia y del convenio regulador en caso de separación o divorcio, y copia de la denuncia si hay incumplimiento
  • Certificado del centro escolar donde está matriculado el alumno, indicando si es becario y si repite curso
  • Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar: copia compulsada de la declaración de la renta de 2025 e informe de vida laboral pedido después de publicarse la convocatoria, más los certificados de nóminas, prestaciones, pensiones o RISGA que correspondan
  • Certificado que acredite a 31 de diciembre de 2025 la discapacidad igual o superior al 33%, si algún miembro de la unidad familiar la tiene
  • Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones públicas
  • Declaración de estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Autorización para consultar tus datos tributarios y de seguridad social
  • En los casos de nuda propiedad, testamento y documento que acredite la fecha de nacimiento del usufructuario o, en su defecto, declaración de herederos

Preguntas frecuentes

¿Cómo se decide quién recibe la ayuda?
Se aplica un baremo por puntos: hasta 6.000€ de renta per cápita son 10 puntos, de 6.000€ a 7.455,14€ son 7 puntos y más de 7.455,14€ son 5 puntos. La familia numerosa de categoría especial suma 4 puntos y la de categoría general 2, y la discapacidad reconocida del solicitante suma 4 puntos. Si hay empate, tienen preferencia las familias de menor renta.
¿Puedo pedirla si ya recibo otra ayuda para lo mismo?
Sí. Es compatible con otros beneficios de la misma finalidad de entidades o personas públicas o privadas, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste del material escolar. Si puedes acogerte a los programas de gratuidad de libros de texto, solo podrás pedir la ayuda de material escolar.
¿Qué pasa si falta algún documento en mi solicitud?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes la falta y aportes los documentos en el plazo de diez días. Si no lo haces, se considerará que desistes de tu petición.
¿Cuánto tarda en resolverse?
La Junta de Gobierno Local dicta la resolución en el plazo de dos meses contados desde que termina el plazo de presentación de solicitudes, una vez cumplidos los trámites de instrucción y fiscalizada la propuesta. Si pasan esos dos meses sin resolución expresa, se entiende desestimada. La concesión definitiva se publica en la página web municipal.
¿Puedo pedirla si no cumplo los requisitos pero tengo expediente en Servicios Sociales?
Es posible. Si tu unidad familiar tiene expediente abierto en el Departamento municipal de Servicios Sociales y está en situación de riesgo, necesidad o urgencia, la ayuda puede concederse con informe de la trabajadora social o la educadora familiar y el visto bueno del concejal de Asuntos Sociales.

Fuentes oficiales

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