Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Valencia Educación
Educación Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a las AMPA de los colegios de Albal

Subvención para las AMPA de los colegios de Albal por sus actividades con el alumnado

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Albal para las actividades que las AMPA organizan con el alumnado.
Para quién
Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPA) de los colegios de Albal inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Cuánto
  • El importe se reparte entre las AMPA solicitantes en proporción a la puntuación que obtengan, con un máximo de 10 puntos
    Criterio de valoraciónPuntos
    Socios hasta el 45 % del alumnado1 punto
    Socios en más del 45 % del alumnado2 puntos
    Realiza la actividad hasta el 45 % del alumnado del centro2 puntos
    Realiza la actividad más del 45 % del alumnado del centro4 puntos
    Una actividad realizada2 puntos
    Dos o más actividades realizadas4 puntos
    La subvención nunca puede superar el gasto que justifiques. El texto publicado de la convocatoria no fija un importe máximo por AMPA.
Qué cubre
  • Material educativo fungible y material textil para uso del alumnado
  • Actividades culturales y socio-educativas para el alumnado del centro
  • Actividades de ocio y festivas
Requisitos
  • Eres una AMPA de un colegio de la población de Albal
  • Tu asociación está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Albal
  • No eres beneficiaria de otra ayuda de otra área del Ayuntamiento para los programas por los que pides esta subvención
  • Aportas las facturas originales de los gastos: no se aceptan albaranes, tickets ni notas de entrega
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a las actividades y gastos para los que la solicitaste
  • Acredita que has pagado a los proveedores las facturas de los gastos presentados
  • Evita que la suma de esta ayuda y otras que recibas supere el coste de la actividad
  • Si subcontratas la actividad subvencionada, respeta los límites previstos para estas subvenciones
  • Devuelve el dinero cobrado, con el interés de demora, si pierdes el derecho a la subvención
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una AMPA de un colegio de la población de Albal
  • Tu asociación está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Albal
  • Has organizado actividades para el alumnado del centro
  • Has comprado material educativo fungible o material textil para el alumnado
  • Puedes justificar los gastos con facturas originales
  • Recibes ayuda de otra área del Ayuntamiento de Albal para la misma actuación
  • Solicitas gastos de mantenimiento o de funcionamiento de la asociación
  • Solicitas gastos de inversión en infraestructuras, obras o acondicionamiento de locales
  • Solicitas gastos de actividades gastronómicas ajenas a las actividades de la convocatoria
  • Solo puedes aportar albaranes, tickets o notas de entrega en lugar de facturas

Cuánto puedes recibir

La convocatoria aprueba una cuantía global máxima de 6.000 euros para el conjunto de las ayudas, que se reparte entre todas las AMPA solicitantes de forma proporcional a la puntuación que obtengan con los criterios de valoración. El texto publicado no concreta cuánto corresponde como máximo a cada AMPA. En ningún caso cobras más de lo que justifiques con las facturas presentadas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la memoria de las actividades, el presupuesto de gastos e ingresos y las facturas originales

  2. Rellena la solicitud y los anexos en los modelos normalizados que establece la convocatoria

  3. Presenta la solicitud de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albal

  4. Si recibes la propuesta de resolución provisional, tienes 10 días para presentar alegaciones

  5. Espera la resolución de la Alcaldía, que se notifica en un plazo máximo de 6 meses desde que acaba el plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado (Anexo I)
  • Acuerdo de los órganos representativos de la asociación y declaración responsable (Anexo II)
  • Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad
  • Documento bancario en el que figure la cuenta donde quieres recibir la transferencia
  • Memoria y documentación justificativa con las actividades, el alumnado al que van dirigidas, el calendario, el presupuesto de gastos e ingresos y la relación de facturas (Anexo III)
  • Facturas originales de los gastos de las actividades desarrolladas entre las fechas que fije la convocatoria
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, solo si te opones a que el Ayuntamiento los consulte

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra subvención para la misma actividad?
Sí, es compatible con ayudas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma no supere el coste de la actividad. No es compatible con otras subvenciones del propio Ayuntamiento de Albal para la misma actividad.
¿Qué gastos quedan fuera de la subvención?
No se subvencionan los gastos de mantenimiento y funcionamiento de la asociación, las inversiones en infraestructuras, obras o acondicionamiento de locales, ni las actividades gastronómicas que no formen parte de las actividades de la convocatoria.
¿Tengo que justificar la ayuda después de que me la concedan?
No. La documentación justificativa se presenta junto con la solicitud, así que no procede una justificación posterior a la concesión.
¿Puedo cambiar mi solicitud una vez presentada?
No se admite la reformulación de solicitudes en esta subvención.
¿Qué ocurre si no recibo respuesta?
El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes. Si vence sin notificación, puedes entender que tu solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas