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Ayudas Claras
Ayudas Valencia Servicios sociales
Servicios sociales Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Tarjeta bebé 2027 de Massanassa por nacimiento o adopción

Tarjeta de 400€ por hijo nacido o adoptado para comprar en comercios adheridos

Lo que significa

Qué es
Ayuda en concurrencia del Ayuntamiento de Massanassa por nacimiento o adopción, en tarjeta para compras en el comercio local
Para quién
Madres y padres de niños y niñas nacidos o adoptados en Massanassa
Cuánto
  • 400€ por niño o niña; 700€ si ambos progenitores están en paro sin prestación
    SituaciónImporte por menor
    Caso general400€
    Ambos progenitores en desempleo sin prestación ni subsidio700€
    Se entrega en una tarjeta para comprar en los comercios adheridos, válida 1 año desde su emisión.
Qué cubre
  • Alimentación, higiene, salud y cuidados personales del niño o niña
  • Ropa, accesorios y complementos
  • Productos y servicios de ocio, educativos, culturales y deportivos, u otras necesidades familiares
Requisitos
  • No han pasado más de 6 meses desde el nacimiento o la adopción

    En caso de adopción, el niño o niña debe tener como máximo 10 años.

  • Toda la familia, incluido el menor, está empadronada y vive de forma efectiva en Massanassa
  • Al menos un progenitor lleva 12 meses empadronado en Massanassa justo antes de solicitar
  • Tienes nacionalidad española o residencia legal en España
  • Estás al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Massanassa
  • No recibes otras ayudas para el mismo fin ni cobraste ya esta por el mismo hijo
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica si obtienes otras ayudas para la misma finalidad, de cualquier administración o entidad
  • Acepta las comprobaciones y controles y facilita los datos que te pidan
  • Recoge la tarjeta en el Ayuntamiento antes de que pasen tres meses desde que esté disponible
  • Gasta la tarjeta en el plazo de 1 año desde su emisión; después se entiende que renuncias
  • Si falseas u ocultas datos, tendrás que devolver la ayuda con intereses de demora
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 30 de septiembre de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has tenido un hijo hace menos de 6 meses
  • Has adoptado a un niño o niña de hasta 10 años
  • Toda tu familia está empadronada y vive en Massanassa
  • Ambos progenitores estáis en paro sin cobrar prestación ni subsidio
  • Has tenido un parto o una adopción múltiple
  • Han pasado más de 6 meses desde el nacimiento o la adopción
  • Ningún progenitor lleva 12 meses empadronado en Massanassa
  • Ya cobraste esta ayuda por el mismo hijo en otra convocatoria
  • Recibes otra ayuda con la misma finalidad
  • Estás privado de la patria potestad de tu hijo
  • La tutela del menor la tiene una institución pública

Cuánto puedes recibir

Recibes 400€ por cada niño o niña nacido o adoptado, o 700€ si en la fecha de la solicitud ambos progenitores estáis en paro sin cobrar prestación ni subsidio. El dinero se carga en una tarjeta para comprar en los comercios adheridos al programa, válida durante 1 año desde su emisión. Si en un trimestre el dinero disponible no alcanza para todas las solicitudes, se atiende primero a las familias con ambos progenitores en paro sin prestación y lo que quede se reparte de forma proporcional entre las demás.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que pide la convocatoria

  2. Rellena el impreso normalizado de solicitud

  3. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento (Calle Mayor 15) o por vía telemática, dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento o la adopción

  4. Aporta en 10 días los documentos que falten si el Ayuntamiento te lo requiere

  5. Si te conceden la ayuda, recoge la tarjeta en el Ayuntamiento

  6. Usa la tarjeta en los comercios adheridos, cuya lista publica el Ayuntamiento en la web municipal

Documentación necesaria

  • Impreso normalizado de solicitud
  • Fotocopia del DNI o NIE, pasaporte y permiso de residencia de los progenitores o del progenitor solicitante
  • Fotocopia del libro de familia o del documento que acredite el nacimiento o la adopción
  • En su caso, demanda o sentencia de separación o divorcio y convenio regulador; si no hubo matrimonio, demanda o sentencia de medidas civiles sobre los hijos
  • En custodia compartida, renuncia expresa de un progenitor a favor del otro
  • Declaración responsable de los progenitores: cumplís los requisitos, estáis al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, os comprometéis a cumplir las obligaciones de los beneficiarios y no tenéis otra ayuda incompatible para la misma finalidad
  • Si ambos progenitores estáis en paro sin prestación: tarjeta de demanda de empleo (DARDE) de los dos
  • Si ambos progenitores estáis en paro sin prestación: certificado de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que acredite que no cobráis prestación ni subsidio
  • Si ambos progenitores estáis en paro sin prestación: certificado negativo de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si tengo gemelos o adopto a varios niños a la vez?
En partos o adopciones múltiples puedes optar a tantas ayudas como menores figuren en la solicitud.
¿Quién la pide si los padres estamos separados?
La pide el progenitor que tenga la custodia, y es él quien debe cumplir los requisitos. Con custodia compartida, uno de los dos debe renunciar por escrito a favor del otro. Si no podéis acreditar la separación con documentos, ambos progenitores debéis cumplir los requisitos.
¿Tengo que justificar en qué gasto la tarjeta?
No. La ayuda se da por justificada al concederse, con acreditar que cumples las condiciones y requisitos, aunque el Ayuntamiento puede hacer comprobaciones posteriores.
¿Cuándo resuelven mi solicitud?
Se resuelve por trimestres: las presentadas en el cuarto trimestre de 2026, como máximo el 31 de marzo de 2027; en el primer trimestre de 2027, el 30 de junio de 2027; en el segundo, el 30 de septiembre de 2027; y en el tercero, el 15 de diciembre de 2027. Si no te notifican en ese plazo, se entiende desestimada.
¿Es compatible con otras ayudas?
Es compatible con ayudas para otros fines, pero no puedes cobrar otras ayudas o subvenciones destinadas a la misma finalidad.

Fuentes oficiales

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