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Ayudas Claras
Subvenciones Galicia Económico
Económico Galicia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones de Padrón a entidades culturales y de festejos

Puedes pedir hasta el 80% del gasto de la actividad cultural o festiva

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Padrón para organizar actividades culturales o festejos populares
Para quién
Entidades públicas o privadas y agrupaciones de personas físicas, como las comisiones de fiestas
Cuánto
Hasta el 80% del presupuesto de gastos de la actividad, con la cuantía final proporcional a la puntuación obtenida
Qué cubre
  • Gastos de organización y desarrollo de actividades culturales: celebraciones, homenajes, exposiciones, publicaciones, concursos, certámenes, muestras, excursiones, eventos musicales, encuentros, conferencias y estudios
  • Gastos de actividades festivas de carácter tradicional y cultural organizadas por entidades ciudadanas, con acceso al público y sin pago de entrada
Requisitos
  • Tu entidad carece de fines de lucro
  • Tu entidad está jurídicamente constituida, o sois una agrupación de personas físicas creada para realizar la actividad
  • Desarrollas tus actividades en el término municipal de Padrón
  • No tienes pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Padrón
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones de Padrón, salvo si sois una agrupación sin personalidad jurídica
  • Lo que pides no supera el 80% del presupuesto de gastos previsto o ya realizado
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la actividad de acuerdo con la memoria presentada y destina la subvención solo a los fines para los que se concedió
  • Pide autorización al Ayuntamiento antes de cambiar el destino de la ayuda
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero y aporta la información que te requieran
  • Haz constar, en las actividades subvencionadas que lo permitan, que cuentan con la subvención del Ayuntamiento de Padrón
  • Comunica al Ayuntamiento si obtienes otras subvenciones de cualquier entidad pública o privada
  • Justifica el gasto realizado como fecha límite el 15 de noviembre de 2026, sin prórroga posible
Cuándo
  • Abre: 28 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 13 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad carece de fines de lucro y está jurídicamente constituida
  • Desarrollas tus actividades en el término municipal de Padrón
  • Organizas exposiciones, publicaciones, concursos, eventos musicales o conferencias
  • Formas parte de una comisión de fiestas sin personalidad jurídica
  • Organizas una fiesta tradicional abierta al público y sin pago de entrada
  • Tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Padrón
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tienes pendiente de justificar otra subvención del Ayuntamiento de Padrón
  • Tu entidad no desarrolla actividades en el término municipal de Padrón
  • La actividad ya está sujeta a un convenio de colaboración con el Ayuntamiento
  • Quieres financiar inversiones reales o gastos de mantenimiento como luz, agua o teléfono
  • Tu fiesta popular cobra entrada al público

Cuánto puedes recibir

No hay un importe fijo por entidad: lo que pidas no puede superar el 80% del presupuesto de gastos de la actividad, previsto o ya realizado. La Comisión de Valoración puntúa cada solicitud sobre un máximo de 10 puntos y la cuantía se reparte de forma proporcional, así que a mayor puntuación mayor subvención. Cobras una vez hayas justificado totalmente los gastos realizados, y si justificas menos de la cantidad asignada el Ayuntamiento reduce su aportación proporcionalmente.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara el programa detallado de la actividad y el presupuesto desglosado de gastos

  2. Reúne el anexo con el nombre y la fecha de cada actividad, el número de participantes y una breve descripción

  3. Consigue un certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica

  4. Presenta el formulario normalizado firmado digitalmente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Padrón, dentro del procedimiento de Subvenciones

  5. Atiende el requerimiento de enmienda si detectan deficiencias: tienes 5 días naturales para aceptar la notificación y 10 días hábiles para corregirlas

  6. Justifica los gastos por vía telemática antes del 15 de noviembre de 2026

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado firmada digitalmente por la presidencia de la entidad o por quien tenga la delegación
  • Programa detallado de la actividad o servicio y presupuesto desglosado de la actividad
  • Anexo con el nombre y la fecha de las actividades concretas y de carácter continuo, el número de participantes en cada una y una breve descripción
  • Copia compulsada del acta constitutiva de la agrupación suscrita por todos sus integrantes, solo para agrupaciones sin personalidad jurídica
  • Copia del DNI de cada integrante, solo para agrupaciones sin personalidad jurídica
  • Declaración de si te han concedido otra subvención para la misma actividad
  • CIF de la entidad, excepto para agrupaciones sin personalidad jurídica
  • Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener subvenciones
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales y con la Seguridad Social, o autorización para que el Ayuntamiento lo compruebe
  • Cuenta justificativa simplificada, con certificación bancaria del número de cuenta a nombre de la entidad beneficiaria
  • Facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos realizados

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para la misma actividad?
Sí, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier administración o entidad pública o privada. La suma nunca puede superar el coste de la actividad y tienes que comunicar al Ayuntamiento las que obtengas.
¿Qué pasa si no justifico el gasto dentro del plazo?
El 15 de noviembre de 2026 es una fecha improrrogable. Si no presentas la justificación, la Xunta de Gobierno Local inicia el expediente de anulación del compromiso correspondiente.
¿Puedo corregir la solicitud si falta algún documento?
Sí. Si la unidad gestora detecta alguna deficiencia te envía un requerimiento de enmienda: tienes 5 días naturales para aceptar la notificación y 10 días hábiles desde esa aceptación para corregirla.
¿Cuándo sabré si me la han concedido?
El plazo máximo para resolver es el 31 de octubre de 2026. La resolución se notifica a los interesados y también se publica en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento.
¿Entra el IVA en los gastos que puedo justificar?
No. El IVA no se considera en ningún caso un gasto subvencionable.

Fuentes oficiales

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