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Subvenciones a entidades de formación del transporte

Subvención a entidades de formación acreditadas del sector del transporte

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Secretaría General de Formación Profesional para financiar cursos de conducción profesional.
Para quién
Entidades de formación públicas o privadas y agrupaciones de varias entidades de formación.
Cuánto
El importe máximo de cada acción formativa se calcula con módulos máximos de 9 euros por hora y participante en modalidad presencial y 6 euros por hora y participante en modalidad virtual
Qué cubre
  • Los programas de formación que desarrolla tu entidad
  • Becas y ayudas de transporte, conciliación, manutención y alojamiento para las personas desempleadas que participan
  • Compensación económica a las empresas por la realización de la formación en empresa u organismo equiparado
Requisitos
  • Estás acreditada para impartir los certificados profesionales que solicitas
  • Estás inscrita en el Registro de Entidades de Formación correspondiente
  • Dispones de instalaciones, equipamiento y personal suficientes para impartir la formación teórica y práctica
  • Si concurres en agrupación, la forman como máximo cuatro entidades con un representante único
  • Si concurres en agrupación, tenéis centros acreditados en al menos dos comunidades o ciudades autónomas
  • Presentas una única solicitud por cada línea de formación
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el programa de formación como máximo hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la resolución de concesión
  • Selecciona al alumnado y comprueba que cumple los requisitos de acceso a la formación
  • Garantiza que el alumnado curse la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales antes de la estancia en la empresa
  • Expide la certificación académica al alumnado que supere el programa formativo
  • Cumple todas las medidas que comprometiste en tu programa y que puntuaron en la valoración técnica
  • Presenta la justificación económica y técnica de los fondos recibidos
Fechas estimadas
  • Abre: 19 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 28 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad de formación pública o privada acreditada
  • Estás inscrita en el Registro de Entidades de Formación
  • Quieres impartir el certificado de conducción de autobuses
  • Quieres impartir el certificado de conducción de vehículos pesados de mercancías
  • Formas parte de una agrupación de hasta cuatro entidades de formación
  • Eres una persona trabajadora: la plaza se pide a la entidad de formación
  • Tu entidad no está acreditada para los certificados que solicitas
  • Vas a subcontratar la ejecución de la actividad formativa
  • Presentas más de una solicitud dentro de la misma línea de formación
  • Te han sancionado con la exclusión del acceso a subvenciones en formación profesional

Cuánto puedes recibir

La subvención financia los programas de formación que imparte tu entidad, y el importe máximo de cada acción formativa se calcula con módulos máximos de 9 euros por hora y participante en modalidad presencial y 6 euros por hora y participante en modalidad virtual. El coste máximo financiable del periodo de formación en empresa es de 3 euros por participante y hora. La cuantía concreta se decide en concurrencia competitiva, teniendo en cuenta el presupuesto de la convocatoria y el crédito disponible, por lo que puede ser inferior a la que solicitas. También se subvencionan las becas y ayudas de las personas desempleadas participantes y, en su caso, la compensación a las empresas por la formación en empresa.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad está acreditada e inscrita para los certificados profesionales que vas a solicitar

  2. Elige la línea de formación y define las acciones formativas, el número de participantes y las horas

  3. Reúne la documentación de la entidad: representación, constitución, estatutos y acreditación de cada centro

  4. Presenta la solicitud en el registro electrónico de la sede electrónica asociada del ministerio dentro del plazo

  5. Subsana la solicitud en el plazo de diez días hábiles si te lo requieren

  6. Comunica tu aceptación en tres días hábiles si te proponen como beneficiaria

Documentación necesaria

  • Solicitud con la línea, los programas y las acciones formativas que pides, el número de personas destinatarias y el importe solicitado
  • Documentación que acredite las facultades de representación de la persona que firma la solicitud
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad
  • Copia de la documentación de constitución de la entidad, debidamente legalizada
  • Copia de los estatutos de la entidad, debidamente legalizados
  • Copia de la acreditación de cada centro en el Registro de Entidades de Formación
  • Descripción de las instalaciones, medios materiales y medios humanos de cada entidad de formación
  • Declaración responsable sobre la veracidad de la información y los datos aportados
  • Declaración responsable de no haber sido sancionada por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional, o certificado negativo de la autoridad laboral
  • Información relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes
  • Documento con el compromiso entre tu entidad y las empresas destinatarias, si solicitas la Línea II

Preguntas frecuentes

¿Cuántas solicitudes puede presentar mi entidad?
Una única solicitud por cada línea de formación. Además, una entidad solo puede concurrir de forma individual o como parte de una única agrupación o grupo de empresas.
¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo con la puntuación?
Sí. El listado con las puntuaciones se hace público en la sede electrónica asociada del ministerio y dispones de 3 días naturales para presentar alegaciones.
¿Cuánto se tarda en resolver la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si pasa ese plazo sin resolución, la solicitud puede entenderse desestimada.
¿Qué pasa si no presento la justificación de la subvención?
Se acuerda el reintegro de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora correspondientes, previa tramitación del procedimiento de reintegro.
¿Puedo adjuntar la documentación escaneada como imagen?
No. Los archivos deben permitir el reconocimiento automático del texto y su búsqueda; no se admite documentación escaneada sin reconocimiento óptico de caracteres.

Fuentes oficiales

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