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Ayudas Claras
Ayudas La Palma Prestaciones
Prestaciones La Palma Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para autoconsumo solar en viviendas de Breña Baja

Hasta el 50% de la instalación, con un máximo de 1.500€ por solicitud

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Breña Baja para instalar autoconsumo o agua caliente solar en viviendas
Para quién
Propietarios de viviendas unifamiliares, titulares de viviendas en edificios y comunidades de propietarios de Breña Baja
Cuánto
  • Hasta el 50% de los gastos subvencionables, con estos límites máximos por solicitud
    Actuación subvencionableCuantía máxima
    Autoconsumo en viviendas unifamiliares1.500€
    Autoconsumo individual en vivienda situada en edificio1.500€
    Autoconsumo para servicios comunes de comunidad de propietarios1.500€
    Agua caliente sanitaria como única actividad subvencionable500€
    La subvención no puede superar el importe que justifiques ni el porcentaje máximo establecido.
Qué cubre
  • Elementos generadores, anclajes, inversores, baterías y reguladores de carga de la instalación eléctrica
  • Placas solares térmicas, canalizaciones, accesorios de fontanería y depósitos de agua caliente
  • Trabajos de ingeniería o legalización, hasta un máximo del 10% del coste total de la instalación
Requisitos
  • La vivienda o el edificio está en el término municipal de Breña Baja
  • Eres propietario o titular de la vivienda para la que pides la ayuda
  • Si la instalación es para servicios comunes, la solicitud la presenta la Presidencia de la comunidad
  • Tu inversión alcanza el mínimo exigido según el tipo de instalación

    3.000€ para instalaciones de producción de energía eléctrica para autoconsumo y 1.000€ para instalaciones de producción de agua caliente sanitaria mediante placa solar térmica.

  • Los gastos están realizados y pagados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de octubre de 2026
  • No pides ayuda para más de una vivienda en esta convocatoria
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta la instalación para la que te conceden la subvención
  • Presenta la justificación de la actuación como máximo el 15 de noviembre de 2026
  • Comunica al Ayuntamiento si solicitas u obtienes otras ayudas para la misma finalidad
  • Mantén la instalación en la vivienda y en buen estado de conservación durante 5 años
  • Conserva las facturas y los documentos que justifican el dinero recibido
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control que se realicen
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de una vivienda unifamiliar en Breña Baja
  • Eres titular de una vivienda en un edificio y quieres autoconsumo individual
  • Presides una comunidad de propietarios que quiere autoconsumo para servicios comunes
  • Vas a hacer una instalación nueva o ampliar una que ya tienes
  • Quieres producir agua caliente sanitaria con energía solar
  • La vivienda está fuera del término municipal de Breña Baja
  • Ya has presentado otra solicitud en esta misma convocatoria
  • Tu inversión en producción de energía eléctrica es inferior a 3.000€
  • Tu inversión en agua caliente sanitaria es inferior a 1.000€
  • Quieres financiar los gastos financieros de la inversión
  • Quieres cubrir las tasas de la licencia de obra

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta el 50% de los gastos subvencionables de la instalación. El tope es de 1.500€ por solicitud en las modalidades de autoconsumo y de 500€ si solo pides el sistema de agua caliente sanitaria. La ayuda nunca supera el importe que llegues a justificar. El pago se hace por transferencia bancaria una vez justificada la actuación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el presupuesto o las facturas de la instalación y la documentación de la vivienda

  2. Rellena la solicitud marcando la modalidad: servicios comunes, vivienda unifamiliar o autoconsumo individual en edificio

  3. Presenta la solicitud dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del extracto en el boletín de la provincia

  4. Subsana en el plazo de 10 días si el Ayuntamiento te requiere algún documento

  5. Justifica la actuación con la memoria económica y las facturas para cobrar la ayuda

Documentación necesaria

  • Solicitud firmada con la modalidad de instalación marcada
  • Documentos que acrediten tu identidad y, en su caso, la representación de quien actúa en tu nombre
  • Documentación relativa a la titularidad de la vivienda
  • Presupuesto o facturas de la actuación
  • Declaración responsable de solicitud u obtención de otra subvención para el mismo objeto (Anexo III)
  • Certificado de empadronamiento y/o convivencia, si la vivienda es de uso habitual
  • Documentación de la comunidad de propietarios, cuando la solicitud sea para servicios comunes
  • Memoria Económica Justificativa (Anexo IV) con facturas, justificantes de pago y fotografías de la instalación
  • Certificado de la instalación sellado por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya he solicitado otra subvención para la misma instalación?
Sí, es compatible con ayudas de cualquier administración, entidad o persona, pero entre todas no pueden superar el coste de la actuación. Debes comunicarlo al Ayuntamiento antes de justificar.
¿Puedo presentar una solicitud por cada vivienda de la que soy propietario?
No. No se atiende más de una solicitud por peticionario y no puedes pedir ayuda para más de una vivienda en esta convocatoria.
¿Qué ocurre si a mi solicitud le falta algún documento?
El Ayuntamiento te requerirá para que lo aportes en un plazo máximo e improrrogable de 10 días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿Cuándo sabré si me han concedido la subvención?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada.
¿Sirven los gastos que ya he pagado antes de solicitar la ayuda?
Sí, siempre que se hayan realizado y pagado entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de octubre de 2026, ambos inclusive.

Fuentes oficiales

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