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Ayudas Claras
Subvenciones Comunidad Valenciana Cultura
Cultura Comunidad Valenciana Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a festivales, cineclubs y eventos audiovisuales

Subvenciones para festivales, cineclubs, concursos y eventos audiovisuales

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Institut Valencià de Cultura para actividades audiovisuales y asociaciones del sector
Para quién
Ayuntamientos, autónomos, empresas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, productoras valencianas y asociaciones audiovisuales
Cuánto
  • Importe máximo por solicitante según la modalidad
    ModalidadCuantía individual máxima
    FestivalesHasta 22.000€, sin superar el 50% del presupuesto ejecutado en el festival el ejercicio anterior
    CineclubsHasta 10.000€, sin superar el 50% del presupuesto ejecutado en el cineclub el ejercicio anterior
    ConcursosHasta 10.000€, sin superar el 50% del presupuesto ejecutado en el concurso el ejercicio anterior
    Jornadas, eventos y proyectos singularesHasta 20.000€, sin superar el 50% del presupuesto ejecutado en esas actividades el ejercicio anterior
    Promoción para los Goya y ÓscarHasta 10.000€
    Asociaciones empresariales y profesionalesHasta 25.000€
    Solo optan a la ayuda quienes alcanzan al menos 50 puntos. Si el dinero de una modalidad no llega para todas las solicitudes, el importe se calcula en proporción a los puntos obtenidos multiplicados por la ayuda solicitada.
Qué cubre
  • Gastos estrictamente necesarios de la actividad, realizados dentro del periodo de la convocatoria

    Las actividades deben tener lugar entre el 23 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026. En la promoción para los Goya y Óscar, el periodo va del 1 de octubre de 2025 al 30 de noviembre de 2026. No se admite el IVA deducible ni el combustible de vehículos privados.

  • Organización, alquiler de espacios o de equipo técnico, personal, logística, derechos de películas, actuaciones artísticas y conductores de galas

    El personal para gestiones de desarrollo se justifica con los contratos. La publicidad y promoción se admite si se dedica solo a la actividad subvencionada. No se admite la compra de bienes inventariables (ordenadores, focos, mobiliario, discos duros).

  • Alojamiento, transporte y comidas del jurado, de los equipos artísticos o técnicos de las obras proyectadas y de los ponentes

    Alojamiento y transporte solo si residen a más de 100 kilómetros del municipio de la actividad, salvo causa justificada. Las comidas solo durante las fechas del festival, jornada o evento. No se admiten estos gastos para los miembros de tu entidad, el equipo organizativo, proveedores o colaboradores.

  • En la promoción para los Goya y Óscar, gastos dirigidos a los miembros votantes de las academias

    Viajes de productores o equipo a eventos de promoción para estos premios, publicidad dirigida a los votantes y alquiler de salas para proyectar ante ellos; en cortometrajes, también las cuotas de inscripción en festivales que dan clasificación directa. No cuenta la promoción dirigida al público general.

  • En asociaciones, asistencia de sus representantes a mercados, festivales o reuniones del sector: alojamiento, acreditaciones y desplazamiento
Requisitos
  • Si eres persona física, estás dado de alta en el Régimen de Autónomos
  • Si eres persona jurídica, estás de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con la actividad para la que pides la ayuda
  • Tu actividad encaja en la definición de la modalidad a la que te presentas

    Festival: proyecciones y actividades abiertas al público, con bases escritas y públicas, alguna sección competitiva con premios y una duración nunca inferior a tres días o jornadas, con presupuesto mínimo de 5.000 euros; además, debe haber celebrado al menos dos ediciones en los últimos cuatro años. Cineclub: proyecciones fuera de la programación regular durante 10 jornadas no consecutivas o más, sin secciones competitivas ni premios. Concurso: presupuesto superior a 2.000 euros y sin proyecciones cinematográficas. Jornadas, eventos y proyectos singulares: dirigidos solo a profesionales del sector, con presupuesto mínimo superior a 2.000 euros.

  • Si eres una asociación empresarial o profesional, desarrollas tu actividad habitual en la Comunitat Valenciana
  • Si eres una entidad local, estás al corriente en la rendición de tus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes
  • Si estás obligado a tener plan de igualdad, lo tienes o has empezado los trámites para obtenerlo
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta la justificación como máximo el 30 de noviembre de 2026
  • Envía la justificación por vía telemática a través del registro electrónico del Institut Valencià de Cultura
  • Justifica la totalidad del presupuesto de la actividad, no solo el importe de la ayuda
  • Si el gasto total llega a 20.000 euros o presentas más de 20 facturas, justifica con informe de auditor

    Si el importe total a justificar es inferior a 20.000 euros o presentas 20 facturas o menos, basta con la cuenta justificativa con justificantes de gasto. Si es igual o superior a 20.000 euros, o hay más de 20 facturas, se exige cuenta justificativa con informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Si eres una entidad local, justificas siempre con cuenta justificativa con justificantes de gasto, con la ficha presupuestaria y la relación de gastos firmadas por tu interventor.

