Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Cantabria Agricultura
Agricultura Cantabria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a pymes de Cantabria para ir a ferias alimentarias

Hasta 2.000€ para que tu pyme alimentaria de Cantabria acuda a ferias

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Gobierno de Cantabria para que las pymes alimentarias asistan y participen en ferias
Para quién
Pymes titulares de industrias alimentarias ubicadas en Cantabria.
Cuánto
  • Depende de dónde se celebre la feria
    Dónde se celebra la feriaPorcentaje máximo del gastoTope por beneficiario
    En Cantabria50%1.500€
    Fuera de Cantabria40%2.000€
    Dentro y fuera de Cantabria40%2.000€
    Son las intensidades máximas y los topes se aplican con independencia del número de actuaciones subvencionables que lleves a cabo. La cuantía está condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias: si el crédito no alcanza para todos los proyectos, a los que obtengan una puntuación inferior a tres puntos se les aplica la intensidad máxima minorada en cinco puntos porcentuales, y si aun así resulta insuficiente se prorratea.
Qué cubre
  • Canon de ocupación: derechos de inscripción, alquiler del espacio, seguro, acometida y cuadro eléctrico, consumo eléctrico, montaje y limpieza
  • Acondicionamiento: alquiler del stand, montaje, decoración y mobiliario
  • Transporte del material al recinto ferial
  • Desplazamiento, alojamiento y manutención de una persona, o de dos si la feria se celebra fuera de Cantabria

    El gasto se cuenta desde la localidad donde tiene la sede tu empresa, salvo que justifiques venir de otra feria o acto de promoción. En autobús, tren o avión el máximo es el importe del billete; en vehículo particular, alojamiento y manutención se aplican las cuantías del personal funcionario del Gobierno de Cantabria.

Requisitos
  • Tu pyme es titular de una industria alimentaria ubicada en Cantabria
  • Estás inscrito, o en tramitación, en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de Cantabria

    La comprobación se realiza de oficio por el Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

  • Sobre ti recae la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos y la realización de la actividad
  • Ejecutas la actuación entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de octubre de 2027
  • No eres una empresa en crisis ni tienes pendiente una orden de recuperación de una ayuda declarada ilegal
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta la actividad subvencionada entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de octubre de 2027
  • Comunica al organismo gestor cualquier variación en los gastos previstos antes de realizarla
  • Presenta la justificación del gasto como máximo el 15 de octubre de 2027 si ejecutaste la actividad entre el 1 de noviembre de 2026 y el 19 de septiembre de 2027
  • Presenta la justificación como máximo el 15 de noviembre de 2027 si ejecutaste la actividad entre el 20 de septiembre y el 31 de octubre de 2027
  • Justifica todo el gasto: si no lo justificas, o lo haces de forma insuficiente, la ayuda se revoca y tienes que devolverla
  • Comunica si obtienes otras ayudas para la misma finalidad, porque la concesión puede modificarse
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 12 de febrero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu pyme es titular de una industria alimentaria ubicada en Cantabria
  • Vas a asistir y participar en una feria alimentaria con tus productos
  • La feria se celebra dentro o fuera de Cantabria
  • Quieres promocionar los productos alimentarios de Cantabria
  • Ejecutas la actuación entre noviembre de 2026 y octubre de 2027
  • Lo que quieres es organizar una feria o un mercado: para eso hay otra convocatoria dirigida a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro
  • Tu industria alimentaria está ubicada fuera de Cantabria
  • Eres una gran empresa: la ayuda es solo para pymes
  • Tu empresa está considerada empresa en crisis
  • Tu empresa tiene pendiente una orden de recuperación de una ayuda declarada ilegal

Cuánto puedes recibir

Si asistes y participas en una feria celebrada en Cantabria, recibes hasta el 50% del gasto subvencionable con un tope de 1.500€ por beneficiario. Si la feria se celebra fuera de Cantabria, o tanto dentro como fuera, recibes hasta el 40% con un tope de 2.000€. Son intensidades máximas: si el crédito no alcanza para todos los proyectos, a los que obtengan una puntuación inferior a tres puntos se les aplica la intensidad máxima minorada en cinco puntos porcentuales, y si sigue siendo insuficiente se prorratea. La ayuda se abona totalmente al beneficiario y está condicionada a que haya disponibilidad presupuestaria.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la memoria descriptiva de la actividad que quieres subvencionar

  2. Prepara la relación de facturas pro-forma o el presupuesto del gasto a realizar

  3. Cumplimenta la solicitud normalizada y sus anexos, disponibles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el boletín oficial de Cantabria

  4. Presenta la solicitud firmada en el Registro Electrónico General de la Administración de Cantabria, o en cualquier otro registro legalmente previsto, hasta el 12 de febrero de 2027 incluido

  5. Si te piden subsanar algo, aporta la documentación en el plazo de diez días hábiles

  6. Espera la resolución: se notifica en un plazo máximo de 6 meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes

Documentación necesaria

  • Solicitud de ayuda normalizada, firmada por ti o por tu representante legal
  • Memoria descriptiva de la actividad a subvencionar
  • Relación de facturas pro-forma o presupuesto del gasto a realizar (Anexo A1a)
  • Relación de gastos a realizar en el caso de participación y asistencia a ferias (Anexo A1b)
  • Facturas pro-forma o presupuestos, con tres ofertas de distintos proveedores si el gasto supera 40.000€ en ejecución de obra o 15.000€ en suministro de bienes de equipo o prestación de servicios
  • Copia de la escritura de constitución de la entidad, debidamente registrada, y sus modificaciones posteriores, si procede: están exentos de presentarla los solicitantes de ayudas a la organización de mercados y ferias alimentarias
  • Autorización para recabar los certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social (Anexo A2), en el caso de entidades asociativas, agrupaciones sin ánimo de lucro y empresas; si no la otorgas expresamente, tienes que aportar tú los certificados
  • Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad (Anexo A3)
  • Acreditación de la inscripción, o de estar en tramitación, en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de Cantabria, salvo que solicites la ayuda para organizar mercados y ferias alimentarias: esos solicitantes están exentos y la comprobación se hace de oficio

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya tengo otra subvención para la misma feria?
Sí. Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, públicos o privados. Entre todas no pueden superar el coste de la actividad subvencionada.
¿Cuántas personas me cubren los gastos de viaje y alojamiento?
Una persona por empresa o entidad si la feria se celebra en Cantabria, y dos personas si se celebra fuera de Cantabria.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin notificación, puedes entender denegada la solicitud.
¿Qué pasa si no justifico los gastos?
La falta de justificación, o una justificación insuficiente, es causa de revocación de la ayuda y de reintegro del dinero recibido.
¿Puedo recurrir si me deniegan la ayuda?
Sí. Puedes presentar recurso de reposición ante la Consejería en el plazo de un mes desde la notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas