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Prestaciones Tarragona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a clubes deportivos de Amposta 2026

Subvención por concurrencia para programas y actividades deportivas en Amposta

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Amposta para programas y actividades de promoción y participación deportiva.
Para quién
Clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro de Amposta, y deportistas del municipio en el caso de los desplazamientos.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Programas de actividades deportivas anuales
  • Organización de acontecimientos deportivos extraordinarios, como campeonatos reconocidos por la federación
  • Desplazamientos a campeonatos oficiales de ámbito estatal, europeo o mundial que no sufrague la propia federación
Requisitos
  • Eres una asociación o un club deportivo sin ánimo de lucro con domicilio social en Amposta
  • Tu entidad está inscrita en el registro de entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya y en su federación
  • Estás al corriente de tus deudas con el Ayuntamiento
  • Tu actividad no está incluida en otros programas específicos ni en convenios con el Ayuntamiento
  • Para las ayudas de desplazamiento, tienes domicilio fiscal en Amposta y no formas parte de un club con convenio municipal
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica los gastos como máximo el 15 de noviembre de 2026
  • Presenta una memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos
  • Entrega el certificado de ingresos y gastos y el balance económico de la actividad
  • Aporta las facturas originales con el comprobante bancario de pago
  • Justifica solo gastos de la temporada deportiva del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026
  • No sumes ayudas que superen el coste total de la actuación
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 27 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres un club o una asociación deportiva sin ánimo de lucro de Amposta
  • Tu entidad está inscrita en el registro de entidades deportivas de Cataluña
  • Organizas programas de actividades deportivas anuales
  • Organizas un campeonato deportivo reconocido por la federación o el consejo
  • Eres deportista con domicilio fiscal en Amposta y viajas a un campeonato oficial estatal, europeo o mundial
  • El domicilio social de tu entidad no está en Amposta
  • Tu entidad tiene un convenio con el Ayuntamiento que cubre estos objetivos
  • Tu actividad ya está incluida en otro programa específico del Ayuntamiento
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Amposta
  • Pides la ayuda de desplazamiento y perteneces a un club con convenio municipal

Cuánto puedes recibir

El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. Las subvenciones se conceden por concurrencia competitiva y cada solicitud se valora con los criterios técnicos de la convocatoria. En ningún caso lo que cobres, junto con otras ayudas, puede superar el coste real de la actividad subvencionada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de tu programa, incluida la memoria explicativa del proyecto

  2. Rellena la solicitud según el modelo del Anexo I

  3. Preséntala en el Registro General del Ayuntamiento de Amposta como máximo el 27 de septiembre de 2026

  4. Subsana las deficiencias en 10 días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere

  5. Espera la resolución, que se dicta como máximo en tres meses desde el cierre del plazo

Documentación necesaria

  • Solicitud cumplimentada según los modelos del Anexo I
  • Presupuesto general de ingresos y gastos previsto para 2026, si el solicitante es una asociación
  • Fotocopia del CIF de la entidad o asociación y fotocopia del DNI del solicitante
  • Declaración responsable de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, o certificados que lo acrediten
  • Relación actualizada de los miembros de la junta directiva (modelo RJD)
  • Memoria explicativa del proyecto deportivo, para los programas anuales
  • Relación de participantes (modelo VEI o VEE) y fotocopia de la ficha deportiva, para los programas anuales
  • Fotocopias de los títulos de los entrenadores o monitores, para los programas anuales
  • Explicación detallada de la actividad, con el ámbito de la competición y los participantes, para acontecimientos extraordinarios y desplazamientos
  • Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad, para acontecimientos extraordinarios y desplazamientos
  • Organigrama organizativo de la actividad a subvencionar, para acontecimientos extraordinarios

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta subvención si ya tengo otra ayuda para la misma actividad?
Sí, estas ayudas son compatibles con otras destinadas a la misma actuación. Eso sí, la suma de todas no puede superar el coste total de la actuación.
¿Qué pasa si no justifico los gastos a tiempo?
Si pasa el plazo sin justificar, el Ayuntamiento da de baja del presupuesto la cantidad concedida. Puedes pedir una prórroga si la justificas como causa excepcional.
¿Qué gastos no me van a admitir como justificación?
No valen facturas proforma, tiques de caja ni albaranes, ni intereses, recargos, sanciones o gastos de procedimientos judiciales. Tampoco comidas de fiesta, galas, homenajes o presentaciones, ni material inventariable con más de un año de vida útil y un gasto superior a 1.000€.
¿Qué ocurre si falta algún documento en mi solicitud?
El Ayuntamiento te lo requerirá y tendrás 10 días hábiles para subsanarlo o aportar los documentos. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de la petición.
¿Puedo recurrir la resolución?
Puedes interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. De forma potestativa, también puedes presentar recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes.

Fuentes oficiales

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