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Ayudas Claras
Ayudas La Palma Servicios sociales
Servicios sociales La Palma Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas económicas para necesidades básicas en Puntallana

Prestaciones económicas para cubrir necesidades básicas si vives en Puntallana

Lo que significa

Qué es
Ayuda económica municipal para cubrir necesidades básicas e inclusión social, concedida por el Ayuntamiento de Puntallana
Para quién
Personas y familias que viven en Puntallana, incluidas personas refugiadas, asiladas o solicitantes de protección internacional
Cuánto
La convocatoria no fija importes: se aplican las cuantías y criterios de la Ordenanza Reguladora municipal de prestaciones económicas
Qué cubre
  • Gastos de alimentación, higiene, limpieza, vestido y salud
  • Alquiler o préstamo hipotecario de la vivienda, suministros básicos y equipamiento y mobiliario básico
  • Material escolar, uniforme y calzado, gafas graduadas, audífonos y tratamiento bucodental
  • Excepcionalmente, gastos derivados de situaciones extraordinarias y previsiblemente irrepetibles
Requisitos
  • Estás empadronado y resides en Puntallana desde al menos 6 meses antes de presentar la solicitud
  • Eres mayor de edad, o menor con emancipación legal
  • Tu renta per cápita mensual familiar no supera el 75% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente

    Excepcionalmente puede motivarse una ayuda favorable con una renta superior a ese límite, según lo contemplado en la ordenanza reguladora.

  • Si eres refugiado, asilado, solicitante de protección internacional o apátrida, también puedes pedirla
  • De forma excepcional puedes pedirla si estás en situación severa de exclusión o urgencia social, sea cual sea tu situación administrativa
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el gasto en los dos meses siguientes al cobro de la ayuda
  • Presenta facturas y justificantes bancarios de pago que acrediten el gasto
  • Entrega los originales de los documentos del gasto para su validación y estampillado
  • Comunica al ayuntamiento si te conceden otras ayudas públicas para la misma finalidad
  • Devuelve los fondos no justificados, más el interés de demora, si no justificas o justificas mal
Cuándo
  • Abre: 17 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

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  • Estás empadronado en Puntallana desde hace al menos 6 meses
  • Tus ingresos no llegan para cubrir gastos básicos de alimentación
  • Necesitas ayuda para pagar el alquiler o la hipoteca de tu vivienda
  • Tienes que pagar gafas graduadas, audífonos o tratamiento bucodental
  • Necesitas comprar material escolar o el uniforme del colegio
  • Te encuentras en una situación severa de exclusión o urgencia social
  • Llevas menos de 6 meses empadronado y residiendo en Puntallana, y no eres refugiado, asilado, solicitante de protección internacional o apátrida ni estás en situación severa de exclusión o urgencia social
  • Eres menor de edad y no estás emancipado legalmente
  • Tu renta per cápita mensual familiar supera el 75% del IPREM mensual vigente, salvo excepción motivada por el ayuntamiento
  • El gasto que necesitas cubrir es de bienes inventariables

Cuánto puedes recibir

La convocatoria no fija un importe por solicitante: remite a las cuantías y criterios de concesión de la Ordenanza Reguladora municipal de prestaciones económicas, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 65, de 1 de junio de 2026. El pago se hace por anticipado, antes de justificar el gasto, y el plazo para abonarlo es de un mes desde la fecha de concesión. No tienes que constituir ninguna garantía.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita tu identidad, tu situación económica y laboral y la de tu vivienda

  2. Rellena el modelo oficial de solicitud recogido en el anexo de la convocatoria

  3. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas, o en la sede electrónica municipal

  4. Espera la resolución del Alcalde-Presidente, que se notifica en un plazo máximo de dos meses desde tu solicitud

  5. Justifica el gasto en los dos meses siguientes al cobro de la ayuda

Documentación necesaria

  • Modelo oficial de solicitud recogido en el anexo de la convocatoria, que incluye la autorización para que los servicios municipales obtengan información directamente
  • Modelo normalizado de alta a terceros con tus datos bancarios
  • Documentos que acrediten estar al corriente con la Hacienda estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social, o autorización para que el ayuntamiento lo compruebe
  • Copia del DNI, NIE o pasaporte en vigor de todos los miembros de la unidad de convivencia
  • Si trabajas por cuenta ajena: copia del contrato laboral y de las tres últimas nóminas
  • Si eres pensionista: certificado de la pensión reconocida y de su cuantía
  • Si trabajas por cuenta propia: última liquidación trimestral del IRPF
  • Si estás en desempleo: informe de inscripción de demanda de empleo y certificado de prestaciones del servicio público de empleo estatal
  • Si no puedes acreditar tu situación económica y laboral: declaración jurada de ingresos
  • Informe de vida laboral
  • Certificado integral de prestaciones actualizado, indicando si percibes o no prestaciones o pensiones
  • Copia de la última declaración del IRPF
  • Copia del contrato de alquiler y del último recibo pagado, o del último recibo del préstamo hipotecario
  • Certificación catastral de bienes
  • En caso de separación o divorcio: convenio regulador, medidas provisionales, sentencia, declaración jurada o justificación de la denuncia por impago de la pensión de alimentos
  • Copia del título de familia numerosa, si lo tienes
  • Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, si lo tienes
  • Resolución de reconocimiento del grado de dependencia, si la tienes

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si ya recibo otra ayuda para lo mismo?
Sí. Es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de entidades públicas o privadas. Entre todas no pueden superar el coste de la actividad subvencionada, y tienes que comunicar al ayuntamiento que has recibido otras ayudas.
¿Valen los gastos anteriores a la publicación de la convocatoria?
Sí, con condiciones. Se admiten y valoran las solicitudes presentadas antes de la publicación que no se hubieran podido resolver, si corresponden a actuaciones realizadas a partir del 1 de enero de este año y se mantienen las circunstancias alegadas y los requisitos.
¿Qué pasa si no me contestan a tiempo?
La resolución se debe adoptar y notificar en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de tu solicitud. Si vence ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Qué ocurre si no justifico la ayuda que me den?
Si no justificas el gasto o lo justificas de forma incorrecta, tendrás que reintegrar los fondos públicos no justificados más el interés de demora, previo requerimiento del órgano competente.
¿Puedo pedirla si no estoy empadronado en Puntallana?
En general se exige estar empadronado y residir en el municipio con al menos 6 meses de antelación. De modo excepcional pueden acceder personas en situación severa de exclusión o urgencia social, con independencia de su situación administrativa.

Fuentes oficiales

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