  • Si el coste final baja más de un 25% respecto al presupuesto presentado, necesitas autorización previa del Institut Valencià de Cultura

    Con una reducción de hasta el 25% la ayuda no cambia. Si es mayor y está autorizada, la ayuda se reduce en el mismo porcentaje en que supera ese 25%. Si no lo comunicas o no tienes autorización, o si la reducción es del 35% o más, pierdes el derecho a cobrar o tendrás que devolver lo recibido.

  • Asegúrate de que todas las facturas están expedidas a tu nombre
  • Si eres una entidad local, presenta el certificado de la Sindicatura de Comptes al justificar la ayuda
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Organizas un festival de carácter audiovisual
  • Organizas un cineclub con proyecciones fuera de la programación regular
  • Organizas un concurso audiovisual
  • Organizas masterclass, mercados u otros eventos para profesionales del audiovisual
  • Eres una productora valenciana que promociona su obra para los Goya o los Óscar
  • Eres una asociación empresarial o profesional audiovisual activa en la Comunitat Valenciana
  • Tu festival dura menos de tres días o jornadas
  • Tu festival tiene un presupuesto inferior a 5.000 euros
  • Tu festival no ha celebrado al menos dos ediciones en los últimos cuatro años
  • Tu cineclub incluye secciones competitivas o premios
  • Tu concurso, jornada o evento tiene un presupuesto de 2.000 euros o menos
  • Eres una empresa de producción audiovisual y pides la ayuda para asociaciones
  • Tu actividad se realiza después del 30 de noviembre de 2026

Cuánto puedes recibir

La cantidad máxima que puedes recibir depende de la modalidad y va de 10.000€ a 25.000€ por solicitante. En festivales, cineclubs, concursos y jornadas tampoco puede superar el 50% del presupuesto que ejecutaste en esa actividad el ejercicio anterior. Solo reciben ayuda las solicitudes que alcanzan al menos 50 puntos; si el dinero no llega para todas, el importe se reparte según tus puntos multiplicados por la ayuda que pides.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación administrativa que corresponde a tu caso: autónomo, persona jurídica o asociación

  2. Presenta la solicitud en el registro electrónico dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

  3. Consulta en la web del Institut Valencià de Cultura el listado de solicitudes completas, incompletas y no admitidas

  4. Subsana lo que te falte en los diez días hábiles siguientes a la publicación del listado

  5. Presenta alegaciones a la propuesta de resolución provisional en diez días hábiles si lo consideras oportuno

  6. Justifica la actividad como máximo el 30 de noviembre de 2026

Documentación necesaria

  • Solicitud de ayuda (Anexo I)
  • Declaración responsable de ayudas de minimis y subvenciones
  • Si eres autónomo: copia del documento nacional de identidad o equivalente
  • Si eres autónomo: alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
  • Si eres autónomo: recibo de la cuota de autónomo del mes anterior a la publicación de la convocatoria
  • Si eres persona jurídica: escritura de constitución inscrita en el registro público correspondiente o certificación del registro
  • Si eres persona jurídica: documentación que acredite la representación de tu representante legal
  • Si eres persona jurídica: alta en el Impuesto de Actividades Económicas
  • Si eres asociación: acta fundacional o escritura de constitución y sus modificaciones
  • Si eres asociación: estatutos vigentes inscritos en el registro correspondiente
  • Si eres asociación: acreditación de haber depositado tus estatutos
  • Si estás obligado a tener plan de igualdad y aún no lo tienes: declaración responsable de haber empezado los trámites

Preguntas frecuentes

¿Puedo recibir otras ayudas para la misma actividad?
Sí, es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que en conjunto no superen el coste de la actividad. Si lo superan, tendrás que devolver el exceso.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El Institut Valencià de Cultura publica en su web un listado con las solicitudes incompletas y la documentación que falta. Tienes diez días hábiles desde esa publicación para subsanar; si no lo haces, se te tiene por desistido.
¿Puedo enviar documentos mediante un enlace a la nube?
No. Los documentos a los que haya que acceder mediante enlaces, páginas web, plataformas de almacenamiento digital o servicios de alojamiento de archivos se consideran no presentados.
¿Cuánto tardan en resolver?
La resolución se dicta y notifica en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin resolución, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Puedo hablar con la comisión de valoración sobre mi proyecto?
No. Cualquier comunicación con los miembros de la comisión para aportar apreciaciones sobre tu proyecto, sin que te lo hayan pedido formalmente, supone la exclusión del proyecto.

Fuentes oficiales

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