Ayudas para autoconsumo solar en viviendas de Breña Baja
Hasta el 50% de la instalación, con un máximo de 1.500€ por solicitud
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Breña Baja para instalar autoconsumo o agua caliente solar en viviendas
- Para quién
- Propietarios de viviendas unifamiliares, titulares de viviendas en edificios y comunidades de propietarios de Breña Baja
- Cuánto
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- Hasta el 50% de los gastos subvencionables, con estos límites máximos por solicitud
La subvención no puede superar el importe que justifiques ni el porcentaje máximo establecido.Actuación subvencionable Cuantía máxima Autoconsumo en viviendas unifamiliares 1.500€ Autoconsumo individual en vivienda situada en edificio 1.500€ Autoconsumo para servicios comunes de comunidad de propietarios 1.500€ Agua caliente sanitaria como única actividad subvencionable 500€
- Hasta el 50% de los gastos subvencionables, con estos límites máximos por solicitud
- Qué cubre
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- Elementos generadores, anclajes, inversores, baterías y reguladores de carga de la instalación eléctrica
- Placas solares térmicas, canalizaciones, accesorios de fontanería y depósitos de agua caliente
- Trabajos de ingeniería o legalización, hasta un máximo del 10% del coste total de la instalación
- Requisitos
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- La vivienda o el edificio está en el término municipal de Breña Baja
- Eres propietario o titular de la vivienda para la que pides la ayuda
- Si la instalación es para servicios comunes, la solicitud la presenta la Presidencia de la comunidad
- Tu inversión alcanza el mínimo exigido según el tipo de instalación
3.000€ para instalaciones de producción de energía eléctrica para autoconsumo y 1.000€ para instalaciones de producción de agua caliente sanitaria mediante placa solar térmica.
- Los gastos están realizados y pagados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de octubre de 2026
- No pides ayuda para más de una vivienda en esta convocatoria
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta la instalación para la que te conceden la subvención
- Presenta la justificación de la actuación como máximo el 15 de noviembre de 2026
- Comunica al Ayuntamiento si solicitas u obtienes otras ayudas para la misma finalidad
- Mantén la instalación en la vivienda y en buen estado de conservación durante 5 años
- Conserva las facturas y los documentos que justifican el dinero recibido
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control que se realicen
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario de una vivienda unifamiliar en Breña Baja
- Eres titular de una vivienda en un edificio y quieres autoconsumo individual
- Presides una comunidad de propietarios que quiere autoconsumo para servicios comunes
- Vas a hacer una instalación nueva o ampliar una que ya tienes
- Quieres producir agua caliente sanitaria con energía solar
- La vivienda está fuera del término municipal de Breña Baja
- Ya has presentado otra solicitud en esta misma convocatoria
- Tu inversión en producción de energía eléctrica es inferior a 3.000€
- Tu inversión en agua caliente sanitaria es inferior a 1.000€
- Quieres financiar los gastos financieros de la inversión
- Quieres cubrir las tasas de la licencia de obra
Cuánto puedes recibir
Recibes hasta el 50% de los gastos subvencionables de la instalación. El tope es de 1.500€ por solicitud en las modalidades de autoconsumo y de 500€ si solo pides el sistema de agua caliente sanitaria. La ayuda nunca supera el importe que llegues a justificar. El pago se hace por transferencia bancaria una vez justificada la actuación.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne el presupuesto o las facturas de la instalación y la documentación de la vivienda
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Rellena la solicitud marcando la modalidad: servicios comunes, vivienda unifamiliar o autoconsumo individual en edificio
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Presenta la solicitud dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del extracto en el boletín de la provincia
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Subsana en el plazo de 10 días si el Ayuntamiento te requiere algún documento
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Justifica la actuación con la memoria económica y las facturas para cobrar la ayuda
Documentación necesaria
- Solicitud firmada con la modalidad de instalación marcada
- Documentos que acrediten tu identidad y, en su caso, la representación de quien actúa en tu nombre
- Documentación relativa a la titularidad de la vivienda
- Presupuesto o facturas de la actuación
- Declaración responsable de solicitud u obtención de otra subvención para el mismo objeto (Anexo III)
- Certificado de empadronamiento y/o convivencia, si la vivienda es de uso habitual
- Documentación de la comunidad de propietarios, cuando la solicitud sea para servicios comunes
- Memoria Económica Justificativa (Anexo IV) con facturas, justificantes de pago y fotografías de la instalación
- Certificado de la instalación sellado por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias