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Ayudas Claras
Ayudas Barcelona Servicios sociales
Servicios sociales Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para salidas y colonias escolares en Vilassar de Dalt

Hasta 45€, 65€ o 105€ según el curso para salidas y colonias escolares 2026-27

Lo que significa

Qué es
Ayuda económica municipal, en régimen de concurrencia competitiva, para las salidas y colonias escolares del alumnado de Vilassar de Dalt.
Para quién
Padres, madres y personas encargadas de la guarda de menores escolarizados desde I3 hasta 4º de la ESO.
Cuánto
  • Importe máximo según el curso en el que esté matriculado el menor
    CursoImporte máximo
    I3 e I4 de Educación Infantil y 1º, 3º y 5º de Primaria45€
    I5 de Educación Infantil, 2º, 4º y 6º de Primaria y 1º de ESO105€
    2º, 3º y 4º de Secundaria65€
    El ayuntamiento paga la cantidad concedida directamente a la cuenta corriente del centro escolar.
Qué cubre
  • Las salidas escolares programadas durante el curso 2026-27
  • Las colonias escolares del curso 2026-27
Requisitos
  • El menor está empadronado en Vilassar de Dalt
  • El menor está escolarizado en Educación Infantil de segundo ciclo, Primaria o Secundaria obligatoria, entre I3 y 4º de la ESO
  • Los ingresos de tu unidad familiar no superan los umbrales de renta establecidos
    Unidad familiar1 menor2 menores3 menores4 menores5 menores
    1 adulto18.019,95€22.178,40€26.336,88€30.495,36€34.653,81€
    2 adultos24.950,65€29.109,10€33.267,55€37.426€41.584,45€
    El umbral se calcula sumando 13.861,50€ por el primer adulto, 6.930,70€ por cada adulto más de la unidad familiar y 4.158,45€ por cada menor. Estos criterios se basan en los umbrales de renta del Consejo Comarcal del Maresme para el curso 2026-27.
  • Si el menor no está empadronado en el municipio, acreditas con documentación que tienes su guarda temporal
  • Presentas la solicitud y la documentación imprescindible dentro del plazo de la convocatoria
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda exclusivamente a la finalidad para la que se concede
  • Presenta el certificado de secretaría del centro escolar que justifica el gasto
  • Justifica la ayuda como máximo el 30 de septiembre de 2027
  • Comunica al registro del ayuntamiento cualquier cambio de centro educativo
  • Colabora con las actuaciones de verificación y control del ayuntamiento
Cuándo
  • Abre: 8 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 29 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes hijos escolarizados entre I3 y 4º de la ESO
  • El menor está empadronado en Vilassar de Dalt
  • Los ingresos de tu unidad familiar no superan los umbrales establecidos
  • Tu familia atraviesa dificultades socioeconómicas
  • Eres el padre, la madre o la persona encargada de la guarda del menor
  • El menor cursa estudios posteriores a 4º de la ESO
  • No puedes acreditar el empadronamiento del menor ni su guarda
  • Los ingresos familiares superan los umbrales de renta establecidos
  • No estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el ayuntamiento, la Seguridad Social u otras administraciones públicas
  • Presentas la solicitud fuera de plazo sin causa excepcional justificada

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 45€, 65€ o 105€ según el curso en el que esté matriculado el menor. No cobras el dinero tú: una vez presentada la justificación de la asistencia, el ayuntamiento transfiere la cantidad concedida a la cuenta corriente del centro escolar.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación imprescindible y los certificados de ingresos de los últimos 6 meses

  2. Rellena los formularios normalizados que el ayuntamiento publica en su web municipal

  3. Presenta la solicitud preferentemente por medios telemáticos o presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana

  4. Aporta el documento original al registrar la solicitud si la entregas en la Oficina de Atención Ciudadana

  5. Consulta la resolución en el tablón de anuncios: esa publicación sustituye a la notificación individual

Documentación necesaria

  • Hoja de solicitud (Anexo 1)
  • Documento de información de los hijos menores de 25 años que conviven en la unidad familiar (Anexo 2)
  • Declaración jurada de ingresos de la unidad familiar (Anexo 3)
  • Autorización para la obtención de datos de otras administraciones (Anexo 4)
  • Libro de familia y DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar
  • Certificados de los justificantes de ingresos de los últimos 6 meses
  • Carné de familia numerosa, general o especial
  • Carné de familia monoparental
  • Certificado de familia de acogida
  • Certificado de discapacidad
  • Dictamen del equipo de asesoramiento y orientación educativa y psicopedagógica
  • Sentencia de separación o divorcio

Preguntas frecuentes

¿Cobro yo el dinero de la ayuda?
No. Una vez presentada la justificación de la asistencia, el ayuntamiento transfiere la cantidad concedida a la cuenta corriente del centro escolar.
¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?
No se baremará. Aun así, a lo largo del curso la comisión puede valorar las solicitudes presentadas fuera de plazo por circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
¿Qué ocurre si me falta algún documento?
El ayuntamiento te requerirá para que en 10 días hábiles subsanes el defecto o aportes los documentos. Si no lo haces, se entenderá que desistes de tu solicitud.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo máximo para resolver es de 3 meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si no se publica resolución, la solicitud se entiende desestimada.
¿Puedo recibir la ayuda si no estoy al corriente de mis obligaciones tributarias?
Las bases exigen estar al corriente de las obligaciones tributarias con el ayuntamiento, la Seguridad Social y el resto de administraciones públicas. En casos excepcionales el ayuntamiento puede otorgar la ayuda aunque no se cumpla ese requisito, cuando los Servicios Sociales lo consideren y lo propongan mediante un informe motivado.

Fuentes oficiales

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