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Ayudas Claras
Ayudas El Hierro Vivienda
Vivienda El Hierro Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para rehabilitar viviendas en La Victoria de Acentejo

Obras de rehabilitación en viviendas habituales de La Victoria de Acentejo

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del ayuntamiento de La Victoria de Acentejo para rehabilitar viviendas habituales de titularidad privada.
Para quién
Personas propietarias, copropietarias, usufructuarias o herederas de una vivienda habitual del municipio.
Cuánto
El 50% del coste subvencionable de cada actuación, con un máximo de 10.000 euros por vivienda; el 100% si la unidad de convivencia es un colectivo vulnerable, con el mismo límite de 10.000 euros.
Qué cubre
  • Obras dentro de la vivienda: cuartos húmedos (cocina, baños y aseos), instalaciones eléctricas, fontanería y saneamiento.
  • Conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, con desamiantado, carpintería exterior y refuerzo o sustitución parcial de elementos estructurales.
  • Reformas de accesibilidad y domótica para personas con movilidad reducida, siempre que algún miembro de la unidad de convivencia tenga reconocida una discapacidad o sea mayor de 65 años.
  • Obras para luchar contra la pobreza energética: mejora del aislamiento de fachada y cubierta, sustitución de carpinterías y acristalamiento, cerramiento de terrazas techadas y agua caliente sanitaria, incluida la energía solar térmica.
  • Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación, para que dejen de estarlo.
Requisitos
  • La vivienda que vas a rehabilitar está en el término municipal de La Victoria de Acentejo.
  • Estás empadronado y tienes la residencia habitual y efectiva en La Victoria de Acentejo durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Es una vivienda habitual de titularidad privada.
  • Acreditas la titularidad de la vivienda como propietario, copropietario, usufructuario o heredero.
  • Ni tú ni ningún miembro de tu unidad familiar es titular de otra vivienda, salvo que solo tengas la nuda propiedad de otra o que exista un derecho de uso a favor de un tercero fijado en resolución judicial.
  • La vivienda tiene al menos veinte años de antigüedad en la fecha de la solicitud, salvo las excepciones de las bases: obras de accesibilidad o domótica donde residan personas mayores de 65 años o con movilidad reducida, deficiencias graves de salubridad, y viviendas de unidades de convivencia vulnerables.
  • No has iniciado las obras antes de la fecha de la solicitud.
  • Presentas una sola solicitud por persona o unidad familiar y vivienda.
  • Declaras que no has recibido otras ayudas con el mismo objeto de otra administración o ente público.
  • Has justificado las subvenciones que el ayuntamiento te haya concedido antes.
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a las obras para las que te la concedieron.
  • Ejecuta las obras subvencionadas en el plazo previsto.
  • Presenta la justificación de la ayuda en el plazo establecido.
  • Mantén la vivienda como domicilio habitual y permanente durante al menos 10 años tras la inversión, sin destinarla a alquiler turístico, a otros usos distintos de la residencia habitual ni al subarriendo.
  • Hállate al corriente de tus obligaciones tributarias con el Gobierno de Canarias, la Agencia Tributaria estatal, la Seguridad Social y la Hacienda municipal.
  • Comunica al ayuntamiento cualquier otra financiación pública que consigas para estas obras.
  • Facilita las comprobaciones que el ayuntamiento haga sobre las obras y el gasto.
  • Devuelve la ayuda, total o parcialmente, si no justificas el gasto o incumples las condiciones.
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de una vivienda habitual en La Victoria de Acentejo.
  • Tienes el usufructo de la vivienda que quieres rehabilitar.
  • Has heredado una vivienda y quieres rehabilitarla.
  • Tu vivienda necesita obras para alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad.
  • Quieres reformar la cocina, los baños o las instalaciones eléctricas y de fontanería.
  • Necesitas adaptar la vivienda a una persona con movilidad reducida.
  • La vivienda está fuera del término municipal de La Victoria de Acentejo.
  • Ya se ha presentado otra solicitud para rehabilitar esa misma vivienda.
  • Recibes ayudas del programa de conservación, mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para los mismos costes subvencionables.
  • Eres beneficiario del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en los programas de regeneración y renovación urbana y rural o en el de fomento del parque de vivienda en alquiler.
  • Algún miembro de tu unidad familiar es titular de otra vivienda, fuera de las excepciones de nuda propiedad o derecho de uso a favor de un tercero.
  • Eres una empresa o entidad: estas ayudas son para personas físicas.

