Ayudas al relevo generacional en pymes de Cantabria
Hasta 15.000€ por proyecto, el 50% de la consultoría para el relevo generacional.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia para la consultoría del relevo generacional en empresas familiares, de la sociedad de desarrollo de Cantabria.
- Para quién
- Autónomos y pymes de carácter familiar que trabajan en la industria o en servicios de apoyo a la industria.
- Cuánto
- El 50% de los gastos elegibles, con un máximo de 15.000€ por proyecto.
- Qué cubre
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- Consultoría externa para elaborar un Plan Estratégico Familiar: diagnóstico previo y plan de continuidad
- Consultoría externa para elaborar un plan de profesionalización de la gestión de la empresa familiar
- Requisitos
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- Tu empresa es una pyme, o eres autónomo, con actividad industrial o de apoyo a la industria
- Tu empresa encaja en alguna de las definiciones de empresa de ámbito familiar
Se consideran empresas de ámbito familiar: los autónomos que ejercen una actividad empresarial o profesional de la que proviene más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo, siempre que justifiquen la contratación de familiares; las pymes en las que un grupo familiar unido por matrimonio o relación análoga de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo, tiene conjuntamente al menos el 50% de la participación societaria y uno de sus miembros cobra de forma periódica; y las pymes en las que una persona física es titular individual de al menos el 50% del capital social y tiene una relación retribuida con pagos periódicos.
- Tu sociedad se constituyó, o te diste de alta como autónomo, al menos cinco años antes de la publicación de esta convocatoria
- Tienes el domicilio social, el fiscal y el centro de trabajo en Cantabria y realizas allí las actividades
- Estás al corriente de tus obligaciones con la sociedad convocante, con Hacienda estatal y cántabra y con la Seguridad Social
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén tu actividad en Cantabria durante al menos tres años desde que finalice el proyecto
- Ejecuta el proyecto en los seis meses siguientes a la notificación de la concesión
- Ten todos los gastos facturados y pagados antes de que acabe el plazo de ejecución
- Justifica la ayuda con la memoria técnica, el plan elaborado y las facturas con sus justificantes de pago
- Da publicidad de la ayuda en tu página web o, si no tienes, con otras medidas de difusión
- Facilita las comprobaciones e inspecciones de los órganos de control
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu empresa es una pyme de ámbito familiar con centro de trabajo en Cantabria
- Eres autónomo y más del 50% de tus rendimientos viene de tu actividad
- Tu actividad es industrial o de servicios de apoyo a la industria
- Un grupo familiar tiene al menos el 50% de la participación de tu empresa
- Quieres contratar consultoría externa para planificar el relevo generacional
- Buscas profesionalizar la gestión de tu empresa familiar
- Tu domicilio social, fiscal o centro de trabajo está fuera de Cantabria
- Tu empresa ya fue beneficiaria en otra convocatoria de este mismo programa
- Tu sociedad se constituyó hace menos de cinco años
- Tu empresa está considerada empresa en crisis
- El proveedor de la consultoría está vinculado a tu empresa
- Tu empresa supera los límites de tamaño de una pyme
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo el 50% de los gastos de consultoría considerados elegibles, con un tope de 15.000€ por proyecto. Si el presupuesto disponible no alcanza para todas las solicitudes aprobadas, la comisión de evaluación puede fijar una puntuación de corte o prorratear el dinero reduciendo proporcionalmente el porcentaje concedido. Los impuestos, cargas y gravámenes no son subvencionables.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Date de alta en el gestor de ayudas de la sociedad convocante
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Reúne la documentación exigida, con la memoria técnica y económica y los certificados de estar al corriente
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Cumplimenta la solicitud y la declaración responsable de forma telemática en el gestor de ayudas
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Firma el documento de solicitud con firma o certificado digital y preséntalo por el gestor de ayudas
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Si te lo requieren, subsana los defectos de tu solicitud en diez días hábiles
Documentación necesaria
- Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF)
- Escritura de constitución con sus modificaciones y estatutos en vigor inscritos en el Registro Mercantil (sociedades)
- Poder de representación de la persona que firma la solicitud (sociedades)
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (autónomos dados de alta en el RETA)
- Certificado de la mutua con la fecha de alta, la ausencia de baja y estar al corriente de cuotas (mutualistas)
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actualizado a la fecha de la solicitud
- Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria
- Declaración responsable a cumplimentar en el gestor de ayudas
- Certificados en vigor de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
- Memoria técnica y económica de la propuesta según el modelo descargable del gestor de ayudas (Anexos I y II)
- Documentación acreditativa del grado de dedicación al proyecto: informes de vida laboral de quienes promueven el proyecto
- Informe de plantilla media anual de trabajadores en alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025
- Documentación justificativa del grado de parentesco