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Ayudas Claras
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Ayuda a acuicultores por el cierre de cosecha de moluscos

Hasta el 50 % de las pérdidas en ventas de 2025, con un límite de 100.000€

Lo que significa

Qué es
Ayuda compensatoria en concurrencia no competitiva de la Consellería del Mar por la suspensión de la cosecha de moluscos cultivados
Para quién
Empresas acuícolas, personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos de acuicultura en Galicia
Cuánto
Hasta el 50 % de las pérdidas en ventas, con un límite máximo de 100.000€; la ayuda debe superar 1.500€ por persona beneficiaria
Qué cubre
  • Las pérdidas en las ventas por la suspensión de la cosecha de moluscos en 2025
  • El coste del informe o certificación de un auditor, cuando sea necesario

    Subvencionable hasta un máximo de 1.500€ por persona beneficiaria, en ayudas de más de 30.000€ en las que no sea posible presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. El auditor debe estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Requisitos
  • Eres una empresa acuícola, persona física o jurídica, titular de un establecimiento de acuicultura con instalaciones en Galicia
  • Tu establecimiento está en un polígono cerrado por biotoxinas más de cuatro meses seguidos en 2025
    PolígonoCerrado desdeHasta
    Bueu A1.8.202531.12.2025
    Bueu B22.8.202531.12.2025
    Cangas A21.8.202531.12.2025
    Cangas B21.8.202531.12.2025
    La suspensión debe deberse exclusivamente a motivos de salud pública.
  • Tienes un seguro de responsabilidad civil del establecimiento que cubra posibles daños a terceros
  • No tienes pendiente de pago ningún reintegro de subvenciones
  • No has cometido infracciones graves de pesca, delitos medioambientales ni fraude con fondos europeos de pesca

    No haber cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común; no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; no haber cometido delitos medioambientales; no haber sido declarado culpable de fraude en el marco del fondo europeo de pesca y acuicultura.

  • Si tu ayuda supera 30.000€ y tienes ánimo de lucro, cumples los plazos legales de pago a tus proveedores

    Si puedes presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, lo acreditas con una declaración firmada. Si no puedes, con una certificación o un informe de procedimientos acordados de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Sométete a las comprobaciones y controles de la Consellería del Mar y de otros órganos de control, y aporta la información que te pidan
  • Conserva los documentos justificativos durante cinco años desde el 31 de diciembre del año del último pago
  • Lleva una contabilidad separada o un código contable propio para todo lo relacionado con la subvención
  • Comunica a la Consellería del Mar cualquier otra ayuda que obtengas para la misma finalidad
  • Da publicidad a la financiación pública mencionando la participación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura
  • Desde que presentas la solicitud hasta cinco años después del pago final, no incurras en infracciones graves de pesca, vinculación con buques de pesca ilegal ni fraude; si ocurre, tendrás que devolver la ayuda total o parcialmente
Cuándo
  • Abre: 23 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 22 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres titular de un establecimiento de acuicultura en Galicia
  • Tu cosecha de moluscos se suspendió en 2025 por biotoxinas
  • Tu establecimiento está en los polígonos Bueu A, Bueu B, Cangas A o Cangas B
  • La suspensión duró más de cuatro meses consecutivos
  • Tu establecimiento está fuera de los polígonos afectados que fija la convocatoria
  • La suspensión de tu cosecha no se debió a motivos de salud pública
  • La ayuda que te correspondería no supera 1.500€
  • Tienes pendiente de pago algún reintegro de subvenciones
  • No tienes seguro de responsabilidad civil del establecimiento

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo el 50 % de las pérdidas en tus ventas, con un límite de 100.000€, y solo si la ayuda que te corresponde supera 1.500€. Para calcularla se comparan tus ventas de 2025 con las de 2022, 2023 y 2024, a partir de los datos del Servicio de Análisis y Registros de la Consellería del Mar. Si tu ayuda supera 30.000€ y no puedes presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, también se cubre el coste del informe del auditor, hasta 1.500€. La cuantía depende siempre de que haya presupuesto disponible.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu establecimiento está en uno de los polígonos afectados: Bueu A, Bueu B, Cangas A o Cangas B

  2. Rellena el formulario de solicitud (Anexo I) y, si procede, los anexos II y III

  3. Presenta la solicitud por vía electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, dentro del mes siguiente a la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Galicia

  4. Si te piden subsanar la solicitud, aporta la documentación en diez días hábiles desde tu Carpeta ciudadana

  5. Acepta la ayuda en los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución; si no respondes, se entiende aceptada

Documentación necesaria

  • Solicitud (Anexo I)
  • Pluralidad de personas solicitantes (Anexo II), en su caso
  • Nombramiento de representante (Anexo III), en su caso
  • Seguro de responsabilidad del establecimiento que cubra posibles daños a terceros
  • Certificado bancario de que la cuenta indicada en el Anexo I está solo a tu nombre o, si sois varias personas titulares, a nombre de todas las que participan en la ayuda
  • Si tu ayuda supera 30.000€ y tienes ánimo de lucro: declaración responsable (en el Anexo I) de que pagas a tus proveedores en plazo o, si no puedes presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe de un auditor, con su factura y el certificado bancario de su pago por transferencia
  • Personas jurídicas: certificación registral de los estatutos, la constitución y los representantes legales, emitida después de la publicación de la Orden
  • Personas jurídicas: copia del poder del representante legal, si no figura en la certificación registral
  • Personas jurídicas: certificado de carecer de antecedentes penales, del Registro Central de Penados y Rebeldes
  • Personas jurídicas: certificado de no haber cometido delitos medioambientales, del Registro Central de Penados y Rebeldes

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si recibo otras para lo mismo?
Sí, es compatible siempre que la suma de todas no supere la intensidad máxima de ayuda pública permitida. Si se supera, se reduce proporcionalmente la subvención. Debes comunicar las otras ayudas a la Consellería del Mar.
¿Qué pasa si presento la solicitud en papel?
Te pedirán que la presentes por vía electrónica, y la fecha de presentación será la de esa corrección.
¿Qué ocurre si falta documentación en mi solicitud?
Te darán diez días hábiles para subsanarla. Si no lo haces, se entenderá que desistes de tu solicitud.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de cuatro meses desde la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Galicia. Si no hay respuesta en ese plazo, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Puedo recurrir la resolución?
Sí. Puedes presentar recurso potestativo de reposición ante la Consellería del Mar en un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación.

Fuentes oficiales

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