Cuánto puedes recibir

La ayuda cubre el 50% del coste subvencionable de cada actuación individual, con un importe máximo de 10.000 euros por vivienda. Si la unidad de convivencia es un colectivo vulnerable (según los umbrales de ingresos en número de veces el IPREM que fijan las bases), el porcentaje sube al 100% sin superar ese límite de 10.000 euros. En las obras para luchar contra la pobreza energética, los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionan aparte al 100%, hasta 750 y 250 euros respectivamente, y se suman a lo que corresponda por el resto de conceptos. El importe mínimo subvencionable por actuación es de 1.500 euros, aunque el ayuntamiento puede conceder una ayuda inferior si acredita en el expediente la realidad socioeconómica del solicitante. Los honorarios profesionales subvencionables se limitan al 7,5% del coste de las obras, y el presupuesto no incluye impuestos, tasas, tributos ni electrodomésticos. La resolución de concesión indica la cuantía de tu ayuda, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda sobre el presupuesto aceptado.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el modelo de solicitud, el DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar y los documentos que acrediten la titularidad de la vivienda.

  2. Presenta una solicitud por cada actuación en el registro electrónico del ayuntamiento, en el Registro General o por correo postal.

  3. Hazlo dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín de la provincia.

  4. Si te lo requieren, subsana la documentación que falte en el plazo de 10 días.

  5. Presenta alegaciones en 10 días hábiles si no estás de acuerdo con la propuesta provisional.

  6. Comunica si aceptas o renuncias a la ayuda en los 10 días hábiles siguientes a la propuesta definitiva.

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud cumplimentado y firmado (Anexo I)
  • DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar
  • Original y copia completa del pasaporte, si eres extranjero
  • Escrituras de propiedad, nota simple registral o certificación catastral, si eres propietario o copropietario
  • Documentación notarial o registral, o sentencia judicial, si eres usufructuario
  • Certificado de defunción y testamento o acta de declaración de herederos, si has heredado la vivienda
  • Escrito firmado por todos los herederos autorizando la solicitud, si la herencia no se ha aceptado todavía

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar más de una solicitud?
Solo puedes presentar una solicitud por persona o unidad familiar y vivienda. Si se presentan varias solicitudes para rehabilitar la misma vivienda, se excluyen todas.
¿Puedo combinar esta ayuda con otras?
Puedes compatibilizarla con otras ayudas del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 siempre que no coincidan las mismas inversiones en el presupuesto de la actuación. No es compatible con el programa de conservación, mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, salvo que los costes subvencionables sean claramente distintos. También puedes sumarla a ayudas de otras administraciones para el mismo objeto si el total recibido no supera el coste de las actuaciones y la normativa de esas ayudas lo permite.
¿Cómo se deciden las ayudas si hay más solicitudes que dinero?
Las solicitudes se valoran en concurrencia competitiva según las condiciones de habitabilidad de la vivienda, la situación socio-familiar y la situación económica. Las condiciones de habitabilidad puntúan hasta 40 puntos.
¿Cuánto tarda la respuesta?
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de 6 meses.
¿Qué pasa si no justifico la ayuda?
Si no presentas la justificación en plazo, el ayuntamiento te la requerirá y tendrás que devolver la ayuda con los intereses que correspondan. Si la justificación es insuficiente o incompleta, la devolución puede ser total o parcial.

Fuentes oficiales

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