Subvenciones a entidades de formación en emergencias
Subvención a entidades de formación para cursos sobre emergencias e incendios
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva de la Secretaría General de Formación Profesional para cursos sobre emergencias e incendios.
- Para quién
- Entidades de formación públicas o privadas, y agrupaciones de varias entidades de formación.
- Cuánto
- El importe se decide en concurrencia competitiva; el máximo de cada acción formativa se calcula con módulos económicos de hasta 9 euros por hora y participante en modalidad presencial y 6 euros por hora y participante en modalidad virtual.
- Qué cubre
-
- Los programas de formación que desarrolla la entidad beneficiaria
- Becas y ayudas de transporte, conciliación, manutención y alojamiento para las personas trabajadoras desempleadas que participen
- Compensación económica a las empresas u organismos equiparados por la formación realizada en la empresa
- Requisitos
-
- Eres una entidad de formación, pública o privada, acreditada para impartir los certificados profesionales que solicitas
- Estás inscrito en el registro correspondiente de entidades de formación
- Si concurres en agrupación, la forman como máximo cuatro entidades con presencia en el ámbito nacional
La agrupación debe tener centros acreditados para impartir las acciones formativas del programa en al menos dos comunidades o ciudades autónomas, y al menos dos de las entidades agrupadas deben disponer de centros acreditados para impartirlas. Debe nombrar un representante o apoderado único y todas las entidades participantes deben solicitar al menos una acción formativa del programa.
- Las acciones formativas que solicitas están asociadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales
- Tu entidad no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional
- Si ofertas todos los Grados B que componen un Grado C, incluyes un periodo de formación en empresa de ochenta horas
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Presenta la justificación económica y técnica de la subvención recibida
- Ejecuta el programa de formación como máximo hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la resolución de concesión
- Expide la certificación académica a quienes superen la formación, con el visto bueno de la Administración competente
- Cumple todas las medidas que comprometiste en tu programa formativo y que te dieron puntuación
- Informa a las personas desempleadas participantes de las becas y ayudas disponibles y remite sus solicitudes
- Devuelve total o parcialmente la subvención, con los intereses de demora, si incumples las condiciones
- Fechas estimadas
-
- Abre: 19 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 28 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una entidad de formación acreditada para impartir certificados profesionales
- Quieres impartir cursos de prevención y actuación ante emergencias naturales e incendios
- Tus acciones formativas pertenecen a familias profesionales como Seguridad y Medio Ambiente o Sanidad
- Vas a concurrir junto a otras entidades de formación en agrupación
- Tu oferta conduce a certificados profesionales, certificados de competencia o microformaciones
- Eres una persona trabajadora: la subvención la piden las entidades de formación
- Tu entidad no está acreditada para impartir los certificados profesionales que solicitas
- Tu agrupación está formada por más de cuatro entidades
- Tu entidad tiene una sanción que excluye del acceso a subvenciones
- Tus cursos no están asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales
Cuánto puedes recibir
No hay una cantidad fija: las solicitudes compiten entre sí y la subvención se resuelve en concurrencia competitiva. El importe máximo de cada acción formativa se calcula con los módulos económicos máximos vigentes: 9 euros por hora y participante en modalidad presencial y 6 euros por hora y participante en modalidad virtual. El periodo de formación en empresa tiene un coste máximo financiable de 3 euros por participante y hora. Tienen derecho a subvención las solicitudes que igualen o superen 50 puntos en la valoración técnica, y la cuantía concreta figura en la resolución de concesión. Además de la formación, la convocatoria financia las becas y ayudas de las personas desempleadas que participen y la compensación económica a las empresas donde se realice la formación en empresa.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Prepara el programa de formación con las acciones formativas, el número de participantes y las horas de cada una
-
Reúne la documentación de representación, constitución, estatutos y acreditación de tus centros
-
Presenta la solicitud en el registro electrónico de la sede electrónica del Ministerio en los diez días naturales siguientes a la publicación del extracto
-
Subsana la solicitud en diez días hábiles si te lo requieren
-
Revisa el listado público de puntuaciones y presenta alegaciones en tres días naturales si no estás de acuerdo
-
Comunica tu aceptación en tres días hábiles si te proponen como beneficiario
Documentación necesaria
- Documentación que acredite las facultades de representación de la persona que firma la solicitud
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad
- Copia de la documentación de constitución de la entidad, debidamente legalizada
- Copia de los estatutos de la entidad, debidamente legalizados
- Copia de la acreditación de la entidad de formación para cada centro donde se vaya a impartir la formación o las pruebas presenciales
- Declaración responsable de no haber sido sancionada la entidad por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional, o certificado negativo de la autoridad laboral
- Información suficiente relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes
- Documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el caso de personas trabajadoras autónomas
- Certificado oficial vigente de las certificaciones de calidad, si las alegas para puntuar