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Ayudas Claras
Ayudas La Palma Vivienda
Vivienda La Palma Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda al alquiler para jóvenes en la isla de La Palma

El 50% de tu alquiler mensual, hasta 300€ al mes, para jóvenes de 18 a 35 años

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Cabildo Insular de La Palma para pagar el alquiler de la vivienda o habitación habitual
Para quién
Personas jóvenes de 18 a 35 años que viven de alquiler en la isla de La Palma
Cuánto
El 50% del alquiler mensual, hasta un máximo de 300€ al mes
Qué cubre
  • La renta mensual de tu vivienda habitual de alquiler
  • La renta mensual de la habitación que alquilas como residencia habitual
  • Las mensualidades de 2026 que justifiques una a una
Requisitos
  • Tienes entre 18 y 35 años, ambos inclusive, en el momento de presentar la solicitud
  • Dispones de una fuente regular de ingresos que no supera tres veces el IPREM

    El límite se eleva hasta cuatro veces el IPREM cuando tú o cualquier miembro de tu unidad de convivencia acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33%, una situación de violencia de género o un título de familia numerosa. Si percibes ingresos de distintas procedencias, se suman todas las cuantías para obtener el cómputo total.

  • Tu residencia efectiva y habitual está en la isla de La Palma
  • Estás empadronado en la vivienda objeto de la subvención al presentar la solicitud
  • Eres titular de un contrato de alquiler, o estás en disposición de suscribirlo

    Si alquilas una habitación no se exige un contrato de arrendamiento formalizado, siempre que acredites documentalmente la relación de alquiler y el pago efectivo de la renta por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

  • Tienes nacionalidad española o de la Unión Europea, o residencia legal en España

    También vale la nacionalidad de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Si eres ciudadano extranjero no comunitario, tienes que acreditar tu situación de estancia o residencia legal en territorio español.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta el documento de aceptación o renuncia en los cinco días hábiles siguientes a la concesión
  • Justifica el pago del alquiler de cada uno de los meses del año de la convocatoria
  • Paga el alquiler por transferencia bancaria y guarda el extracto o el certificado del banco
  • Comunica al área de Vivienda cualquier cambio de domicilio en un plazo máximo de quince días
  • Aporta cualquier otra documentación que te requiera la administración
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes entre 18 y 35 años cumplidos al presentar la solicitud
  • Resides de forma efectiva y habitual en la isla de La Palma
  • Eres titular del contrato de alquiler de tu vivienda habitual
  • Alquilas una habitación y puedes acreditar el pago de la renta
  • Dispones de una fuente regular de ingresos que no supera tres veces el IPREM
  • Estás empadronado en la vivienda por la que pides la ayuda
  • Tienes menos de 18 años o más de 35 al presentar la solicitud
  • Tu residencia efectiva y habitual está fuera de la isla de La Palma
  • Tus ingresos anuales superan el límite de IPREM que te corresponde
  • No estás empadronado en la vivienda por la que pides la ayuda
  • No puedes acreditar la relación de alquiler ni el pago de la renta

Cuánto puedes recibir

Recibes el 50% del importe mensual de la renta de tu vivienda o habitación habitual, con un tope de 300€ al mes. El periodo subvencionable es el año 2026, del 1 de enero al 31 de diciembre, y tienes que justificar cada mensualidad. Si el contrato tiene varias personas titulares, el importe se prorratea por partes iguales entre todas las que soliciten la ayuda y cumplan los requisitos. La cuantía se fija en la resolución de concesión y está en función de la disponibilidad presupuestaria.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el contrato de alquiler, el certificado de empadronamiento, el certificado catastral y los justificantes de tus ingresos

  2. Rellena y firma la solicitud del Anexo I; si sois varios titulares del contrato, cada uno presenta la suya

  3. Presenta la solicitud en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo, en sus registros desconcentrados o en su sede electrónica

  4. Revisa la resolución provisional y presenta alegaciones en el trámite de audiencia de diez días hábiles

  5. Entrega el documento de aceptación o renuncia cuando te comuniquen la concesión

  6. Justifica el pago del alquiler de cada mes con los extractos bancarios

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención (Anexo I)
  • Copia del DNI, NIE o documento equivalente
  • Contrato de arrendamiento
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado catastral
  • Certificado del grado de discapacidad, en su caso
  • Título de familia numerosa, en su caso
  • Acreditación de la situación de víctima de violencia de género, en su caso
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria (Anexo II)
  • Autorización al Cabildo para recabar los datos de estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social y con la propia Corporación (Anexo III)
  • Si no autorizas esa consulta, certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Canaria, la Seguridad Social y el propio Cabildo
  • Declaración responsable de miembros de la unidad de convivencia (Anexo IV)
  • Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, si tus ingresos han variado, justificantes de los ingresos percibidos
  • Certificado de vida laboral
  • Acreditación de la representación legal y copia del documento de identidad del representante, si actúas por medio de otra persona
  • Modelo de alta de terceros del Cabildo y certificado bancario de titularidad de la cuenta
  • Documento de aceptación o renuncia de la subvención (Anexo V)
  • Justificantes del pago del alquiler de cada mes
  • Declaración responsable de pago en metálico (Anexo VI), en su caso

Preguntas frecuentes

¿Cuándo sabré si me han concedido la ayuda?
La resolución debe dictarse en un plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para presentar solicitudes. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Puedo pedir la ayuda si solo alquilo una habitación?
Sí. En el alquiler de habitación no se exige un contrato de arrendamiento formalizado, siempre que acredites documentalmente la relación de alquiler y el pago efectivo de la renta. En ese caso solo se tienen en cuenta tus ingresos como persona arrendataria para calcular la cuantía.
Somos varias personas titulares del contrato, ¿cobramos cada una?
Se concede una única subvención por contrato, con independencia del número de personas que residan en la vivienda. Si hay varios titulares, el importe se prorratea por partes iguales entre quienes soliciten la ayuda y cumplan los requisitos, y cada uno debe presentar su propio Anexo I.
¿Qué pasa si me cambio de casa durante el año?
Tienes que comunicarlo al área de Vivienda en un plazo máximo de quince días desde que formalices el nuevo contrato, y aportar la copia íntegra del contrato y el certificado de empadronamiento actualizado. La nueva vivienda o habitación debe estar en la isla de La Palma y la cuantía se revisa según el nuevo contrato.

Fuentes oficiales

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