Ayuda a jóvenes para comprar primera vivienda en La Palma
Hasta 15.000€ por vivienda para jóvenes de 18 a 35 años en la isla de La Palma
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Cabildo Insular de La Palma para comprar o autopromover la primera vivienda habitual.
- Para quién
- Jóvenes de 18 a 35 años que residen en la isla de La Palma.
- Cuánto
- Hasta 15.000€ por vivienda, con reducción proporcional si las solicitudes superan el crédito disponible
- Qué cubre
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- La compra de tu vivienda habitual y permanente
- La autopromoción de tu vivienda habitual y permanente
- Requisitos
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- Tu residencia efectiva y habitual está en la isla de La Palma
Debes tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. Si eres ciudadano extranjero no comunitario, tienes que acreditar tu situación de estancia o residencia legal en territorio español. En todos los casos, la residencia efectiva y habitual debe radicar en la isla de La Palma.
- Tienes entre 18 y 35 años, ambos inclusive, al presentar la solicitud
- No eres titular del pleno dominio ni de un derecho de uso o disfrute de otra vivienda en todo el territorio nacional
Hay excepciones si acreditas que no puedes disponer de esa vivienda: privación del uso y disfrute por separación, divorcio o nulidad matrimonial, aportando la sentencia o el convenio regulador; poseer solo una parte inferior al 50% de la propiedad obtenida por herencia o transmisión mortis causa; vivienda declarada en situación de ruina mediante certificación del organismo competente, o que no resulte accesible para un integrante de la unidad familiar o de convivencia con discapacidad o dependencia, acreditado con informe técnico municipal; o cualquier otra causa ajena a tu voluntad que impida el uso efectivo y real de la vivienda, acreditada de forma fehaciente.
- Acreditas la compra o la autopromoción con escritura pública formalizada entre el 1 de enero de 2026 y el último día del plazo de solicitudes
- El precio de adquisición o el coste de inversión no supera 250.000€, excluidos gastos y tributos de la operación
El garaje, el trastero o el local solo se computan como parte del precio de la vivienda si constan como una unidad registral indivisa en la escritura pública, sin desglose individualizado de su coste. Si existe ese desglose, el valor de esos anejos no se considera parte del precio de adquisición ni se subvenciona.
- Has suscrito un préstamo hipotecario cuyo principal cubre al menos el 50% del coste total de la compra o de la inversión
- Estás empadronado en la vivienda para la que pides la subvención en el momento de presentar la solicitud
Hay dos excepciones. En autopromoción, si la vivienda no está finalizada o no es susceptible de ocupación, se admite que el empadronamiento no se haya hecho efectivo y te comprometes a destinarla a tu residencia habitual y permanente una vez acabada la obra (Anexo III). Si el empadronamiento no se ha podido formalizar por retrasos administrativos ajenos a tu voluntad, aportas copia de la solicitud de alta presentada ante el Ayuntamiento y el Anexo III, y el certificado o volante definitivo debe presentarse antes de que se dicte la resolución provisional de concesión o, excepcionalmente, antes del abono de la subvención si acreditas que no pudiste obtenerlo antes.
- Si la vivienda se adquirió entre varias personas, todas las propietarias forman parte de la unidad de convivencia, hayan solicitado o no la subvención
Se exceptúan las situaciones producidas con posterioridad a la fecha de adquisición que justifiquen la no convivencia, como separación, divorcio, nulidad matrimonial o cualquier circunstancia análoga acreditada mediante sentencia, auto o pronunciamiento judicial. En esos casos, la persona copropietaria que no resida efectivamente en la vivienda debe prestar su consentimiento expreso, mediante instancia general, a la limitación de su facultad de disponer: no enajenar ni arrendar la vivienda durante un plazo mínimo de cinco años desde la concesión, salvo autorización expresa y previa del órgano competente del Cabildo Insular de La Palma.
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Tu residencia efectiva y habitual está en la isla de La Palma
- Obligaciones
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- Destina la vivienda a tu residencia habitual y permanente durante un mínimo de cinco años
- No vendas ni alquiles la vivienda durante esos cinco años, salvo autorización expresa y previa del Cabildo
- Comunica la aceptación o la renuncia de la subvención en el plazo de cinco días hábiles
- Presenta el compromiso de residencia y de no disposición en los seis meses siguientes a la concesión
- Devuelve el importe percibido, con los intereses legales, si incumples estos compromisos
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes entre 18 y 35 años cuando presentas la solicitud
- Tu residencia efectiva y habitual está en la isla de La Palma
- Has comprado o autopromovido tu vivienda desde el 1 de enero de 2026
- Vas a vivir en esa vivienda de forma habitual y permanente
- Has firmado una hipoteca que cubre al menos el 50% del coste
- El precio o coste de la vivienda no pasa de 250.000€
- Tienes más de 35 años cuando presentas la solicitud
- Eres titular de otra vivienda en España sin causa justificada
- El precio de compra o el coste de inversión supera los 250.000€
- No has suscrito un préstamo hipotecario para financiar la operación
- Ya recibiste antes esta ayuda de vivienda del Cabildo de La Palma
- Firmaste la escritura de tu vivienda antes del 1 de enero de 2026
Cuánto puedes recibir
Recibes hasta 15.000€ por vivienda. Si el crédito de la convocatoria alcanza para todas las solicitudes que cumplen los requisitos, cobras ese máximo; si las solicitudes admitidas superan el crédito disponible, se aplica un coeficiente único de reducción y tu ayuda baja de forma proporcional. Cuando la vivienda se ha comprado entre varias personas, el importe se ajusta al porcentaje de propiedad que te corresponde. La cuantía se fija en la resolución de concesión y se mantiene inalterable salvo modificación expresa.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la escritura pública de compraventa y la de la hipoteca
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Cumplimenta y firma la solicitud (Anexo I) y las declaraciones responsables que te correspondan
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Presenta la solicitud en los quince días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el boletín oficial de la provincia
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Entrégala en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo, en sus registros desconcentrados o en su sede electrónica
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Revisa la resolución provisional y, si no estás de acuerdo, presenta alegaciones en diez días hábiles
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Comunica la aceptación o la renuncia de la subvención en cinco días hábiles
Documentación necesaria
- Solicitud de subvención (Anexo I), una por cada persona solicitante
- Declaración responsable de no ser titular de otra vivienda en el territorio nacional (Anexo II)
- Documentación acreditativa de tu identidad (copia del DNI, NIE o equivalente)
- Copia simple de la escritura pública de compraventa
- Copia simple de la escritura pública de formalización de la hipoteca
- Certificado de empadronamiento
- Certificado de convivencia
- Declaración responsable de compromiso de residencia habitual y alta padronal (Anexo III), en su caso
- Certificado catastral del inmueble
- Sentencia o convenio regulador, en su caso
- Certificación de que la vivienda está declarada en situación de ruina, en su caso
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria (Anexo IV)
- Autorización al Cabildo para consultar que estás al corriente de tus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Corporación (Anexo V)
- Modelo de alta a terceros cumplimentado, firmado y sellado por tu entidad bancaria, o certificado bancario de titularidad de la cuenta
- Aceptación o renuncia de la subvención (Anexo VI) y compromiso (Anexo VII), en la fase de aceptación